Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 9/5/2008

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 8.250

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación parte de un inmueble de mayor extensión, propiedad del Estado Nacional, denominado Vivero Nacional, el que se orienta de Oeste a Este, entre calles Santa Rosa y René Favaloro, con el objeto de realizar apertura y continuidad de las siguientes calles: Becar Varela: Que corre de Norte a Sur, que actualmente desemboca en la calle de ingreso a la Universidad Nacional; Suecia: Que corre de Oeste a Este y con la citada expropiación se podrá unir a las calles Santa Rosa y René Favaloro; Perú: Idem anterior; Calle Proyectada: Entre Santa Rosa y Colegio Universitario.
Artículo 2.- La superficie final a expropiar será determinada conforme el plano de trazado de calles que efectuará la Municipalidad de la ciudad Capital.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 123 Período Legislativo, a tres días del mes de abril del año dos mil ocho. Proyecto presentado por el diputado Jorge Raúl Machicote.
Roberto Miguel Meyer - Vicepresidente 2 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Enrique Villacorta Prosecretario Legislativo a/c de la Secretaría Legislativa LEY AUTOPROMULGADA

LEY Nº 8.253
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Dispónese la creación de una nueva entidad para la Provincia de La Rioja, que bajo la denominación de La Rioja Asesores de Seguros S.A. girará bajo el tipo societario de Sociedad Anónima.
Tendrá por objeto la centralización operativa de la Administración de Riesgos que afecten a la Provincia de La Rioja, la compra de los seguros, la administración de los mismos para mantenerlos actualizados y la gestión de recupero de los siniestros que eventualmente ocurran, y que en forma directa o indirecta afecten el patrimonio de la Provincia de La Rioja.
La administración de la sociedad creada estará a cargo de una empresa intermediaria bróker de seguros, sin perjuicio del contralor y facultades que deberán ejercer los directores y síndicos de la entidad designados por la Función Ejecutiva.
Artículo 2.- Delégase en la Función Ejecutiva la creación y aprobación del acto constitutivo y los Estatutos Sociales de la Sociedad La Rioja Asesores de Seguros S.A., que tendrá como socios al Estado Provincial, con un noventa y nueve por ciento 99 % del capital y al Sector Privado, que deberá proveer los cuatro 4 Asesores de Seguros matriculados que requiere la Ley N 22.400, para la constitución de Sociedades de Productores Asesores de Seguros, con un uno
Viernes 09 de mayo de 2008

por ciento 1 %. Asimismo, la Función Ejecutiva, podrá efectuar el llamado y la confección del Pliego Licitatorio, a efectos de seleccionar una empresa intermediaria bróker de seguros de reconocida trayectoria y solvencia que administre la sociedad creada.
Artículo 3.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a efectuar aportes de capital en el acto de constitución o con posterioridad a él ya transferir en concepto de capital los bienes que considere necesarios para el mejor funcionamiento de la misma.
Artículo 4.- Autorízase a la Función Ejecutiva a ejecutar y suscribir todos los actos, contratos e instrumentos públicos y/o privados que la Legislación Nacional y/o Provincial requiera para la efectiva constitución e inscripción registral y jurisdiccional de la Sociedad Anónima creada.
Artículo 5.- Autorízase a la Función Ejecutiva a requerir de la Superintendencia de Seguros de la Nación y/o cualquier autoridad que pudiera corresponder, la autorización para el completo funcionamiento de la nueva entidad.
Artículo 6.- Exímase del pago de tributos provinciales a todos los actos, contratos, instrumentos notariales, jurisdiccionales, administrativos que fuesen necesarios a los fines registrales.
Artículo 7.- Dispónese que las empresas que deseen contratar y/o licitar con la Provincia y que requieran para el cumplimiento de su obligación la contratación de cualquier tipo de seguros deberán tomar para el caso, los seguros a través de la sociedad creada.
Artículo 8.- Dispónese la contratación de la totalidad de los seguros sobre bienes y personal de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos y Sociedades del Estado, a través de la entidad La Rioja Asesores de Seguros S. A.
Artículo 9.- Encomiéndase a la Función Ejecutiva la instrucción a las distintas reparticiones de la Administración Pública, Entes Autárquicos y a través de ellos, a contratistas y proveedores del Estado Provincial; a realizar el análisis de sus riesgos y a canalizar las compras y administración de sus programas de seguros a través de la Sociedad creada.
Artículo 10.- Queda derogada toda norma que se oponga a la presente.
Artículo 11.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 123, Período Legislativo, a diez días del mes de abril del año dos mil ocho. Proyecto presentado por el diputado Mario Gerardo Guzmán Soria.
Roberto Miguel Meyer - Vicepresidente 2 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Enrique Villacorta Prosecretario Legislativo a/c de la Secretaría Legislativa LEY AUTOPROMULGADA

DECRETOS
DECRETO N 273
La Rioja, 29 de enero de 2008
Visto: el Expediente Código F14 N 20-00020-9-Año 2008, que contiene la información producida por la Dirección General de Recursos Humanos, Liquidación y Control de Haberes, dependiente del Ministerio de Hacienda, relacionada con la nómina del Personal Transitorio que presta servicios en la Administración Pública Provincial; y-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 9/5/2008

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha09/05/2008

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones2483

Primera edición02/01/1998

Ultima edición19/07/2024

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