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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 6/10/2006
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja
Viernes 06 de octubre de 2006
115
3
BOLETIN OFICIAL Nº 10.416
Alquileres
8.300.00
115
Pág. 5
511
512
846
Jubilaciones no transferidas Pensiones graciables y ex gobernadores Convenio transaccionales
52
Aporte FOE Adicional
8.300.00
190.000.00
754.500.00
275.000.00
944.500.00
294.959.10
Ministerio de Salud 500
111
2
Compra anticonceptivos Gastos de Funcionamiento -
vs
115
2
vs 4
4
119
176.725.49
193.453.49
Adq. estabilizador y material eléctrico p/red informática Insumos PRODECAFHemoterapia Adq. Equipo menor p/distintas áreas del M.S.
Adq. 1 audíometro p/Crecer Sanos
0.00
16.728.00
1.437.27
142.040.00
444.00
11.965.00
155.886.27
349.339.76
7.214.400.00
Total FF 111 - Rec. del Tesoro Impuestos y Transferencias Nacionales Total FF 113 - Rec. del Tesoro Planes Sociales Total FF 114 - Rec. del Tesoro Obra Pública Total FF 115 - Rec. del Tesoro Impuestos, Tasas y Contrib.
Provinciales Total FF 223 - Tasa EUCOP
Total 350 - Rec. Afectados Aporte no Reint. Contrib. Progr.
Social Total FF - 450 Rec. Afec. Esp. Origen Nacional - Otros TOTAL GENERAL
29.133.633.26
106.420.00
79.785.72
3.225.986.77
68.214.83
22.766.40
1.131.333.00
33.771.139.98
Hospital Vera Barros 510
115
2
3
Medicamentos y descartables Centro del lavado
3
3
31
Pago recicladora p/residuo patológicos Personal contratado Servicios básicos
24.000.00
10.000.00
7.000.00
34.568.20
369.466.34
Ministerio de Industria, Comercio y Empleo 600
111
vs 513
Gastos de Funcionamiento Subsecr.
de Empleo Becas Aprender Trabajando
39.145.00
300.000.00
339.145.00
115
vs 517
Gastos de funcionamiento Transf. a inst. varias
11.300.00
110.000.00
121.300.00
460.445.00
Servicio de la Deuda 900
111
7
7
7
7
Amortización de deuda interna a largo plazo Intereses de deuda interna a largo plazo Amortización de deuda externa a largo plazo Intereses de deuda externa a largo plazo
3.330.337.78
1.633.680.00
473.830.00
238.730.00
5.676.577.78
Obligaciones a Cargo del Tesoro 910
111
3
3
311
312
580
762
784
Débitos bancarios Expensas y gtos ed. Federación Energía eléctrica -org. oficiales Consumo agua y cloacas-org.
oficiales Telefonía oficial Publicidad Subsidio indigencia Comisión arbitral Aporte FOE p/Operac. y exp. agua pble. y cloacas Aporte a municipios Deudas previsionales y seguros Sentencias judiciales
519
Fondo compensador de tarifas
314
360
514
53
526
450
293.898.14
650.000.00
4.400.00
485.500.00
250.000.00
200.000.00
600.000.00
280.000.00
100.000.00
1.000.000.00
2.000.000.00
40.000.00
100.000.00
5.709.900.00
560.000.00
560.000.00
DECRETO Nº 196
La Rioja, 15 de febrero de 2006
Visto: el Decreto Nº 973/00 que crea la Agencia Provincial de Cultura, aprueba el Estatuto y el Organigrama Funcional Básico de la misma, sus modificatorios, los Decretos Nºs. 697/02, 960/02, 416/04, 429/05, 1.175/05 y, Considerando:
Que desde su creación la Agencia Provincial de Cultura viene desplegando un intenso accionar, lo cual ha motivado un incremento y diversificación de sus actividades destinadas a la preservación, desarrollo y difusión de la cultura provincial.
Que, en consecuencia, resulta necesario efectuar un reordenamiento parcial de la Estructura Orgánica dependiente de la Agencia Provincial de Cultura, adecuando la misma a los requerimientos funcionales que demanda el nivel de actividades alcanzado y su proyección futura, para asegurar el logro óptimo de los objetivos institucionales en el marco de las políticas y estrategias definidas por el Gobierno de la Provincia en la materia.
Que en este orden se prevé la creación de la Gerencia de Coordinación de Políticas Culturales, de la Subgerencia de Letras, Archivo y Biblioteca y del cargo Director Ejecutivo Funcionario No Escalafonado, como así también, la supresión de la Subgerencia de Programación Cultural e Integración Regional.
Que de este modo, se fortalece la coordinación intrainstitucional de la Agencia Provincial de Cultura y en general la aptitud de respuesta técnico-operativa a la temática cultural.
Que la Subsecretaría de Gestión Pública ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 123º de la Constitución Provincial y el Artículo 25º de la Ley Nº 7.927 de Presupuesto.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Créanse en el ámbito de la Agencia Provincial de Cultura y bajo directa dependencia de la Presidencia del Directorio, la Gerencia de Coordinación de Políticas Culturales, el correspondiente cargo de Gerente