Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 26/10/2007

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 26 de octubre de 2007

BOLETIN OFICIAL

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Vétase parcialmente en su Artículo 2 la ley sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia bajo el N 8.187, de fecha 06 de setiembre del año en curso.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por los señores Jefe de Gabinete de Ministros y Ministro de Hacienda y Obras Públicas y suscripto por el señor Secretario de Agricultura y Recursos Naturales.
Artículo 3 - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Tineo, J.H., M.H. y O.P. a/c J.G.M. - Ortiz, J.M., S.A. y R.N.

LEY N 8.193
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Créase el Centro de Apoyo Terapéutico a la Integración Socio Educativa CAISE, a desarrollarse en el Centro homónimo del Taller para Niños y Jóvenes Discapacitados Mi Nuevo Sueño de la localidad de Campanas del Departamento Famatina.
Artículo 2.- A tales fines y a los efectos de la efectivización del supra referido proyecto, créanse los siguientes cargos:
a Tres 3 cargos Docentes b Dos 2 cargos de Preceptoras c Un 1 Terapista Ocupacional d Un 1 cargo de Licenciado en Trabajo Social e Un 1 Licenciado en Kinesiología f Un 1 cargo de Profesor de Educación Física g Un 1 cargo de Administradora h Un 1 cargo de Chofer i Un 1 cargo de Licenciado en Psicopedagogía j Un 1 cargo de Licenciado en Fonoaudiología k Un 1 cargo de Psicólogo l Un 1 cargo de Médico Generalista Artículo 3.- Los cargos creados serán incorporados en el Presupuesto del Ejercicio 2008, del Area del Ministerio de Salud Pública.
Artículo 4.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 122 Período Legislativo, a veinte días del mes de setiembre del año dos mil siete. Proyecto presentado por el Diputado Adolfo Pedro Díaz.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados en ejercicio de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero - Secretario Legislativo LEY AUTOPROMULGADA

DECRETOS
Municipalidad del Departamento Coronel Felipe Varela DECRETO Nº 175

Villa Unión, 22 de octubre de 2007
Visto: La Ordenanza Nº 1.134/07 sancionada por el Concejo Deliberarte del departamento Coronel Felipe Varela
Pág. 3

en fecha 10 de octubre de 2007 y promulgada mediante Decreto Nº 168/07 y;
Considerando:
Que la referida norma legal autoriza a este Ejecutivo Municipal a convocar al Cuerpo Electoral del departamento Coronel Felipe Varela, con el expreso objeto de que éste se expida respecto a la autonomía del actual distrito de Guandacol.
Que precisamente y bajo esa autorización se emite el decreto citado en el Visto, con el objeto de dotar de validez, operatividad y conocimiento publico a lo en ella establecido.
Que por razones de técnica jurídica y legal se aconseja ahora el ejercicio de la facultada otorgada para reglamentar en un solo texto todo lo atinente a la decisión adoptada, evitando así la dispersión normativa.
Que se considera imprescindible contar con este ordenamiento que permita la rápida y eficaz aplicación de las normas mencionadas, toda vez que se constituirá en una fuente de consulta permanente y principal en el proceso electoral por venir.
Que esto deviene aún más necesario en la consideración de lo resuelto en manera conjunta por el Consejo de Asambleístas Populares por la Autonomía de Gaundacol y el señor Intendente Municipal del departamento Coronel Felipe Varela, Don Hugo Raúl Páez, en reunión celebrada el jueves 18
de octubre de 2007 en la localidad de Guandacol.
Que de ella y con la determinación consensuada de la fecha para la realización de Consulta Popular, se derivó la necesidad de reglamentar los plazos y modalidades del proceso conducente a la misma.
Por ello, y en uso de la facultad conferida por el Artículo Nº 149 de la Ley Orgánica Municipal Transitoria Nº 6.843 y demás que le son propias, EL INTENDENTE MUNICIPAL
DEL DEPARTAMENTO CORONEL FELIPE VARELA
DECRETA:

Artículo 1º.- Convócase el electorado del departamento Coronel Felipe Varela, a Consulta Popular Obligatoria, a realizarse el día 25 de noviembre del año 2007, al solo efecto de que éste se pronuncie a favor o en contra de la autonomía de Guandacol.
Artículo 2º.- Constitúyase a tal efecto la Junta Electoral Departamental que tendrá como misión la instauración del proceso electoral, el control de la marcha del mismo, como así también la fiscalización del acto eleccionario y su resultado. Esto, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 141 de la Ley de Régimen Electoral Provincial Nº 5.139 y su Decreto Reglamentario Nº 34/122º, en cuanto a la competencia originaria del Tribunal Electoral Provincial, aún en materia electoral exclusivamente municipal.
Artículo 3º.- La Junta Electoral Departamental se integrará por un Presidente y dos Vocales, resultando ser los mismos, el Sr. Juez de Faltas Municipal, el Sr. Secretario de Gobierno, Cultura y Educación de la Municipalidad y el Sr.
Secretario Deliberativo del Consejo Deliberante Departamental, respectivamente. Dicha Junta será asistida por un Secretariado integrado por la Sra. Asesora Legal de la Municipalidad y por el Sr. Asesor Letrado del Consejo Deliberante. Esta Junta Electoral Departamental deberá ser convocada a su constitución el plazo de cinco 5 días corridos desde la firma del presente decreto.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 26/10/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha26/10/2007

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones2483

Primera edición02/01/1998

Ultima edición19/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Octubre 2007>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031