Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 7/9/2007

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
DECRETOS

DECRETO Nº 2.124
La Rioja, 22 de agosto de 2007
Visto: El Artículo 123º inciso 3º de la Constitución Provincial y la Ley Electoral Nº 5.139, con las modificaciones introducidas por las Leyes Nº 8.141 y 8.142; y, Considerando:
Que por las normas citadas se autoriza a la Función Ejecutiva Provincial a convocar a elecciones para la renovación de mandatos tanto de cargos ejecutivos como legislativos, de nivel provincial y municipal, en los casos y épocas que en dichas normas se determinan.
Que la Ley Electoral Provincial establece que en la convocatoria se debe expresar la fecha de elección, clase y número de cargos a cubrir, período por el que se elige, número de candidatos por los que puede votar el elector y la indicación del sistema electoral aplicable.
Que en el presente caso se efectúa el llamado dentro del período establecido en forma especial por la Ley Nº 8.175.
Que, asimismo, se tiene presente la comunicación efectuada por el Tribunal Electoral Provincial respecto del resultado de los comicios efectuados el día 19 de agosto de 2007, en cuanto a la Consulta Popular sobre la Ley de Enmienda Constitucional Nº 8.135, la cual ha quedado ratificada en dicho acto electoral, lo cual implica la culminación del proceso de reforma de nuestra Constitución Provincial y por ende la incorporación a la misma de los artículos constitucionales que han sido reformados por la Cámara de Diputados.
Que, como consecuencia de lo expresado, resulta de aplicación, en cuanto a la cantidad de cargos a elegir, lo establecido en el nuevo texto constitucional, y en cuanto a la modalidad de la convocatoria, las Disposiciones transitorias sancionadas por la Ley Nº 8.135.
Por ello, y en uso de las facultades acordadas por la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Convócase al electorado de la provincia de La Rioja, para que el día 28 de octubre de 2007, proceda a elegir:
a Diputados Provinciales: en el número de titulares y suplentes que a continuación se indica:
- Arauco: tres 3 titulares y dos 2 suplentes.
- San Blas de los Sauces: un 1 titular y un 1
suplente.
- Chilecito: cuatro 4 titulares y tres 3 suplentes.
- General Lamadrid: un 1 titular y un 1 suplente.
- Independencia: un 1 titular y un 1 suplente.
- Angel Vicente Peñaloza: un 1 titular y un 1
suplente.
- General Belgrano: un 1 titular y un 1 suplente.
- Chamical: tres 3 titulares y dos 2 suplentes.
- Ortiz de Ocampo: dos 2 titulares y dos 2
suplentes.
- San Martín: un 1 titular y un 1 suplente b Intendentes y Viceintendentes: un Intendente y un Viceintendente por cada departamento de la Provincia.

Viernes 07 de setiembre de 2007

c Concejales Municipales:
- Capital: trece 13 titulares y ocho 8 suplentes.
- Sanagasta: siete 7 titulares y cuatro 4 suplentes.
- Castro Barros: nueve 9 titulares y cuatro 4
suplentes.
- Arauco: trece 13 titulares y ocho 8 suplentes.
- San Blas de los Sauces: nueve 9 titulares y seis 6
suplentes.
- Chilecito: quince 15 titulares y ocho 8 suplentes.
- Famatina: nueve 9 titulares y seis 6 suplentes.
- Vinchina: siete 7 titulares y cuatro 4 suplentes.
- General Lamadrid: siete 7 titulares y cuatro 4
- Felipe Varela: once 11 titulares y ocho 8
suplentes.
- Independencia: siete 7 titulares y cuatro 4
suplentes.
- Angel Vicente Peñaloza: nueve 9 titulares y seis 6 suplentes.
- General Belgrano: once 11 titulares y ocho 8
suplentes.
- Chamical: trece 13 titulares y ocho 8 suplentes.
- Facundo Quiroga: nueve 9 titulares y seis 6
suplentes.
- Ortiz de Ocampo: once 11 titulares y ocho 8
suplentes.
- Rosario Vera Peñaloza: trece 13 titulares y ocho 8 suplentes.
- San Martín: nueve titulares y seis 6 suplentes.
En todos los casos citados por este artículo, se tomará a cada departamento de la Provincia como distrito único. El mandato de los electos será de cuatro años, por el período 2007/2011; excepto respecto de los Concejales Municipales, para cuyo caso resulta de aplicación, lo dispuesto en la Disposición Transitoria Nº 7, normada en el Artículo 2º de la Ley 8.135.
Artículo 2º.- Tendrán vigencia en este acto comicial, y para la determinación de los candidatos electos, las normas contenidas en la Constitución de la Provincia; en la Ley Electoral Provincial Nº 5.139, con las modificaciones introducidas por las Leyes Nº 8.141 y 8.142; en la Ley Nº 8.135; y, en lo pertinente, en normas electorales y generales complementarias.
Artículo 3º.- Remítase copia del presente decreto al Ministerio del Interior de la Nación, a la Cámara Nacional Electoral, al señor Juez Federal con competencia electoral Distrito La Rioja, al Tribunal Superior de Justicia, al señor Presidente del Tribunal Electoral Provincial y a la Cámara de Diputados de la Provincia.
Artículo 4º.- El presente decreto será refrendado por los señores Jefe de Gabinete de Ministros, Ministro de Gobierno y Derechos Humanos y Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Tineo, J.H., M.H. y O.P. a/c J.G.M. - Fonzalida, N.L., M.G. y D.H. a/c S.G. y L.G.

DECRETO Nº 2.144
La Rioja, 24 de agosto de 2007
Visto: El Decreto F.E.P. Nº 2.144 de fecha 22 de agosto de 2007; y,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 7/9/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha07/09/2007

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

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