Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 24/11/2006

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 24 de noviembre de 2006

BOLETIN OFICIAL Nº 10.430

Y=2636609.990
X=6656611.930, Y=2640455.000
X=6656611.930, Y=2640455.000
X=6651870.030, Y=2636216.720
X=6651870.030, Y=2636216.720
X=6654931.290, Y=2636609.990
X=6654931.290.
La Nomenclatura Catastral correspondiente es: NE: 6656611.932640455.00-13-11-E - SO: 6651870.03-2636216.72-13-11-E.
Dirección General de Minería, La Rioja, 25 de setiembre de 2006.
Visto: y Considerando: El Director General de Minería Dispone: Artículo 1.- Regístrese en el protocolo respectivo la presente solicitud de permiso de exploración y cateo. Publíquese edictos en el Boletín Oficial de 1a Provincia por dos 2 veces en el espacio de diez 10 días y fíjese cartel aviso en la pizarra de esta Dirección, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 27º párrafo tercerodel Código de Minería, llamando por veinte 20
días a quienes se consideren con derecho a deducir oposiciones Art. 25º -párrafo primerodel citado Código. Artículo 2.- La publicación de los edictos, referenciada en el punto precedente, debe ser acreditada por el solicitante dentro de los veinte 20 días Art. 41º del C.P.M. - Ley N 7.277 siguientes al de su notificación, con la presentación del recibo expedido por el Boletín Oficial y, cumplida la misma, deberá presentar los ejemplares con los edictos publicados, bajo apercibimiento.
Artículo 3.- Emplázase al concesionario para que en el término de treinta 30 días siguientes al de su notificación presente el Informe de Impacto Ambiental que prescribe el Artículo 251 del Código de Minería. Artículo 4.- De forma: Fdo. Ing. Navarro Juan Carlos - Director General de Minería. Ante mí: Parco Luis Héctor - Escribano de Minas.
Esc. Laura I. Ascoeta Dpto. Escribanía de Minas Dirección General de Minería N 6.442 - $ 112,00 - 14 y 24/11/2006

Edicto Manifestación de Descubrimiento Expte. N 32-G-2006. Titular: Gordillo Ramón Dino.
Denominación: La María. Departamento de Catastro Minero: La Rioja, 04 de octubre de 2006. Señor Director: La presente solicitud de manifestación de descubrimiento cuyos valores de coordenadas denunciadas del lugar de toma de muestra son:
X=6651714 - Y=2633885 ha sido graficada en el departamento Independencia de esta provincia. Se informa que el área de protección de dicha manifestación tiene una superficie libre de 100
ha, dicha área de protección queda comprendida entre las siguientes coordenadas Gauss Krugger Posgar 94 perimetrales:
Y=2633309.000
X=6652131.000, Y=2634309.000
X=6652131.000
Y=2634309.000
X=6651131.000, Y=2633309.000 X=6651131.000. La Nomenclatura Catastral correspondiente es: 6651714-2633885.13-11-M. Dirección General de Minería: La Rioja, 19 de octubre de 2006. Visto: y Considerando: El Director de Minería Dispone: Artículo 1.Regístrese en el protocolo respectivo la presente solicitud de Manifestación de Descubrimiento. Publíquense edictos en el Boletín Oficial de la Provincia por tres 3 veces en el espacio de quince 15 días y fíjese cartel aviso en la pizarra de esta Dirección, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 53 del Código de Minería, llamando por el término de sesenta 60 días a quienes se consideren con derechos a deducir oposiciones Art.
66 del citado Código. Artículo 2.- Inclúyase este registro en el Padrón Minero con la constancia de la exención del pago del canon minero por el término de tres 3 años, conforme lo establece el Artículo 224 del Código de Minería. Artículo 3.- La publicación de los edictos, referenciada en el punto precedente, debe ser acreditada por el solicitante con la presentación del recibo expedido por el Boletín Oficial y, cumplida la misma, deberá
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presentar los ejemplares del Boletín con la primera y última publicación, bajo apercibimiento de aplicar lo establecido en el Artículo 57º del C.P.M Ley Nº 7.277. Artículo 4.- El término de cien 100 días que prescribe el Artículo 68º del Código de Minería para la ejecución de la Labor Legal comenzará a correr desde el día siguiente al de su registro, debiendo dentro de dicho plazo solicitar, asimismo, la pertenencia que le corresponda, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 67º y conc. del citado Código. Artículo 5.- De forma: Fdo. Ing. Navarro Juan Carlos - Director General de Minería. Ante mí: Luis Héctor Parco Escribano de Minas.
Luis Héctor Parco Escribano de Minas Dirección General de Minería N 6.453 - $ 140,00 - 17, 24/11 y 01/12/2006

Edicto Manifestación de Descubrimiento Expte. N 80-N-2006. Titular: Nachif de Renga Susana Marta y Otro. Denominación: Susana II. Departamento de Catastro Minero: La Rioja, 18 de setiembre de 2006. Señor Director: La presente solicitud de manifestación de descubrimiento cuyos valores de coordenadas denunciadas del lugar de toma de muestra son: X=6814530.22 Y=2537619.60 ha sido graficada en el departamento Gral. Lamadrid de esta provincia. Se informa que el área de protección de dicha manifestación se encuentra en área libre de 600 ha 0019,27 m2, comprendida entre las siguientes coordenadas: Y=2535327.310 X=6813693.760, Y=2536741.530
X=6812279.560, Y=2538862.850
X=6814400.880, Y=2537448.630 X=6815815.100. Se aclara, además, que las coordenadas consignadas precedentemente son Gauss Krugger Posgar 94. La Nomenclatura Catastral correspondiente es:
6814530-2537619-13-M-09. Dirección General de Minería: La Rioja, 19 de octubre de 2006. Visto: y Considerando: El Director de Minería Resuelve: Artículo 1- Regístrese en el protocolo respectivo la presente solicitud de Manifestación de Descubrimiento. Publíquense edictos en el Boletín Oficial de la Provincia por tres 3 veces en el espacio de quince 15 días y fíjese cartel aviso en la pizarra de esta Dirección, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 53 del Código de Minería, llamando por el término de sesenta 60 días a quienes se consideren con derechos a deducir oposiciones Art. 66 del citado Código.
Artículo 2- Inclúyase este registro en el Padrón Minero con la constancia de la exención del pago del canon minero por el término de tres 3 años, conforme lo establece el Artículo 224º del Código de Minería. Artículo 3- La publicación de los edictos, referenciada en el punto precedente, debe ser acreditada por el solicitante con la presentación del recibo expedido por el Boletín Oficial y, cumplida la misma, deberá presentar los ejemplares del Boletín con la primera y última publicación, bajo apercibimiento de aplicar lo establecido en el Artículo 57º del C.P.M. Ley Nº 7.277. Artículo 4- El término de cien 100 días que prescribe el Artículo 68º del Código de Minería para la ejecución de la Labor Legal comenzará a correr desde el día siguiente al de su registro, debiendo dentro de dicho plazo solicitar, asimismo, la pertenencia que le corresponda, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 67º y conc. del citado Código. Artículo 5- De forma Fdo. Ing.
Navarro Juan Carlos - Director General de Minería. Ante mí: Luis Héctor Parco - Escribano de Minas.
Luis Héctor Parco Escribano de Minas Dirección General de Minería N 6.480 - $ 140,00 - 24, 28/11 y 12/12/2006

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 24/11/2006

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha24/11/2006

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones2483

Primera edición02/01/1998

Ultima edición19/07/2024

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