Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 7/9/2007

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 07 de setiembre de 2007

BOLETIN OFICIAL

Considerando:
Que por medio del citado acto administrativo se convoca al electorado de la provincia de La Rioja, a elegir el día 28 de octubre del corriente año, Diputados Provinciales, Intendentes, Viceintendentes y Concejales Municipales.
Que, habiendo sido notificada la Función Ejecutiva de lo resuelto por el Tribunal Electoral Provincial, respecto del resultado de la consulta popular sobre la Ley de Enmiendas de la Constitución Provincial, corresponde anular el mencionado acto administrativo.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123º de la Constitución Provincial, EL VICEPRESIDENTE PRIMERO
DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
E/E DE LA FUNCION EJECUTIVA PROVINCIAL
DECRETA:
Artículo 1º.- Déjese sin efecto el Decreto F.E.P. Nº 2.124 de fecha 22 de agosto de 2007, por medio del cual se convoca al electorado de la provincia de La Rioja, a elegir el día 28 de octubre del corriente año, Diputados Provinciales, Intendentes, Viceintendentes y Concejales Municipales, por las razones expresadas en los considerandos.
Artículo 2º.- Remítase copia del presente decreto al Ministerio del Interior de la Nación, a la Cámara Nacional Electoral, al señor Juez Federal con competencia electoral Distrito La Rioja, al Tribunal Superior de Justicia, al señor Presidente del Tribunal Electoral Provincial y a la Cámara de Diputados de la Provincia.
Artículo 3º.- El presente decreto será refrendado por los señores Jefe de Gabinete de Ministros, Ministro de Gobierno y Derechos Humanos y Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 4º.- Protocolícese, comuníquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Casas, S.G., Vicepresidente 1º Cámara de Diputados e/e P.E. - Tineo, J.H., M.H. y O.P. a/c J.G.M. - Fonzalida, N.L., M.G. y D.H. a/c S.G. y L.G.

DECRETO Nº 2.217
La Rioja, 04 de setiembre de 2007
Visto: la Ley Nº 8.183, promulgada por Decreto Nº 2.197/07, y;
Considerando:
Que por la norma mencionada se declara la necesidad de la Reforma Parcial de la Constitución Provincial, que estará a cargo de la Convención Constituyente que el pueblo de la Provincia elija, de conformidad a los lineamientos fijados.
Por ello, y en virtud de la competencia establecida en el Artículo 123º inciso 3º y 161 de la Constitución de la Provincia, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Convócase al electorado de la Provincia de La Rioja para que el día 28 de octubre del corriente año
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proceda a elegir veintitrés 23 Convencionales Constituyentes titulares y diez 10 suplentes, para la Reforma Parcial de la Constitución de la Provincia, según lo dispuesto por la Ley Nº 8.183.
Artículo 2º.- La elección se realizará tomando a la provincia como distrito electoral único y la representación será distribuida mediante sistema DHont, con arreglo a la ley vigente.
Artículo 3º.- Serán de aplicación a este acto comicial las normas contenidas en la legislación electoral provincial y de modo especial las establecidas en la Ley Nº 8.183.
Artículo 4º.- Remítase copia del presente decreto al Ministerio del Interior de la Nación, al Tribunal Superior de Justicia de la Provincia, a la Cámara de Diputados de la Provincia, a la Cámara Nacional Electoral, al señor Juez Federal con competencia electoral y al señor Presidente del Tribunal Electoral Provincial Artículo 5º.- El presente decreto será refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros y el señor Ministro de Gobierno y Derechos Humanos.
Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Tineo, J.H., M.H. y O.P. a/c J.G.M. - Fonzalida, N.L., M.G. y D.H. a/c S.G. y L.G.

DECRETOS AÑO 2006
DECRETO Nº 1.622
La Rioja, 12 de octubre de 2006
Visto: los Expedientes Código E1-Nº 02172-7/06; D4Nº 00644-5/06; H2-Nº 03995-4/06; F13-Nº 00626-5/06; G1-Nº 00013-2/06; H11-Nº 04265- 4/06; I4-Nº 00679-7/06; I11-Nº 01110-2/06; I85-Nº 00283-7/06; H11-Nº 04135-4/06; E1-Nº 02190-3/06; K15-Nº 00293-2/06; G1-Nº 00011-0/06; F7-Nº 01015-0/06: G10-Nº 00726-5/06; C51-Nº 08916-2/06 y F21-Nº 00758-7/06, mediante los cuales la Dirección General de Presupuesto solicita adecuación y ampliación en sus partidas e incorporación de recursos que administran los siguientes S.A.F.
Nºs. 500 - Ministerio de Salud; 400 - Ministerio de Educación;
111 - Subsecretaría de Coordinación Operativa; 300 Ministerio de Hacienda y Obras Públicas; 600 - Ministerio de Industria, Comercio y Empleo, 110 - Secretaría General y Legal de la Gobernación; 145 - Subsecretaría de Asuntos Municipales; 140 - Secretaría de Desarrollo Social y Asuntos Municipales; 121 - Administración Provincial del Agua; 910 Dirección General de Obligaciones a Cargo del Tesoro; 130 Secretaría de Ganadería; 900 - Dirección General de Deuda Pública; 302 - Administración Provincial de Obras Públicas, 256 - Policía de la Provincia y 992 - Recursos del Tesoro Provincial; asignados por Ley de Presupuesto Nº 7.927; y, Considerando:
Que el Artículo 6º de la Ley de Presupuesto Nº 7.927
para la Administración Pública Provincial faculta a la Función Ejecutiva a introducir ampliaciones en los créditos Presupuestarios y establecer su distribución en la medida que las mismas sean financiadas con incrementos en los montos estimados para Recursos y para el Endeudamiento Público determinados en los Artículos 2º y 4º de la citada ley.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 7/9/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha07/09/2007

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

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