Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 4/3/2008

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 04 de marzo de 2008

BOLETIN OFICIAL

de la Inclusión Social, en el ámbito del Ministerio de Producción y Desarrollo Local.
Artículo 2º.- Facúltase al Ministerio de Hacienda, para que a través de los organismos pertinentes proceda a efectuar las adecuaciones y refuerzos de las partidas presupuestarias necesarias, dotando de los recursos pertinentes al Ministerio de Producción y Desarrollo Local para la aplicación del presente decreto.
Artículo 3º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y de Producción y Desarrollo Local.
Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Pág. 3

Producción y Desarrollo Local, para la ejecución del Programa Producir es Vivir hasta la suma de Pesos Ochocientos Mil $
800.000,-.
Artículo 3º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y de Producción y Desarrollo Local y suscripto por el señor Secretario de Desarrollo Local.
Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Guerra, R.A., M.H. - Tineo, J.H., M.I. a/c M.P. y D.L. - Torrens, A.O., S.P. y D.
DECRETOS AÑO 2007

Herrera, L.B., Gobernador - Guerra, R.A., M.H. a/c M.P. y D.L.

DECRETO Nº 1.463 M.H. y O.P.
06/06/07

DECRETO Nº 470
La Rioja, 19 de febrero de 2008
Visto: el Decreto Nº 1.718 de fecha 04 de junio de 2007; y Considerando:
Que a través del citado acto administrativo se crea el Programa Producir es Vivir, orientado a estimular iniciativas individuales y asociativas para el mejoramiento de la economía familiar y la calidad de vida, priorizando aquellos sectores de la población con necesidades básicas insatisfechas, a través de asistencia técnica y socio-organizativa, económica y de capacitación.
Que conforme lo establece el Artículo 4º del Decreto Nº 1.718/07, la vigencia del Programa Producir es Vivir venció el 31 de diciembre de 2007.
Que el citado Programa fue ejecutado a través del entonces Ministerio de Industria, Comercio y Empleo, quien como Autoridad de Aplicación del mismo dictó las normas reglamentarias y otorgó los beneficios contemplados en el Decreto Nº 1.718/07 y la Resolución M.I.C. y E. 535/07.
Que es propósito de esta Función Ejecutiva prorrogar la vigencia del Programa Producir es Vivir, determinando a la vez, que la Autoridad de Aplicación del mismo será el Ministerio de Producción y Desarrollo Local quien aplicará la normativa del Decreto Nº 1.718/07 y su reglamentación aprobada por Resolución M.I.C. y E. Nº 535/07.
Que, asimismo, corresponde disponer la asignación de los recursos necesarios para la continuidad de su ejecución.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123º de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2008, la ejecución del Programa Producir es Vivir, creado por Decreto Nº 1.718/07 y reglamentado por Resolución M.I.C.
y E. Nº 535/07, designándose Autoridad de Aplicación del mismo al Ministerio de Producción y Desarrollo Local.
Artículo 2º.- Instrúyese al Ministerio de Hacienda para que, a través de los organismos pertinentes, proceda a efectuar las adecuaciones y refuerzo de partidas presupuestarias necesarias, dotando de los recursos pertinentes al Ministerio de
Autorizando al Ministerio de Hacienda y Obras Públicas a concretar la entrega al S.A.F. Nº 150 - Servicio de Administración Financiera de la Agencia Provincial de Cultura, de la suma de Pesos Trescientos Ochenta y Tres Mil Novecientos Treinta y Siete con Noventa y Dos centavos $
383.937,92, a través de un anticipo de fondos -Formulario C42-Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria, que será destinado a afrontar el pago de las obligaciones relacionadas con los conceptos detallados más abajo; por las consideraciones tenidas en cuenta en el presente acto administrativo:
- Feria del Libro 2007
- Gastos Agencia Funcionamiento Programas culturales Capital e Interior Gastos Teatro Provincial
$ 308.937,92
$ 75.000,00
$ 30.000,00
$ 20.000,00
$ 25.000,00

El responsable del Servicio de Administración Financiera deberá producir la regularización de la operación autorizada precedentemente, conforme lo establece la Ley Nº 6.425, en un plazo que no podrá exceder los treinta 30 días corridos desde su recepción.
Herrera, L.B., Gobernador - Tineo, J.H., M.H. y O.P. a/c J.G.M. - Guerra, R.A., S.H.

DECRETO Nº 2.255 M.H. y O.P.
10/09/07
Autorizando al Ministerio de Hacienda y Obras Públicas a concretar la entrega, al SAF Nº 150 - Servicio de Administración Financiera de la Agencia Provincial de Cultura, de la suma de Pesos Cuarenta Mil $ 40.000,00, a través de un anticipo de fondos, Formulario C-42 Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria, que será destinado a afrontar las erogaciones emergentes de la organización del evento Pre Setiembre Joven, que estará a cargo en forma conjunta con la Agencia Provincial de la Juventud a ejecutarse a través del Fideicomiso de la Agencia, por las consideraciones tenidas en cuenta en el presente acto administrativo.
El responsable del Servicio de Administración Financiera deberá producir la regularización de la operación autorizada precedentemente, conforme lo establece la Ley Nº

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 4/3/2008

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha04/03/2008

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

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