Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 20/2/2007

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
DECRETOS AÑO 2006

DECRETO N 1.399
La Rioja, 07 de setiembre de 2006
Visto: los Decretos Ns. 1.871/05, por el cual se crea el Consejo Provincial de Coordinación de Políticas Sociales, 1.922/05 que efectúa el reordenamiento de las Unidades Orgánicas dependientes del mismo, 051 de fecha 10 de diciembre de 2003, sus modificatorios, complementarios; y, Considerando:
Que el Consejo Provincial de Coordinación de Políticas Sociales ha elevado un proyecto que prevé crear bajo su directa dependencia, la Dirección General de Información y Estrategias de Políticas Sociales y reportadas a ésta la Coordinación de Tecnologías de Información y la Coordinación de Investigación y Desarrollo Estratégico de Políticas Sociales, emplazando en el ámbito de las mismas, de acuerdo a la competencia asignada a cada una de ellas los cargos de Supervisor de Servicios de Información, Supervisor de Servicios Tecnológicos, Supervisor de Estudios Sociales y Monitoreo de Programas y Supervisor de Desarrollo Metodológico de Políticas Sociales.
Que la propuesta responde a la necesidad de dotar al Consejo Provincial de Coordinación de Políticas Sociales de una estructura organizativa de apoyo que asegure la conformación y funcionamiento de una red apta para proporcionar un flujo de información en forma ágil, precisa, actualizada y confidencial en materia de políticas públicas sociales, como así también el desarrollo de estudios sociales relevantes, procesos, técnicas y metodologías innovativas con el objeto de lograr una articulación sistémico-estratégica de las etapas relativas a la formulación, implementación y evaluación de los programas y planes sociales de competencia del Consejo.
Que a efectos de evitar superposiciones estructurales y funcionales resulta procedente suprimir la Dirección de Información de Políticas Sociales y los cargos Supervisor de Servicios de Información, Supervisor de Servicios Tecnológicos y Supervisor de Estudios Sociales y Monitoreo de Programas, emplazados en la Dirección General de Estadísticas y Sistemas de Información dependiente de la Secretaría de Industria y Promoción de Inversiones del Consejo Provincial de Coordinación de Políticas de Producción y Empleo.
Que la Subsecretaría de Gestión Pública ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial y el Artículo 25 de la Ley 7.927 de Presupuesto.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Créanse en el ámbito del Consejo Provincial de Coordinación de Políticas Sociales y bajo su directa dependencia, la Dirección General de Información y Estrategias de Políticas Sociales y su respectivo cargo de Director General, la que tendrá la competencia siguiente:
1.- Asistir a la gestión de las políticas públicas sociales dentro de un marco estratégico, con el objeto de optimizar la efectividad de las mismas.

Martes 20 de febrero de 2007

2.- Promover un paradigma administrativo orientado al fortalecimiento de la planificación, implementación y evaluación de los programas sociales, a través de la conformación y funcionamiento de redes de información útil para la toma de decisiones tanto estratégicas como operativas.
3.- Dirigir el diseño e implementación del sistema de información inherente a los planes y programas sociales que se ejecutan en el ámbito provincial.
4.- Diseñar e implementar una plataforma tecnológica que permita la unificación de información disgregada a través de legajos individuales y colectivos de los beneficiarios de planes y programas sociales.
5.- Proponer modelos para la ponderación estandarizada de datos relativos a la distribución de los recursos de cada plan o programa en relación a la población beneficiaria.
6.- Establecer en un marco consensuado una metodología estándar para la confección de indicadores con el objeto de homogeneizar los índices de manera que sea posible la evaluación conjunta de los planes y programas sociales.
7.- Desarrollar procesos tendientes a la unificación de criterios de medición de indicadores, articulando acciones para el estudio de los mismos, con la Dirección General de Estadísticas y Sistemas de Información.
8.- Administrar el sistema informático y redes de datos que funcionan en el ámbito de su competencia.
9.- Participar en los proyectos de desarrollo, innovación, implementación, compatibilización e integración de tecnologías a fin de optimizar la calidad del flujo de información.
10.- Generar el desarrollo de estudios sociales relevantes, procesos, técnicas y metodologías innovativas con el objeto de lograr una articulación sistémico-estratégica de las etapas relativas a la formulación, implementación y evaluación de los programas y planes sociales de competencia del Consejo.
Artículo 2.- Créanse en el ámbito del Consejo Provincial de Coordinación de Políticas Sociales y bajo directa dependencia de la Dirección General de Información y Estrategias de Políticas Sociales, las Unidades Orgánicas siguientes:
1.- Coordinación de Tecnologías de Información.
2.- Coordinación de Investigación y Desarrollo Estratégico de Políticas Sociales.
Artículo 3.- Créase en el ámbito del Consejo Provincial de Coordinación de Políticas Sociales y bajo directa dependencia de la Dirección General de Información y Estrategias de Políticas Sociales, los cargos de Funcionarios No Escalafonados que se enuncian a continuación:
1.- Coordinador de Tecnologías de Información.
2.- Coordinador de Investigación de Desarrollo Estratégico de Políticas Sociales.
Artículo 4.- Establécese que las Coordinaciones y los cargos de Coordinador creados por los Artículos 3 y 4
del presente decreto, tendrán niveles equivalentes a los de Dirección y Director, respectivamente.
Artículo 5.- Establécese que la Coordinación de Tecnologías de Información tendrá la competencia siguiente:
1.- Asistir a la Unidad Orgánica de reporte en el diseño, implementación y evaluación de los procesos técnicoadministrativos inherentes a los servicios de información.
2.- Redefinir los procesos técnico-administrativos, estableciendo estándares respecto al tratamiento de la información relativa a los beneficiarios individuales y colectivos de los planes y programas sociales.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 20/2/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha20/02/2007

Nro. de páginas21

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

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