Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 9/4/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 09 de abril de 2010

BOLETIN OFICIAL

sus modificatorias en cuanto le fueran aplicables, de carácter unipersonal, cuyo único socio es la Provincia de La Rioja.
Que, conforme con los antecedentes aportados, EMSE
es una sociedad regularmente constituida e inscripta en el Registro Público de Comercio en los folios 929 a 955 del Libro Nº 63.
Que, como consecuencia de lo precedentemente expuesto, los recursos en cuestión deberán ser imputados como aportes a cuenta de futuros aumentos de capital.
Que es propósito de esta Función Ejecutiva hacer lugar al pedido formulado y disponer de los fondos solicitados en el marco de las políticas encaradas en la materia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126º de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Destínase la suma de Pesos Treinta Mil $ 30.000,00, a favor de EMSE, Energía y Minerales Sociedad del Estado, en concepto de aporte a cuenta de futuros aumentos de capital, por las consideraciones tenidas en cuenta en el presente acto administrativo y los antecedentes contenidos en Expte. F14-838-7-09.
Artículo 2º.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, por la Dirección General de Obligaciones a Cargo del Tesoro y Administración, dependiente del Ministerio de Hacienda, líbrese orden de pago por la suma y concepto allí expresados a favor de EMSE, energía y Minerales Sociedad del Estado, con imputación a las partidas específicas del presupuesto vigente.
Artículo 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.
Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Guerra, R.A., M.H. - Macchi, M.A., S.H.

DECRETO Nº 1.550
La Rioja, 17 de noviembre de 2009

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atender las obligaciones que fueran generadas en cumplimiento de los objetivos de precedente mención.
Que para superar esta situación solicita al Gobierno Provincial un aporte por la suma de Pesos Un Millón $
1.000.000,00, dado que no se cuenta con créditos presupuestarios para ello.
Que, en el marco descripto, esta Función Ejecutiva estima aconsejable autorizar al Ministerio de Hacienda a hacer entrega al Servicio de Administración Financiera de la Dirección General de Obligaciones a Cargo del Tesoro y Administración, mediante la emisión de un Formulario C-42
Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria, de la suma y con el destino antes señalado, debiendo producir posteriormente la regularización de la operación autorizada por el presente, conforme lo establece la Ley Nº 6.425.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126º de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a concretar la entrega al S.A.F. Nº 910 - Dirección General de Obligaciones a Cargo del Tesoro y Administración, de la suma de Pesos Un Millón $ 1.000.000,00, a través de un anticipo de fondos, Formulario C-42 Orden de pago sin Imputación Presupuestaria, que será destinado a la Dirección General Operativa del Servicio Público de Provisión de Agua Potable y Desages Cloacales, -a cargo del servicio de agua potable y cloacas en las ciudades Capital, Chilecito y Chamical, por las consideraciones tenidas en cuenta en el presente acto administrativo.
Artículo 2º.- El responsable del Servicio de Administración Financiera deberá producir la regularización de la operación autorizada por el Artículo 1º, conforme lo establece la Ley Nº 6.425, en un plazo que no podrá exceder los treinta 30 días corridos desde su recepción.
Artículo 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.
Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Guerra, R.A., M.H. - Macchi, M.A., S.H.
DECRETOS AÑO 2007

Visto: el Decreto Nº 1.238 de fecha 22 de setiembre del corriente año y la presentación realizada por la Dirección General de la Unidad Operativa del Servicio Público de Provisión de Agua Potable y Líquidos Cloacales; y,-

DECRETO N 122

Considerando:

Visto: la Ley de Presupuesto N 8.115 y el Decreto F.E.P N 2.760/07; y
Que mediante el acto administrativo de mención se dispuso la intervención del servicio público de provisión de agua potable y desages cloacales, concesionado a la empresa Aguas de La Rioja S.A., por el término de 90 días.
Que su Artículo 3º creó la Unidad Operativa de precedente mención, con el objetivo de atender el servicio durante el transcurso de la intervención con facultades suficientes para garantizar la prestación en condiciones que aseguren su continuidad, regularidad, calidad, generalidad y obligatoriedad.
Que dicha Unidad Operativa ha puesto de manifiesto la necesidad de contar con recursos financieros que le permitan
La Rioja, 27 de diciembre de 2007

Considerando:
Que a través del mencionado decreto, en base a la autorización que la Ley N 8.115 estab1ece en el Artículo 22
se crea el Ministerio de Desarrollo Social, reafirmando la decisión de la Función Ejecutiva Provincial de reorganizar la estructura orgánico-funcional del área, redefiniendo las políticas y estrategias sociales para el nuevo período, gubernamental.
Que, en consecuencia, resulta apropiado crear las diversas Unidades Orgánicas internas y cargos de Funcionarios No Escalafonados del área, estableciendo sus competencias,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 9/4/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha09/04/2010

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones2483

Primera edición02/01/1998

Ultima edición19/07/2024

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