Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 19/10/2007

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY N 8.184

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, el inmueble ubicado en la ciudad Capital de La Rioja, cuyos datos de individualización son los siguientes:
Perazzone, Raymundo Reyes Santos.
Titular:
Nomenclatura Catastral: C.: I - S: C - M: 412 - P.: 002. Superficie:
13 ha 2.523,67 m2. Padrón: N 1-4410. Ubicación: Prolongación Este de calle Agero Vera, esquina Ruta Nacional N 38. Datos Nominales: N 979, F 2.0533/54, Año 1959. Linderos: Norte:
Prolongación de calle Agero Vera. Este: Ruta Nacional N 38.
Sur: Parcela 6. Oeste: Parcela 1.
Artículo 2.- El inmueble determinado en el artículo precedente de la presente ley, será destinado a personas de escasos recursos, por medio de la adjudicación respectiva.
Artículo 3.- Las medidas, linderos y superficie definitivos del inmueble surgirán del plano de mensura, el que se confeccionará, aprobará e inscribirá en los organismos competentes en la materia.
Artículo 4.- Será Organismo de Aplicación de la presente ley, a los fines de la regularización dominial y mejoramiento del hábitat social, la Administración Provincial de Tierras dependiente de la Función Ejecutiva Provincial.
Artículo 5.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, surgirán de Rentas Generales.
Artículo 6.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 122 Período Legislativo, a seis días de mes de setiembre del año dos mil siete. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Enrique Villacorta Prosecretario Legislativo a/c Secretaría Legislativa

LEY N 8.186
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que, por intermedio de los organismos correspondientes, ordene la creación de la Sucursal o Delegación Bancaria del Nuevo Banco Rioja, en la localidad de Ulapes, cabecera del departamento General San Martín.
Artículo 2.- Autorízase a la Función Ejecutiva a realizar convenios con las autoridades de Salud y las que correspondiere, para la puesta en funcionamiento de la Sucursal o Delegación Bancaria del Nuevo Banco Rioja del artículo anterior, en el edificio que fuera ocupado por el Hospital Distrital.
Artículo 3.- Autorízase a la Función Ejecutiva toda gestión o trámite, convenios y gastos que demandare la presente ley.
Artículo 4.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Viernes 19 de octubre de 2007

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 122 Período Legislativo, a seis días del mes de setiembre de dos mil siete. Proyecto presentado por el diputado Pedro Emilio Lucero.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Enrique Villacorta Prosecretario Legislativo a/c Secretaría Legislativa RESOLUCIONES
Secretaría de Ambiente RESOLUCION S.A. Nº 264
La Rioja, 17 de octubre de 2007
Visto: La necesidad de reglamentar en forma expresa las facultades de los inspectores de la Dirección General de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, dependiente de la Secretaría de Ambiente de la Provincia; y Considerando:
Que mediante Ley Nº 3.974/80 la provincia de La Rioja adhirió a la Ley Nacional Nº 13.273 de Defensa de la Riqueza Forestal.
Que, a través de la mencionada ley provincial, se designó como autoridad de aplicación de la normativa forestal a la Dirección de Recursos Naturales Renovables, con posterioridad Dirección General de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, hoy Secretaría de Ambiente Decreto F.E.P. Nº 1.123/06.
Que la Ley Nº 13.273 T.O. Dcto. 710/95 establece en su Artículo 52º que En todos los casos de presunta infracción, los funcionarios públicos nacionales, provinciales o municipales deberán denunciar el hecho a la autoridad más cercana, y tratándose de empleados forestales adoptar de inmediato las medidas necesarias para asegurar la prueba de los hechos que la configuran y que continúe la transgresión .
Que de la norma transcripta surge con claridad que los empleados forestales -en este caso los agentes de la Dirección General de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentablese encuentran facultados para adoptar las medidas que resulten necesarias, no sólo para asegurar los medios de prueba, sino también para evitar que la infracción continúe.
Que si bien la letra de la ley es clara y habilita a los empleados forestales a adoptar todo tipo de medida preventiva y/o probatoria, es opinión del suscripto que se debe dictar el acto administrativo correspondiente, habilitando a los agentes de la Dirección General de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, dependiente de esta Secretaría, a adoptar las medidas preventivas y/o asegurativas tendientes a evitar la pérdida de elementos probatorios y la continuación de la transgresión, dejándose establecido que la enumeración es meramente enunciativa y no agota las facultades de los agentes frente al caso concreto.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por ley, EL SECRETARIO DE AMBIENTE DE LA PROVINCIA
RESUELVE:

Artículo 1º.- Facúltase a los agentes de la Dirección General de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable que realicen inspecciones en el marco de las Leyes Nº 3.974

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 19/10/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha19/10/2007

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones2483

Primera edición02/01/1998

Ultima edición19/07/2024

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