Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 9/4/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
DECRETOS AÑO 2009

Viernes 09 de abril de 2010

Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

DECRETO Nº 1.532
La Rioja, 12 de noviembre de 2009

Herrera, L.B., Gobernador - Tineo, J.H., M.I. - Puy Soria, A.A., S.T. y H.S.

Visto: el Expte. Código F7-0092-1-Año 2008 y su agregado Expte. A1-05508-7-08, en el que se dictara el Decreto Nº 479 de fecha 20 de abril de 2009; y

DECRETO Nº 1.533

Considerando:
La Rioja, 12 de noviembre de 2009
Que mediante el acto administrativo citado se dispuso la expropiación de los inmuebles declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación de urgencia conforme lo establecido por la Ley Nº 8.409, modificada por su similar Nº 8.437.
Que atento a la urgencia de contar con la posesión de los terrenos a los fines de comenzar con la construcción de los planes de viviendas allí previstos, corresponde hacer uso del derecho contenido en el Art. 48º de la Ley Nº 4.611 -de Expropiacionesque establece que en casos como el presente, se podrá tomar posesión del bien expropiado, siempre que se consigne judicialmente el importe de la valuación fiscal del inmueble.
Que, conforme surge de los antecedentes incorporados a fs. 87, la valuación fiscal de dichos inmuebles alcanza la suma de Pesos Ciento Doce Mil Cuatrocientos Trece con Un Centavo $ 112.413,01.
Que procede en consecuencia instruir al Ministerio de Hacienda a consignar judicialmente en la Cámara Civil, Comercial y de Minas en turno de esta ciudad, el importe de dicha valuación fiscal, tal como lo aconseja la Dirección General de Tierras Fiscales dependiente de la Secretaría de Tierras y Hábitat Social a fs. 93.
Que, para ello corresponde modificar los Artículos 2º y 3º del Decreto Nº 479/09.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 126º de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifícanse los Artículos 2º y 3º del Decreto Nº 479 de fecha 20 de abril de 2009, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 2º.- Consígnese judicialmente en la Cámara en lo Civil, Comercial y de Minas en turno de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia el monto de la valuación fiscal de los inmuebles expropiados que asciende a la suma de Pesos Ciento Doce Mil Cuatrocientos Trece con Un Centavo $ 112.412,01, de acuerdo con lo informado por la Dirección General de Tierras Fiscales dependiente de la Secretaría de Tierras y Hábitat Social, a fs. 93 del Expte. F7-Nº 0092-1-Año 2008 y su agregado Expte. A1-05508-7-08, a los efectos de la toma de posesión, conforme lo dispuesto por el Artículo 48º de la Ley Nº 4.611.
Artículo 3º.- Por la Dirección de Administración del Ministerio de Hacienda, líbrese orden de pago por la suma y concepto expresados en el artículo anterior, erogación que se imputará a las partidas específicas del presupuesto vigente con cargo de oportuna rendición de cuentas, importe que se depositará en la cuenta de la Cámara Civil, Comercial y de Minas en turno.
Artículo 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Infraestructura y suscripto por el señor Secretario de Tierras y Hábitat Social.

Visto: la información producida por la Dirección General de Recursos Humanos, Liquidación y Control de Haberes, en la cual gestiona la incorporación al Decreto Nº 087
de fecha 22 de enero de 2009, del señor Pablo Enrique Lucero, D.N.I. Nº 14.761.765; y,Considerando:
Que a través del citado acto administrativo se prorroga la asignación de los cargos del Personal Transitorio, que prestan servicios en la Administración Pública Provincial.
Que es propósito de esta Función Ejecutiva acceder a lo solicitado.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126º de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Incorpórase a los términos del Decreto Nº 087 de fecha 22 de enero de 2009, en la Categoría 18
Agrupamiento Administrativo - Planta Transitoria, al señor Pablo Enrique Lucero, D.N.I. Nº 14.761.765, para prestar servicios en el Ministerio de Hacienda.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Guerra, R.A., M.H. - Macchi, M.A., S.H.

DECRETO Nº 1.539
La Rioja, 12 de noviembre de 2009
Visto: el Expte. F14-Nº 00838-7-Año 2009, que contiene la presentación realizada por EMSE - Energía y Minerales Sociedad del Estado; y Considerando:
Que a través de dicha presentación solicita al Gobierno Provincial un aporte financiero por la suma de Pesos Treinta Mil $ 30.000,00, los que serán aplicados al pago de contratos de servicios y puesta en funcionamiento.
Que, cabe tener presente, EMSE es una Sociedad del Estado creada de conformidad con las disposiciones de la Ley Provincial Nº 8.380, con sujeción al régimen de la Ley Nacional Nº 20.705 y disposiciones de la similar Nº 19.550 y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 9/4/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha09/04/2010

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones2483

Primera edición02/01/1998

Ultima edición19/07/2024

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