Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 19/10/2007

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 19 de octubre de 2007

BOLETIN OFICIAL

adhesión a la Ley Nacional Nº 13.273, 6.259 -que declara de interés provincial la protección del algarroboy 6.260 -que veda por veinte años la tala de la especie quebracho blanco, a adoptar las siguientes medidas:
aProceder a la incautación del material forestal leña, carbón, postes, rollizos, etc. habido en infracción a las leyes mencionadas precedentemente.
bProceder al traslado del material forestal incautado y al depósito en el/los predio/s que la Secretaría destine al efecto.
cProceder a la incautación de los materiales, herramientas y/o maquinarias utilizadas para la comisión de la infracción.
dEn caso que el traslado del material forestal fuere dificultoso, se procederá a designar en carácter de depositario a la persona que se encontrare en el lugar, previo inventario que incluirá en forma detallada la cantidad, especie y estado del material forestal.
La enumeración precedente es meramente enunciativa, y no agota las facultades de los agentes y empleados de la Dirección General de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, quienes podrán adoptar las medidas que resulten indispensables en cada caso.
Artículo 2º.- En todos los casos el traslado, la descarga y la estadía del material incautado estará a cargo del infractor.
El monto que por tal concepto surgiere será adicionado al monto de la multa que pudiere corresponder, en caso que el infractor no abonare voluntariamente los gastos previstos en el presente artículo.
Artículo 3º.- Protocolícese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Nito Antonio Brizuela Secretario de Ambiente S/c. - $ 210,00 - 19/10/2007

Registro General de la Propiedad Inmueble
Técnico Registral Nº 11
La Rioja, 30 de setiembre de 2007
Desistimiento Visto:
1.- Ley Nacional Nº 17.801.
2.- Ausencia de regulación en nuestra provincia.
3.- Declaración de la VII Jornada Nacional de Directores de Registros - San Luis 1975 - Despacho 5 - que acepta el Desistimiento del Trámite Inscriptorio.
Considerando:
1.- Que el desistimiento en el ámbito registral consiste en la petición que se efectúa ante el registrador para que se interrumpa el examen del documento, cuya inscripción o anotación se rogó o deje sin efecto la calificación producida.
2.- Que este tema presenta interesantes aspectos en cuanto a su viabilidad, a los momentos en que puede ocurrir, los recaudos para su procedencia y a sus efectos.
3.- Que ante los reiterados casos que se presentan en el ámbito registral, se hace necesario establecer normas sobre el tema en cuestión para evitar confusiones en la resolución de los mismos.

Pág. 3

4.- Por ello, en uso de sus facultades, LA DIRECTORA DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INMUEBLE
DISPONE:

1.- El desistimiento del trámite inscriptorio es factible a partir de la presentación del documento y mientras se encuentre sometido a examen, o sea, antes de la registración definitiva asiento de presentación - asiento inscripción definitiva en la forma y condiciones siguientes:
aQue la formulación del desistimiento sea expreso.
bQue sea dentro del plazo que pudiera mediar entre el asiento de presentación del documento y su registración definitiva, no pudiendo exceder dicho plazo de 180 días desde la presentación del documento y mientras no se haya sometido a examen.
cSi el documento, cuya inscripción se desiste, es de origen notarial: la solicitud debe ser suscripta por el beneficiario del derecho, cuya inscripción se desiste con autenticación de las firmas respectivas. También podrá desistir por mandatario especialmente facultado al efecto, quien adjuntara el poder.
Si el documento, cuya inscripción se desiste, es de origen administrativo o judicial: la solicitud debe revestir la misma naturaleza y expedirse por lo tanto el funcionario a cargo del mismo tribunal u organismo o por otro de mayor jerarquía.
2.- Que no perjudique derechos de terceros que se hayan apoyado en el asiento registral.
Recibida la solicitud con los recaudos establecidos con el artículo anterior se verificará si constare:
aExpedición de Certificado.
bCausales de oponibilidad.

cEfectuándose búsqueda de gravámenes por el nuevo titular que hubiere resultado, si existieran y no son subsanadas se denegará el desistimiento haciendo saber la causa.
3.- Concedido el Desistimiento: Si se refiere a asientos de Protocolos de Dominios se dejará constancia al margen de los asientos comprendidos con la fecha, quien lo formuló, las actuaciones de quien lo tramitó.
Si se refiere a asientos de Folio Real se dejará constancia en la columna de cancelaciones gravámenes o cancelaciones.
Si se refiere a Transferencias Dominiales se dejará la constancia a continuación de los asientos.
4.- Para el caso de Desistimiento Tácito es decir, por el simple vencimiento de la registración condicional o provisional no es necesario solicitud Art. 9º - inc. b, tampoco es indispensable practicar nota alguna, salvo que sea conveniente para claridad de los asientos.
5.- Que no se pretenda la repetición de las tasas fiscales pagadas por la inscripción o anotación.
6.- Una vez producida la inscripción definitiva no será factible el desistimiento de la calificación realizada, pues ya se consolidó una situación registral.
7.- Comunicar al personal del Registro de la Propiedad, Colegio de Escribanos, Superior Tribunal de Justicia.
8.- Publicar por un 1 día en el Boletín Oficial, comenzará a regir a partir del 01 de noviembre de 2007.
9.- Archivar.
Esc. Adriana Bustos de Minué Mercado Directora Registro Gral. de la Propiedad Inmueble S/c. - $ 150,00 - 19/10/2007

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 19/10/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha19/10/2007

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones2483

Primera edición02/01/1998

Ultima edición19/07/2024

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