Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 4/3/2008

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

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BOLETIN OFICIAL
DECRETOS

DECRETO Nº 102
La Rioja, 08 de enero de 2008
Visto: el Expte. Cód. G3- Nº 0039-5- Año 2007, por el que se inicia el procedimiento previsto en el Capítulo III del Decreto-Ley Nº 4.292 por presuntos incumplimientos de la firma Piedras Moras S.A. a compromisos contraídos como titular del proyecto promovido con los beneficios de la Ley Nacional Nº 22.021; y Considerando:
Que la firma Piedras Moras S.A. recibió los referidos beneficios promocionales a través del Decreto Nº 1.063/81, modificado por Decretos Nºs 204/95 - Anexo VIII y 1.006/97.
Que la Función Ejecutiva tiene a su cargo las facultades de verificar y de evaluar el cumplimiento de las obligaciones de las empresas beneficiarias, conforme lo establecen los Artículos 16º de la Ley Nacional Nº 22.021 y 24º del Decreto Nacional Nº 3.319/79.
Que ante presuntos incumplimientos se inició el procedimiento previsto en el Capítulo III del Decreto Ley Nº 4.292.
Que de las actuaciones de investigación realizadas surgió la existencia de incumplimiento de las obligaciones de suministrar información, de personal comprometido y de producción comprometida.
Que los referidos incumplimientos se encuentran tipificados, como faltas de forma y de fondo, por los Artículos 1º - inc. b y 2º incs. c y h, respectivamente, del Decreto Nº 2.140/84.
Que en virtud de ello se dictó la Resolución S.I. y P.I.
Nº 076/07, por lo misma se dispuso la instrucción de sumario a la firma Piedras Moras S.A. y se le acordó un plazo de quince 15 días hábiles para que formule por escrito su descargo y presente las pruebas que hagan a su derecho.
Que dentro del plazo legal la firma sumariada se presenta solicitando una prórroga de quince 15 días para efectuar su descargo, la cual le fue concedida.
Que, posteriormente, solicita una nueva prórroga, la cual le fue denegada.
Que en definitiva, sólo alcanzó a presentar algunas, DD.JJ. de las adeudadas, por lo que debe considerarse que continúa en incumplimiento.
Que Asesoría Letrada del Ministerio de Producción y Desarrollo Local, en Dictamen Nº 66/07, estima que la firma Piedras Moras S.A. incurrió en las faltas que se le imputan en la Resolución S.I. y P.I. Nº 076/07, pues las mismas fueron constatadas en las inspecciones realizadas y en los antecedentes que obran en la S.I. y P.I. Tales incumplimientos no fueron desvirtuados ni justificados por la empresa.
Que el mismo Organismo legal, a tenor de las faltas constatadas aconseja las medidas a adoptar.
Por ello, y de acuerdo a las normas de los Artículos 15º, 16º, 17º, 18º, y 19º de la Ley Nacional Nº 22.021, Capítulo III del Decreto Ley Nº 4.292, Artículos 1º - inc. b y 2º - incs. c y h del Decreto Nº 2.140/84 y Artículos 22º y 24º del Decreto Nacional Nº 3.319/79;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Conclúyese el procedimiento sumarial iniciado de acuerdo con los términos del Capítulo III del
Martes 04 de marzo de 2008

Decreto-Ley Nº 4.292 a la firma Piedras Moras S.A., beneficiaria del régimen promocional de la Ley Nacional Nº 22.021 mediante Decreto Nº 1.063/81, modificado por Decretos Nºs. 204/95 -Anexo VIII y 1.006/97.
Artículo 2º.- Declárase a la firma Piedras Moras S.A. incumplidora de sus compromisos promocionales de suministrar información y/o documentación, de mantener un personal mínimo en relación de dependencia y de concretar la producción mínima comprometida en su proyecto promovido.
Artículo 3º.- Aplícase a la firma Piedras Moras S.A.
una multa de Pesos Dieciséis Mil Ochocientos Setenta y Cuatro con Cincuenta $ 16.874,50 equivalente al uno por ciento 1
% del monto de la inversión mínima comprometida que alcanza a Pesos Un Millón Seiscientos Ochenta y Siete Mil Cuatrocientos Cincuenta $ 1.687.450,00, a valores de junio de 1995.
Artículo 4º.- Otórgase un plazo de sesenta 60 días a la firma Piedras Moras S.A. para que regularice su situación de incumplimiento, comunicando a la Secretaría de Industria y Promoción de Inversiones los avances, que a tal fin, realice.
Artículo 5º.- Contra el presente decreto la firma Piedras Moras S.A. podrá interponer Recurso Contencioso Administrativo dentro de los diez 10 días hábiles de notificada la medida.
Artículo 6º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Local y suscripto por el señor Secretario de Industria y Promoción de Inversiones.
Artículo 7º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Tineo, J.H., M.I. a/c M.P. y D.L. - De Gaetano, M.A., S.I. y P.I.

DECRETO Nº 357
La Rioja, 12 de febrero de 2008
Visto: el Decreto 1.687 de fecha 02 de julio de 2007; y Considerando:
Que a través del citado acto administrativo se crea el Programa de Fortalecimiento de la Inclusión Social, a fin de otorgar una asistencia económica a aquellas personas que se encuentran excluidas del sistema de empleo formal y cuya condición los ubique por debajo de la línea de indigencia.
Que a la vez se determina que el beneficio otorgado se efectivizará durante los meses de junio a diciembre de 2007.
Que es propósito de esta Función Ejecutiva prorrogar la vigencia del Programa de Fortalecimiento de la Inclusión Social durante los meses de enero a diciembre de 2008, teniendo en cuenta que la asistencia económica que se brinda, contribuye a mejorar de manera inmediata y transitoria, la condición de los grupos sociales más necesitados, hasta tanto logren su incorporación definitiva a la economía activa.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123º de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Prorróganse en todos sus términos y hasta el 31 de diciembre de 2008, las disposiciones del Decreto Nº 1.687/07 por el que se crea el Programa de Fortalecimiento

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 4/3/2008

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha04/03/2008

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

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