Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 6/5/2008

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 06 de mayo de 2008

BOLETIN OFICIAL

por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 03 de abril de 2008.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Guerra, R.A., M.H. - Brizuela, L.A.N., S.G. y L.G.

LEY N 8.249
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Declárase de Interés Provincial el funcionamiento de la Estación Emisora de Televisión de Aire y gratuita que opera bajo la señal de Canal 5 TV Vida.
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 123º Período Legislativo, a tres días del mes de abril del año dos mil ocho. Proyecto presentado por el diputado Jorge Raúl Machicote.

Pág. 3

DECRETO Nº 1.002
La Rioja, 23 de abril de 2008
Visto: El Expediente Código A1 Nº 01038-7/08, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley Nº 8.258, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123º de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Promúlgase la Ley Nº 8.258, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia de La Rioja con fecha 17 de abril de 2008.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y suscripto por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Guerra, R.A., M.H. - Brizuela, L.A.N., S.G. y L.G.
DECRETOS
DECRETO N 667

Roberto Miguel Meyer - Vicepresidente 2º - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Enrique Villacorta Prosecretario Legislativo a/c de la Secretaría Legislativa
La Rioja, 13 de marzo de 2008
Visto: La Ley Provincial N 8.211 de Emergencia de la Contratación Pública; y
AUTOPROMULGADA

LEY N 8.258
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Sustitúyese el Artículo 1º de la Ley Nº 5.783 por el siguiente:
Artículo 1º.- Declárese de Interés Provincial los proyectos relacionados con la producción y desarrollo de la energía eólica en la zona que abarca la localidad de La Puerta a Bañado de los Pantanos del departamento Arauco. La provincia facilitará las condiciones necesarias para que tales proyectos sean ejecutados, tomando las medidas y decisiones que resulten pertinentes a ese efecto.
Artículo 2º.- Facúltase a la Función Ejecutiva a suscribir un contrato con la empresa Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A. IMPSA, a fin de que ésta instale y opere en la zona que abarca la localidad de La Puerta a Bañado de los Pantanos, una aeroturbina, potencia base 2 MW, generadora de energía eólica, cuyo funcionamiento permitirá evaluar el posterior desarrollo de un parque eólico de hasta cien 100 aeroturbinas, potencia base 2 MW en la misma zona.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 123º Período Legislativo, a diecisiete días del mes de abril del año dos mil ocho. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1º - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Enrique Villacorta Prosecretario Legislativo a/c de la Secretaría Legislativa
Considerando:
Que por el Artículo 3º de la Ley referida precedentemente, se autoriza a la Función Ejecutiva Provincial a renegociar los Contratos Públicos que hubiere celebrado el Estado de La Rioja respecto de la Energía Eléctrica, Agua Potable y Cloacas y Servicios Bancarios, estableciendo los criterios que deben seguirse a dichos efectos, debiendo tenerse en consideración el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos, la calidad de los servicios y los planes de inversión -cuando estuvieran previstos contractualmente-, el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios, la seguridad de los sistemas comprendidos y la rentabilidad de las empresas.
Que el conjunto de contratos a renegociar abarca diversas áreas y contienen una gran diversidad de cláusulas y mecanismos contractuales de ejecución, tanto en lo que respecta a los derechos y obligaciones asumidos por las Partes, como en la relacionado con el régimen tarifario, pudiendo ser impactados por la Ley Nacional que reformó el régimen cambiario de diversas maneras, sea en lo relativo al sistema de fijación y reajuste de tarifas, a las deudas vinculadas con el sistema financiero en la plaza nacional o internacional, a los compromisos de inversión y ejecución de obras, eliminación de subsidios, compensaciones tributarias, aduaneras o de cargas sociales, alícuotas diferenciales y otros aspectos.
Que corresponde arbitrar los recaudos necesarios para evitar que una inadecuada implementación del proceso de renegociación de los Contratos, derive en importantes perjuicios para el Estado Provincial, o que puedan verse afectadas las prestaciones de los servicios públicos que constituyen el objeto principal de su actividad.
Que el éxito del proceso a encararse en materia de renegociación contractual, indudablemente constituye uno de los pilares para superar la emergencia pública declarada en el Artículo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 6/5/2008

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha06/05/2008

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones2483

Primera edición02/01/1998

Ultima edición19/07/2024

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