Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 21/7/2006

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 4

BOLETIN OFICIAL

Cont. Dcto. Nº 115/06
ANEXO I

Secretaría de Promoción Institucional
Dirección de Administración
Supervisor de Despacho
Supervisor de Contaduría y Presupuesto
Supervisor de Tesorería

DECRETO N 134
La Rioja, 07 de febrero de 2006
Visto: los Decretos Ns. 386/00 Carta Orgánica y Organigrama Funcional de la Administración Provincial de Obras Públicas, sus modificatorios 212/03, 687/03 y 814/05, y;
Considerando:
Que en el marco de las políticas públicas que impulsa el Superior Gobierno de la Provincia, se destaca -entre otrascon carácter prioritario la ejecución de la obra del Hospital Materno, Infanto-Juvenil.
Que en razón de la magnitud y relevancia que implica la construcción de la citada obra, resulta apropiado dotar a la Administración Provincial de Obras Públicas, de una Unidad Orgánica competente para el desarrollo de los procesos inherentes a aquella.
Que en este orden, es propósito de la Función Ejecutiva incorporar a la Estructura Orgánica Funcional de la Administración Provincial de Obras Públicas, la Coordinación de Area Obra del Hospital Materno, Infanto-Juvenil con su respectivo cargo de Coordinador, Funcionario No Escalafonado.
Que la Subsecretaría de Gestión Pública ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial y el Artículo 25 de la Ley N 7.927 de Presupuesto.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1 - Créase en el ámbito de la Administración Provincial de Obras Públicas y bajo su directa dependencia la Coordinación de Area Obra del Hospital Materno, Infanto-Juvenil, la que tendrá la competencia siguiente:
1.- Coordinar el proceso de licitación, adjudicación y contratación conforme a los lineamientos fijados por la Administración Provincial de Obras Públicas.
2.- Coordinar los aspectos concernientes a la ejecución del plan integral de obra del Hospital Materno, Infanto-Juvenil.
3.- Coordinar las acciones previas a la aprobación del proyecto ejecutivo elaborado por la empresa contratista.
4.- Coordinar todas las acciones tendientes a la ejecución de la obra hasta la recepción definitiva de la misma.
5.- Articular y coordinar con el organismo de financiamiento todas las acciones que deban realizarse en conjunto.

Viernes 21 de julio de 2006

6.- Asesorar y supervisar los procesos administrativos y técnicos relativos a la construcción del Hospital Materno, InfantoJuvenil.
7.- Informar a la Administración Provincial de Obras Públicas sobre el desarrollo de la ejecución de la obra.
8.- Cumplir cualquier otra función o tarea que en relación a las actividades de coordinación de la obra le encomiende la Administración Provincial de Obras Públicas.
Artículo 2 - Créase en el ámbito de la Administración Provincial de Obras Públicas y bajo su directa dependencia, el cargo Coordinador de Area Obra del Hospital Materno, Infanto-Juvenil, Funcionario No Escalafonado.
Artículo 3 - Establécese que la Unidad Orgánica y el cargo creados por los Artículos 1 y 2 del presente decreto, tendrán una vigencia limitada al tiempo que demande la ejecución de la Obra del Hospital Materno, Infanto-Juvenil.
Artículo 4 - Sustitúyese el Anexo II del Decreto N 212/03
-Organigrama Funcional de la Administración Provincial de Obras Públicassus modificatorios y sustitutivos, por el Anexo I del presente decreto.
Artículo 5 - Autorízase al Ministerio de Hacienda y Obras Públicas a efectuar las adecuaciones presupuestarias pertinentes.
Artículo 6 - Por la Secretaría General y Legal de la Gobernación comuníquese el presente decreto a la Cámara de Diputados, de conformidad a lo establecido por el Artículo 25 de la Ley N 7.927 de Presupuesto.
Artículo 7 - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas y el señor Secretario General y Legal de la Gobernación y suscripto por el Secretario de Hacienda y la señora Subsecretaria de Gestión Pública.
Artículo 8 - Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Catalán, R.C., S.G. y L.G. a/c M.H. y O.P. - Caridad, A.G., S.H. - Aguirre, S.G., Ss. G.P.
ANEXO I
Función Ejecutiva Provincial
Ministerio de H. y Obras Públicas
Admin. Pcial. de Obras Públicas
Subadmin. Gral. de Obras Públicas
Gerencia de Estudios y Proyectos de Arquitectura Nivel I

Gerencia de Obras de Energía Eléctrica Nivel I

Gerencia de Obras de Arquitectura Nivel I

Gerencia de Infraestructura Escolar Nivel I

Gerencia de Administración Nivel I

Coordinación de Area Obra Hospital Materno InfantoJuvenil
Gerencia de Cómputos y Presupuesto Nivel II

Gerencia de Despacho Nivel II

Gerencia de Asuntos Jurídicos Nivel II

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 21/7/2006

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha21/07/2006

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones2483

Primera edición02/01/1998

Ultima edición19/07/2024

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