Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 3/11/2006

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL Nº 10.424
LEYES
LEY Nº 8.040

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
CAPITULO I
Ejercicio de la Profesión Artículo 1.- El ejercicio de la profesión de Licenciado en Psicología Organizacional en todo el territorio de la Provincia de La Rioja queda sujeto a las disposiciones de la presente ley y su reglamentación.
Artículo 2.- A los efectos de esta ley, se considera profesional de la Psicología Organizacional, a aquellas personas que hayan obtenido un título de grado Licenciatura en Psicología Organizacional o Doctor en Psicología Organizacional, en Universidad reconocida por el Ministerio de Educación de la Nación, y cuyo programa de estudio haya sido aprobado por las mismas autoridades. Comprende: la enseñanza y/o supervisión, aplicación o indicación de teorías, métodos, recursos, procedimientos y técnicas de la psicología organizacional en:
a La investigación de la conducta humana y adaptación de las personas en grupos sociales y laborales.
b El diagnóstico e intervención para preservar la salud de las organizaciones.
c El desempeño de cargos, funciones o empleos por designación, pública en cualquiera de sus poderes o funciones o privada inherente a la profesión.
d La emisión, evacuación, expedición, presentación de:
asesoramiento, certificación, consultas, estudios, consejos, informes, dictámenes, peritajes, etc.
e Aptitud para saber insertarse adecuadamente dentro de las organizaciones y desarrollar su rol específico dentro del campo interdisciplinario.
f Competencia para actuar como formador psicosocial, actuando como detector y luego como reductor de las tensiones y conflictos.
g En estrategias y políticas sobre Recursos Humanos, en el más amplio sentido de la disciplina.
h Aplicar las diversas teorías psicosociales y sociológicas que abordan las organizaciones.
i Aplicar diversas técnicas psicológicas que se aplican para la selección y promoción del personal.
j Actuar en la planificación y control de gestión de las organizaciones.
k Saber detectar y corregir los desvíos producidos por distintos fenómenos de la comunicación interpersonal, grupal y social.
l Capacidad para actuar como agente de cambio modificando las relaciones humanas.
Artículo 3º.- El Psicólogo Organizacional podrá ejercer su actividad profesional autónoma en forma individual y/o integrando equipos interdisciplinarios en organizaciones, instituciones públicas o en forma privada.-

Viernes 03 de noviembre de 2006

a Recursos Humanos: comprenderá el amplio espectro que abarca a la persona humana dentro del ámbito laboral de las organizaciones, sean estas públicas o privadas.
b Auditar los distintos sistemas, subsistemas o procesos que integran una organización.
c Diagnosticar problemas que surgen en las organizaciones.
d Intervenir, asesorar y/o proponer soluciones para lograr el funcionamiento eficiente de las organizaciones.
e Ejercer cargos de conducción y/o dirección dentro de las organizaciones en general.
f Capacitar para ayudar a seleccionar entre las diversas estrategias de comunicación dirigidas al mundo interno y externo de las organizaciones.
g Aplicación de test individuales que estén relacionados con el ámbito laboral.
Se considera área de la Psicología Organizacional a la esfera de acción del Psicólogo Organizacional, la desarrollada en relación con la situación del hombre respecto del trabajo, y las organizaciones y/o instituciones ligadas a la producción de bienes o servicios, privadas o públicas, ejerciendo su rol en relación de dependencia o como profesional independiente, con el objetivo de prevenir y promover la salud mental y el mejoramiento de la calidad de vida laboral.
Artículo 5.- Se considera ejercicio profesional del Psicólogo Organizacional:
a La función desempeñada en condición de asesoramiento, consultoría, asistencia, orientación, auditoría, proyecto, planificación, programación, investigación, diagnóstico, evaluación, dirección, conducción, supervisión, capacitación, docencia, administración, gestión, participación, coordinación, promoción, desarrollo y representación en los distintos ámbitos laborales.
b Las tareas desarrolladas con relación a la elaboración de políticas; normas y procedimientos; denominación y diseño de puestos de trabajo; organigramas;
asesoramiento en remuneraciones; capacitación; desarrollo y administración de recursos humanos; comunicación y relaciones humanas; relaciones laborales y gremiales; salud, higiene y seguridad; desarrollo organizacional; actividades interdisciplinarias relativas a la cultura organizacional; calidad productiva; marketing y acción comunitaria.
c La utilización y análisis de técnicas como entrevistas, tests, de aptitudes y actitudes, ergonomía y dinámica de grupos, diagnóstico y resolución de conflictos interpersonales o grupales, análisis, diagnóstico e intervención organizacional.
d La investigación y la docencia en el área, se considerarán complementos del ejercicio efectivo estipulado en los ítems a, b o c.
Artículo 6.- En el ámbito de la docencia, el ejercicio profesional comprende la enseñanza y aplicación de técnicas específicas en los distintos niveles de educación y en los medios de comunicación tanto en el orden privado como público.
Adaptándose a las exigencias de las normativas que rigen para los distintos niveles educacionales provinciales.CAPITULO III

CAPITULO II

De las Condiciones para el Ejercicio de la Profesión
De las Areas Ocupacionales y Campos de Aplicación
Artículo 7.- El ejercicio de la profesión como actividad profesional independiente, sólo se autorizará a los egresados de grado de Licenciatura en Psicología Organizacional y Doctor en Psicología Organizacional, entendiéndose como tal una carrera de una duración mínima de cuatro 4 años académicos, y previa obtención de la matrícula correspondiente en el Colegio de Psicólogos Organizacionales de la Provincia de La Rioja.

Artículo 4.- Con el objeto de delimitar el ejercicio de la profesión de Psicólogo Organizacional, se establecen las siguientes áreas ocupacionales, y sus campos de aplicación, sin perjuicio de que posteriores avances de la ciencia aconsejen otras clasificaciones:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 3/11/2006

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha03/11/2006

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

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