Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 13/10/2006

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL Nº 10.418
DECRETOS

DECRETO Nº 728
La Rioja, 03 de mayo de 2006
Visto: los Decretos Nº 386/00 Carta Orgánica y Organigrama Funcional de la Administración Provincial de Obras Públicas, sus modificatorios 212/03, 687/03, 814/05, 134/06 y, Considerando:
Que el Decreto Nº 582/06 suprime la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos dependiente del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas.
Que en consecuencia, la Administración Provincial de Obras Públicas se hará cargo del diseño, ejecución, inspección y supervisión de las obras de infraestructura en su carácter de organismo competente en la materia.
Que la magnitud y especificidad de la obra pública destinada a infraestructura, fundamentan la creación de una Gerencia de Infraestructura Nivel I en el ámbito de la Administración Provincial de Obras Públicas, asignándole un apoyo sustantivo en el desarrollo de los procesos técnicoadministrativos inherentes a las obras públicas de infraestructura, sin perjuicio de la competencia determinada para las demás gerencias del ente.
Que asimismo, en función de las modificaciones precedentemente indicadas, resulta procedente adecuar la denominación de la Gerencia de Energía Eléctrica Nivel I e incorporar a esta y a la Gerencia de Cómputos y Presupuesto Nivel II, nuevas competencias.
Que la Subsecretaría de Gestión Pública ha tomado la intervención pertinente.
Por ello y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 123º de la Constitución Provincial y el Artículo 25º de la Ley Nº 7.927 de Presupuesto, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Incorpóranse a las acciones de competencia de la Administración Provincial de Obras Públicas, establecidas en el Artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº 212/03 modificatorio del Decreto Nº 386/00 Carta Orgánica Funcional de la Administración Provincial de Obras Públicas las siguientes:
25- Intervenir en la planificación del territorio provincial:
definición del nuevo modelo territorial, diagnóstico, lineamientos y estrategias para un desarrollo equilibrado, integrado, sustentable y socialmente justo del territorio.
26- Entender en la gestión, diseño, ejecución, inspección y supervisión de las obras de infraestructura en el ámbito de la Provincia y coordinar las acciones necesarias con los organismos nacionales e internacionales competentes en la materia.
Artículo 2º.- Créase en el ámbito de la Administración Provincial de Obras Públicas y bajo su directa dependencia la Gerencia de Infraestructura Nivel I, la que tendrá la competencia siguiente:
1.- Participar en la planificación del territorio provincial:
definición del nuevo modelo territorial, diagnóstico, lineamientos y estrategias para un desarrollo equilibrado, integrado, sustentable y socialmente justo del territorio.
2.- Gestionar, diseñar y elaborar la documentación técnica de proyectos de obra exigible por los organismos nacionales e internacionales de financiamiento de conformidad a las instrucciones recibidas por la superioridad.
3.- Asistir a la Administración Provincial de Obras Públicas en la gestión, diseño, ejecución, inspección y supervisión de obras de infraestructura y coordinar acciones necesarias con los
Viernes 13 de octubre de 2006

organismos municipales, provinciales, nacionales e internacionales competentes en la materia.
4.- Asistir a la Administración Provincial de Obras Públicas en la gestión, diseño, ejecución, inspección, certificación y supervisión de obras de arquitectura, necesarias para las tareas de conservación y mantenimiento edilicio de monumentos históricos y culturales provinciales y nacionales en el ámbito de su competencia, coordinando con los organismos que entienden en la materia.
5.- Coordinar los aspectos concernientes a la ejecución del plan anual de obra de infraestructura y su control de gestión.
6.- Participar en coordinación con las demás gerencias de la Administración Provincial de Obras Públicas, en asuntos técnico-operativos que requieran la concurrencia de criterios y esfuerzos para la concreción de resultados sinérgicos, de conformidad a las pautas dispuestas por el Administrador General.
7.- Organizar y dirigir registros estadísticos de las actividades desarrolladas y de los resultados e impactos alcanzados.
8.- Producir informes periódicos de su gestión que sirvan de apoyo al proceso de toma de decisiones.
Artículo 3º.- Créase en el ámbito de la Administración Provincial de Obras Públicas y bajo su directa dependencia, el cargo Gerente de Infraestructura Nivel I, Funcionario no Escalafonado.
Artículo 4º.- Establécese que la Unidad Orgánica y el cargo creados por los artículos 2º y 3º del presente decreto, tendrán rangos equivalentes a los de Dirección General y Director General respectivamente.
Artículo 5º.- Sustitúyese la denominación de la Gerencia de Obras de Energía Eléctrica Nivel I, por la de Gerencia de Obras de Energía Nivel I e incorpórase a su competencia establecida en el Artículo 14º del Anexo I del Decreto Nº 212/03 modificatorio del Decreto Nº 386/00 Carta Orgánica Funcional de la Administración Provincial de Obras Públicas la siguiente:
15- Asistir a la Administración Provincial de Obras Públicas en el diseño, ejecución, inspección y supervisión de las obras de infraestructura destinadas a la generación de energía convencional y no convencional.
Artículo 6º.- Modificase el Artículo 15º del Anexo I del Decreto Nº 212/03 modificatorio del Decreto Nº 386/00 Carta Orgánica Funcional de la Administración Provincial de Obras Públicas, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 15º.- Gerencia de Cómputos y Presupuesto Nivel II. Competencia. Establécese que la Gerencia de Cómputos y Presupuesto Nivel II, tendrá la competencia siguiente:
1.- Efectuar el análisis y cómputo de los costos correspondientes a cada uno de los ítems de las obras de arquitectura, infraestructura y energía que figuran en los legajos respectivos, consolidando el presupuesto oficial de obra.
2.- Producir informes relativos a precios testigos de los distintos componentes de las obras de arquitectura, infraestructura y energía.
3.Confeccionar certificaciones de intereses, actualizaciones, mayores costos u otros conceptos diferentes al del presupuesto oficial de obra.
4.- Diseñar los pliegos de bases, condiciones y especificaciones técnicas para los procesos de contratación, licitación y adjudicación de obras públicas, conforme a las directivas recibidas en la materia.
Artículo 7º.- Facúltase al Administrador General a realizar la asignación de las actividades que deberán llevar a cabo las distintas gerencias de la Administración Provincial de Obras Públicas, en función de las necesidades del servicio, sin perjuicio de la competencia específica de cada una de las mismas.
Artículo 8º.- Transfiérense a la Administración Provincial de Obras Públicas, los recursos humanos, económicos, patrimoniales, financieros y presupuestarios de la ex Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 13/10/2006

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha13/10/2006

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Octubre 2006>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031