Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 20/2/2007

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 20 de febrero de 2007

BOLETIN OFICIAL

3.- Diseñar y coordinar funcionalmente los canales de comunicación de la información.
4.- Elaborar y proponer modelos de datos a tener en cuenta en la confección de los legajos de beneficiarios individuales y colectivos de los planes y programas sociales.
5.- Implementar metodologías para la generación, mantenimiento, resguardo y presentación de la información, garantizando su disposición oportuna, fiable y económica.
6.- Asistir a la Dirección de Información de Políticas Sociales en el diseño, organización e implementación de una base de datos que permita una óptima incorporación de los datos contenidos en los legajos individuales y colectivos de beneficiarios de planes y programas sociales.
7.- Diseñar, implementar y evaluar redes de transporte de datos e interconexión digital, garantizando un adecuado flujo de información.
8.- Desarrollar acciones tendientes a la provisión de información de calidad, oportuna, relevante y económica.
9.- Garantizar las condiciones de seguridad, integridad y confidencialidad de la información almacenada.
10.- Administrar el soporte técnico hardware, software y conectividad requeridos para la operatoria del Sistema de Información.
11.- Asistir a la Unidad Orgánica de reporte en la articulación de acciones conjuntas con la Unidad de Informática y Tecnología y la Dirección General de Organización y Capacitación Administrativa, ambas dependientes de la Subsecretaría de Gestión Pública, en temas relativos al recurso tecnológico y a la capacitación administrativa del personal.
12.- Producir información útil para la toma de decisiones.
Artículo 6.- Créase en el ámbito del Consejo Provincial de Coordinación de Políticas Sociales y con directo reporte a la Coordinación de Tecnologías de Información dependiente de la Dirección de Información y Estrategias de Políticas Sociales, el cargo Supervisor de Servicios de Información, Funcionario no Escalafonado, el que tendrá como función, asistir a la Unidad Orgánica de reporte en los asuntos de competencia de la misma, relativos al componente servicios de información.
Artículo 7.- Créase en el ámbito del Consejo Provincial de Coordinación de Políticas Sociales y con directo reporte a la Coordinación de Tecnologías de Información dependiente de la Dirección de Información y Estrategias de Políticas Sociales, el cargo de Supervisor de Servicios Tecnológicos, Funcionario No Escalafonado, el que tendrá como función, asistir a la Unidad Orgánica de reporte en los asuntos de competencia de la misma, relativos al componente de servicios tecnológicos.
Artículo 8.- Establécese que la Coordinación de Investigación y Desarrollo Estratégico de Políticas Sociales, tendrá la competencia siguiente:
1.- Asistir a la Unidad Orgánica de reporte en la planificación, organización y coordinación de estudios sociales relevantes que proporcione aportes teórico-práctico para la articulación sistémico-estratégica de las etapas relativas a la formulación, implementación y evaluación de los programas y planes sociales de competencia del Consejo.
2.- Elaborar indicadores sobre la evolución de la situación social de la Provincia.
3.- Diseñar procesos y metodologías innovativas con el objeto de lograr una articulación sistémico-estratégica de las etapas relativas a la formulación, implementación y evaluación de los programas y planes sociales de competencia del Consejo.

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4.- Proporcionar información útil para el monitoreo de gestión de los planes y programas sociales de carácter nacional y local que se ejecutan en el ámbito provincial.
5.- Desarrollar acciones de capacitación de equipos técnicos para la realización de estudios de campo de manera estandarizada.
6.- Participar en los procesos de planificación de los programas y planes sociales.
7.- Producir información útil para la toma de decisiones.
Artículo 9.- Créase en el ámbito del Consejo Provincial de Coordinación de Políticas Sociales y con directo reporte a la Coordinación de Investigación de Desarrollo Estratégico de Políticas Sociales, dependiente de la Dirección de Información y Estrategias de Políticas Sociales, el cargo de Supervisor de Estudios Sociales y Monitoreo de Programas, Funcionario no Escalafonado, el que tendrá como función asistir a la Unidad Orgánica de reporte en los asuntos de competencia de la misma, relativos al componente estudios sociales y monitoreo de programas.
Artículo 10.- Créase en el ámbito del Consejo Provincial de Coordinación de Políticas Sociales y con directo reporte a la Coordinación de Investigación y Desarrollo Estratégico de Políticas Sociales, dependiente de la Dirección de Información y Estrategias de Políticas Sociales, el cargo de Supervisor de Desarrollo Metodológico de Políticas Sociales, Funcionario no Escalafonado, el que tendrá como función, asistir a la Unidad Orgánica de reporte en los asuntos de competencia de la misma, relativos al componente desarrollo metodológico de políticas sociales.
Artículo 11.- Suprímense la Dirección de Información de Políticas Sociales y los cargos Supervisor de Servicios de Información, Supervisor de Servicios Tecnológicos y Supervisor de Estudios Sociales y Monitoreo de Programas, emplazados en la Dirección General de Estadísticas y Sistemas de Información dependiente de la Secretaría de Industria y Promoción de Inversiones del Consejo Provincial de Coordinación de Políticas de Producción y Empleo.
Artículo 12.- Derógase el Decreto N 650/06.
Artículo 13.- Sustitúyense el Anexo I del Decreto N
1.992/05, parte del Organigrama Funcional del Consejo Provincial de Coordinación de Políticas Sociales y el Anexo I del Decreto N 200/06, Organigrama Funcional del Ministerio de Industria, Comercio y Empleo sus modificatorios y sustitutivos, por los Anexos I y II, respectivamente, que forman parte del presente decreto.
Artículo 14.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Obras Públicas a efectuar las adecuaciones presupuestarias pertinentes.
Artículo 15.- Por la Secretaría General y Legal de la Gobernación comuníquese el presente decreto a la Cámara de Diputados conforme lo dispone el Artículo 25 de la Ley N
7.927 del Presupuesto.
Artículo 16.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Industria, Comercio y Empleo, Ministro de Hacienda y Obras Públicas y Secretario General y Legal de la Gobernación y suscripto por los señores Presidente del Consejo Provincial de Coordinación de Políticas Sociales, Secretario de Hacienda y Subsecretario de Gestión Pública.
Artículo 17.- Comuníquese, publíquese, notifíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P. Bengolea, J.D., M.I.C. y E. - Caridad, A.G., S.H. - Catalán, R.C., S.G. y L.G. - Zalazar Gell, D.E., Ss. G.P. - Maza, J.R., P.C.P.C.P.S.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 20/2/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha20/02/2007

Nro. de páginas21

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

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