Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 30/10/2007

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 30 de octubre de 2007

BOLETIN OFICIAL

modificatoria introducida por la Ley Nº 24.145 al Artículo 1º que nada establecía acerca del procedimiento que debían seguir las Provincias para poner en práctica el derecho de dominio sobre los hidrocarburos.
Que se hacía necesario y urgente, instrumentar un mecanismo legal que corrigiera aquel desfasaje legal, por lo que el Poder Ejecutivo Nacional dicta el Decreto Nº 546/03
que reconoce a los Estados Provinciales, a través de sus organismos concedentes o de aplicación, el derecho a otorgar permiso de exploración y concesiones de explotación en sus respectivas jurisdicciones Artículo 1º, para lo cual los autoriza a elaborar los pliegos y celebrar los concursos públicos y todo acto necesario a esos fines, por supuesto, en los términos de la Ley Nº 17.319 Artículo 5º. Además reconoce en los considerandos la transferencia de las potestades de la Secretaría de Energía de Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y del Poder Ejecutivo Nacional a las respectivas autoridades provinciales, en el caso de la provincia de La Rioja, Función Ejecutiva y Subsecretaría de Minería.
Que, recientemente, con fecha 06 de diciembre de 2006 se dicta la Ley Nº 26.197 que sustituye el Artículo 1º de la Ley Nº 17.319 -modificada por el Artículo 1º de la Ley 24.145, y establece que pertenecen a los Estados Provinciales los yacimientos de hidrocarburos que se encuentran situados en su territorio respecto de los cuales, éstos asumen el ejercicio del dominio originario de los mismos y su administración Artículo 2º. Además, agrega que el ejercicio de las facultades como autoridad concedente por parte del Estado Nacional y de los Estados Provinciales continuará desarrollándose con arreglo a la Ley Nº 17.319.
Que no obstante la ley recientemente sancionada, las provincias siguen obligadas a observar para otorgar permisos de exploración y eventual explotación de hidrocarburos, el procedimiento establecido por aquella norma hasta tanto dicten una nueva, con arreglo a esta última.
Que cabe decir que en el presente caso, el concurso es convocado antes de la sanción de la Ley Nº 26.197. Sin embargo, conforme lo expresado, el marco legal que regula el procedimiento a seguir es el mismo, es decir, el instituido por la Ley Nº 17.319, razón por la cual, debe dilucidarse si de acuerdo a lo actuado en autos la Función Ejecutiva Provincial Autoridad concedentedebe con arreglo a esa normativa, otorgar el permiso de exploración y eventual explotación de hidrocarburos en el área Bolsón del Oeste a la firma Y.P.F.
S.A..
Que la Función Ejecutiva de la Provincia de La Rioja dicta el Decreto Nº 1.228/06 que llama a concurso para otorgar permiso de exploración y eventual explotación de hidrocarburos en las áreas Bolsón del Oeste, Bolsón de Los Llanos y Bolsón Salinas de Mascasín v. fs. 11/16.
Asimismo y siguiendo los lineamientos trazados por la Ley Nº 17.319, se aprueba mediante Decreto Nº 1.282/06, los Pliegos de Bases y Condiciones del citado concurso, con sus respectivos anexos y cronogramas v. fs. 34/97. Se establece fecha de presentación de propuestas, publicándose en diarios de circulación nacional y provincial, conforme surge de las constancias de fs. 231/236.
Que se designa la Comisión que actuará como autoridad de Apertura, Evaluación y Preadjudicación y se determina las áreas hidrocarburíferas de la Provincia a adjudicar v. Res. Nº 05/06 y anexo, fs. 110/114. Con fecha 07
de diciembre de 2006, se dicta el Decreto Nº 2.351/06, que prorroga el llamado para las áreas Bolsón Salinas de Mascasín y Bolsón de Los Llanos, modificándose para estas áreas el cronograma del concurso. Continúa según lo
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establecido para el área Bolsón del Oeste por lo que en la fecha fijada se procede a la Apertura del Concurso fs.
132/133.
Que conforme surge de autos, se presentó como única oferente para la zona señalada, la firma Y.P.F. S.A..
Analizada la documentación correspondiente al sobre A, la Comisión de Apertura, Evaluación y Preadjudicación considera que la firma cumple con las pautas de valoración formal establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones para su admisibilidad fs. 140/143. Se dicta la Resolución Nº 01/06, por lo que la Autoridad de Aplicación resuelve su calificación fs. 145/146. Posteriormente y evaluada la oferta económica formulada por la empresa Y.P.F. S.A., la Comisión considera que satisface los recaudos jurídicos-económicos para su preadjudicación fs. 195/196.
Que producido el acto de apertura respecto de las áreas restantes, sólo se presentó una única oferta, formulada por la firma Argenta Energía S.A. para el área Bolsón de Los Llanos fs. 154. Su precalificación a la fecha no pudo formularse, porque a criterio de la Comisión la empresa debe previamente aclarar algunos puntos y acreditar otros relativos a la documental acompañada en el Sobre A, trámite que a la fecha se encuentra pendiente.
Que con respecto al llamado a concurso para el área Bolsón Salinas de Mascasín, dado que no se presentó oferta alguna, la Comisión aconseja se declare desierto fs. 194. En virtud de tales actuaciones, la Autoridad de Aplicación dicta por un lado, la Resolución Nº 02/07 que adjudica a la firma Y.P.F. S.A. la exploración del área Bolsón del Oeste, expresando en sus considerandos las razones que así lo aconsejan y por otro, la Resolución Nº 03/07 que declara desierto el concurso para el área Bolsón de Salinas de Mascasín fs. 205/206. Con respecto al área Bolsón de Los Llanos y conforme lo expresado precedentemente, el trámite continúa pendiente.
Que en esta instancia, y en cuanto a la legalidad del procedimiento cumplido en el presente trámite, se destaca que del análisis exhaustivo del mismo, como de la documental incorporada surge conformidad con las previsiones legales que lo rigen, lo que autoriza a concluir que el mismo es ajustado a derecho. Por lo tanto, resulta procedente aprobar la adjudicación del permiso de exploración y eventual explotación de hidrocarburos para el área Bolsón del Oeste a favor de la firma Y.P.F. S.A. y declarar desierto el concurso respecto del área Bolsón de Salinas de Mascasín por las razones expuestas, conforme lo actuado por la Autoridad de Aplicación.
Por ello, y en uso de las facultades acordadas por el Artículo 123º de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º- Aprobar la adjudicación del permiso de exploración y eventual explotación de hidrocarburos para el área Bolsón del Oeste a favor de la firma Y.P.F. S.A., en base a los considerandos del presente acto administrativo.
Artículo 2º- Declarar desierto el concurso respecto del área Bolsón Salinas de Mascasín, conforme lo actuado por la Autoridad de Aplicación; en base a los considerando del presente acto administrativo.
Artículo 3º- Comuníquese, notifíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Tineo, J.H., M.H. y O.P. a/c J.G.M. - Ortiz, J.M., S.A y R.N. a/c Subs. M.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 30/10/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha30/10/2007

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones2483

Primera edición02/01/1998

Ultima edición19/07/2024

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