Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 6/5/2008

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES

LEY N 8.242
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Impóngase el nombre de Coronel Felipe Varela al Colegio Provincial N 5, ubicado sobre Av. Ramírez de Velasco, extremo Norte de nuestra ciudad Capital, conforme al pedido efectuado por toda la comunidad Vargueña, tales como: Centro Vecinal Pozo de Vargas, Centro Vecinal Parque de Vargas, Federación Gaucha de La Rioja y la Comunidad Educativa de dicho establecimiento escolar, en homenaje al coraje y valentía dispuesto por este caudillo en defensa de los ideales de la Patria.
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 123 Período Legislativo, a tres días del mes de abril del año dos mil ocho. Proyecto presentado por el diputado Ramón Nicolás Vera.
Roberto Miguel Meyer - Vicepresidente 2 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Enrique Villacorta Prosecretario Legislativo a/c de la Secretaría Legislativa DECRETO Nº 925
La Rioja, 18 de abril de 2008

Martes 06 de mayo de 2008

Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 123 Período Legislativo, a tres días del mes de abril del año dos mil ocho. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Roberto Miguel Meyer - Vicepresidente 2 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Enrique Villacorta Prosecretario Legislativo a/c de la Secretaría Legislativa DECRETO N 922
La Rioja, 18 de abril de 2008
Visto: El Expediente Código Al N 00836-5/08, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 8.245, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 8.245, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 03 de abril de 2008.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Social y el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Brizuela, D.A., M.D.S. - Brizuela, L.A.N., S.G. y L.G.

Visto: El Expediente Código A1 N 00857-6/08, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 8.242, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 8.242, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 03 de abril de 2008.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación y el señor Secretario General y Legal de la Gobernación y suscripto por el señor Secretario de Tierras y Hábitat Social.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Brizuela, L.A.N., S.G. y L.G. Flores, R.W., M.E. - Puy Soria, A.A., S.T. y H.S.

LEY N 8.246
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto N 440, de fecha 18 de febrero de 2008, emanado de la Función Ejecutiva, mediante el cual se establece el nuevo monto de asignación familiar por Ayuda Escolar Anual.
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 123 Período Legislativo, a tres días del mes de abril del año dos mil ocho. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Roberto Miguel Meyer - Vicepresidente 2 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Enrique Villacorta Prosecretario Legislativo a/c de la Secretaría Legislativa DECRETO N 923

LEY N 8.245
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto N 416, de fecha 15 de febrero de 2008, emanado de la Función Ejecutiva, que dispone la adhesión a la Ley N 26.339 que prorroga hasta el 31 de diciembre de 2008 la Emergencia Alimentaria Nacional.
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el
La Rioja, 18 de abril de 2008
Visto: El Expediente Código A1 N 00837-6/08, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 8.246, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 8.246, sancionada

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 6/5/2008

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha06/05/2008

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones2483

Primera edición02/01/1998

Ultima edición19/07/2024

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