Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 9/5/2008

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 09 de mayo de 2008

BOLETIN OFICIAL

Considerando:
Que dicho Ministerio propicia la continuidad de la cobertura de los cargos asignados en las condiciones antes señaladas para prestar servicios en las distintas Areas de Gobierno, de conformidad con la información antes señalada, con exclusión de los asignados al Ministerio de Desarrollo Social.
Que el personal de referencia ha demostrado capacidad, idoneidad y especialización suficiente en el desempeño de sus tareas, las que le fueron asignadas hasta el 31 de diciembre de 2007.
Que es propósito de esta Función Ejecutiva disponer la prórroga del Personal Transitorio por el término de un 1
año, atento a las razones de servicio que así lo imponen.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Prorrógase, a partir de 01 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2008, la asignación de los cargos como Personal Transitorio, para prestar servicios en el ámbito de esta Función Ejecutiva, a las personas cuya nómina, documento nacional de identidad, categoría de revista y agrupamiento, se detallan de fs 3 a fs 23 del Expediente F24
00020-9-08.
Artículo 2.- El gasto que demande lo dispuesto en el artículo precedente se imputará a las partidas específicas del presupuesto vigente.
Artículo 3.- Los organismos competentes deberán realizar los registros pertinentes, conforme a lo dispuesto en este acto administrativo.
Artículo 4.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Hacienda y Secretario General y Legal de la Gobernación y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.
Artículo 5.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Guerra, R.A., S.H. - Brizuela, L.A.N., S.G. y L.G. - Quinteros, S.N., S.H.
Ministerio de Producción y Desarrollo Local D.N.I.
27.515.214
23.016.725
23.016.100
31.069.934
20.613.120
25.425.874
28.348.946
11.859.709
23.165.290
20.253.218
14.616.552
26.335.928
22.567.001
12.851.882
26.659.148
23.352.612
25.757.642
29.284.050
11.859.632
22.103.856
13.462.115
22.443.172
17.245.790
21.356.200
25.724.505

Nombre Completo
Agrupamiento
Arias, Sergio Adrián Avila, Mabel Alcira Avila, María de las Mercedes Barrionuevo, Patricia Analía Brizuela, Cecilia Nieves Brizuela, Gonzalo Alfredo Cáceres, Laura Alejandra Carrizo, Mercedes del Carmen Castro, Silvina María Cavalleri, María José Contreras Gallardo, Gloria Cristina De la Vega, Diego Hernán Del Pino, Alvaro Daniel Delgado, Ramona Lidia del Valle Domínguez, Claudio Gabriel Ferreyra, Mónica Patricia Figueras, María Elena Gaitán, Federico Javier Gallegos, Ilda del Valle Godoy, Ariana Mabel Godoy, María Esther del Valle Gómez, Jorge José Alvaro González, Azucena María del Valle González, Sonia Lilia Guardia, Juan J.

Serv. Grales.
Serv. Grales Administr.
Administr.
Serv. Grales.
Administr.
Serv. Grales.
Serv. Grales.
Serv. Grales.
Serv. Grales.
Serv. Grales.
Administr.
Profes.
Serv. Grales.
Serv. Grales.
Profes.
Administr.
Administr.
Administr.
Administr.
Serv. Grales .
Profes.
Serv. Grales.
Administr.
Serv. Grales.

Categoría G 06
G 06
G 15
G 15
G 06
G 15
G 06
G 06
G 06
G 06
G 06
G 15
G 18
G 06
G 06
G 18
G 15
G 15
G 15
G 15
G 06
G 18
G 06
G 15
G 06

22.714.033
25.225.993
25.344.485
14.921.324
23.963.589
29.435.926
26.054.240
17.891.021
16.939.377
28.223.110
25.349.402
25.425.258
20.253.072
22.160.240
17.744.740
07.659.036
22.443.563
16.567.271
13.145.517
27.859.849
26.054.506
20.253.201
13.992.660
28.619.312
21.356.165
21.564.804
32. 561.830
26.555.466
21.356.035
26.054.640
25.225.379
20.993.797
17.174.209
10.445.395

Pág. 3
Illanes, Claudia Alejandra Ledezma, María Noel Machado, Joaquín Magagna, Roberto Mansilla Kukulis, Susana Estela Mereles, Natalia Giselle Minué Belber, Natacha Soledad Moreno, Celia Inés Olguín, Rosa Rosario Olmedo, Nadia Carolina Ortiz, Fabiana Aurea Pedraza, Marta Cristina del Valle Perazzone Ríos, Patricia Noemí Pérez, Diego Ramiro Sánchez, Gabriel Esteban Saracho, Bernardo Orlando Searez, Patricia del Carmen Sgobba, Lila Soledad del Valle Silva, Serafín Ernesto Suilar, Dolores Mariela Tello, Roxana Antonieta Toledo, Claudia Cecilia Toledo, Enrique José Torres Salvatierra, Mario César Vargar Allendez, Eugenia María Vásquez, María Rosana Vega, Diego Alexis Vega, Martín Federico Vega, Roxana del Valle Vera, Diego Sebastián Zalazar, Manuel José Zapata, Mario Gustavo Lucero, Héctor Alejandro Saker, José Antonio
Administr.
Serv. Grales.
Administr.
Serv. Grales.
Administr.
Administr.
Profes.
Serv. Grales.
Serv. Grales.
Serv. Grales.
Serv. Grales.
Administr.
Serv. Grales.
Profes.
Administr.
Serv. Grales.
Administr.
Administr.
Serv. Grales.
Administr.
Serv. Grales.
Administr.
Serv. Grales.
Administr.
Profes.
Serv. Grales.
Administr.
Administr.
Profes.
Profes.
Administr.
Administr.
Profes.
Profes.

G 15
G 06
G 15
G 06
G 15
G 15
G 18
G 06
G 06
G 06
G 06
G 15
G 06
G 18
G 15
G 06
G 15
G 15
G 06
G 15
G 06
G 15
G 06
G 15
G 18
G 06
G 15
G 15
G 18
G 18
G 15
G 15
G 22
G20

DECRETO N 381
La Rioja, 13 de febrero de 2008
Visto: el Expediente G74-00125-4-Año 2007, mediante el cual el Ing. Agr. José Antonio Saker, solicita reconocimiento en la Administración Pública Provincial; yConsiderando:
Que a fs. 2 de las actuaciones referenciadas, el Ing.
José A. Saker, solicita el reconocimiento de los años de servicios prestados en la Dirección Provincial de Hidráulica Ex DPH 3 años período entre los años 1982 y 1985 y en el INTA
6 años, período entre los años 1986 y 1991.
Que de la documentación obrante a fojas 2,3,7,26 de autos, resulta acreditada la efectiva prestación de los servicios por parte del agente ocurrente en la Administración Pública, razón por la cual deviene ajustado a derecho su reconocimiento en los términos del Artículo 1, Punto 3 del Decreto N 677/00.
Que, de acuerdo a la normativa citada, serán computados a los fines de la antigedad en el empleo los servicios prestados en la Administración Pública Nacional, Municipal o de otras provincias, siempre que no hubieren sido simultáneos con los de la Provincia.
Que al respecto resulta de aplicación al presente caso lo dispuesto por los Artículos 22, 23 y 48, Inciso a del Decreto-Ley N 3.870/79, con las modificaciones dispuestas mediante Leyes Ns 6.886 y 6.914, reglamentado por Decreto N 677/00.
Que en cuanto a los servicios prestados como personal Contratado, teniendo en cuenta que el Decreto N 677/00, no contempla tal situación, no corresponde hacer lugar a lo solicitado.
Que por todo lo expuesto, Asesoría General de Gobierno en Dictamen N 280/07, corriente a fs. 71/72,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 9/5/2008

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha09/05/2008

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones2483

Primera edición02/01/1998

Ultima edición19/07/2024

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