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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 11/7/2006
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja
BOLETIN OFICIAL
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifícanse los importes establecidos en el Artículo 2º de la Ley de Presupuesto Nº 7.927 de la Administración Pública Provincial, estimándose un incremento en los recursos conforme Anexo que se adjunta y que forma parte integrante del presente acto administrativo.
Artículo 2º.- Modifícanse los totales establecidos e el Artículo 1º de la Ley de Presupuesto Nº 7.927 como consecuencia de lo establecido en el artículo anterior, estimándose un incremento en los Gastos, conforme Anexo que se adjunta y que forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 3º.- Comuníquese por donde corresponda de la presente Modificación Presupuestaria a la Función Legislativa Provincial, conforme lo establece el Artículo 7º de la Ley de Presupuesto Nº 7.927.
Conc.
992
17
2
1
FF
Clase
0
CED
Tipo
92
Sbconc.
S.A.F.
Recursos
1
0
111
TOTAL GENERAL
Increm.
Dismin.
700.000,00
700.000,00
0,00
AC.
OB.
U.G.
I.
P.
PA.
SP.
10 1
110
1
0
0
1
0
1401
111
5
2
4
0 500.000,00
2
10 4
145
94
0
0
0
0
4201
111
5
4
4
0 200.000,00
TOTAL GENERAL
Dismin.
PY.
1
F.F.
SP.
Increm.
Gastos
PG.
Que los recursos transferidos a la provincia por dicho concepto se encuentran enmarcados en las disposiciones contenidas en el inciso d del Artículo 3º y el Artículo 5º de la Ley-Convenio Nº 23.548, la cual rige las relaciones financieras entre la Nación y el conjunto de Provincias.
Que el Aporte del Tesoro Nacional constituye un recurso propio de la provincia, única destinataria de los fondos transferidos de conformidad a la normativa que regula su ejecución, por lo que es propósito destinar la suma de $
500.000,00 a la Dirección General de Administración de la Secretaría General y Legal de la Gobernación S.A.F. Nº 110 y por su intermedio transferir dichos fondos a Radio Nacional La Rioja, para financiar inversiones en dicha Institución y la suma de $ 200.000,00 a la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Asuntos Municipales S.A.F. Nº 145, los cuales serán transferidos a la Universidad Nacional de Chilecito para financiar Obras que debe realizar la misma.
Que el Artículo 13 de la Ley de Presupuesto Nº 7.927
de la Administración Pública Provincial faculta a la Función Ejecutiva a introducir ampliaciones en los Créditos Presupuestarios y establecer su distribución en la medida que las mismas sean financiadas con incrementos en los montos estimados para Recursos y para el Endeudamiento Público determinados en los Artículos 2º y 4º de la citada ley.
Que corresponde dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto de Distribución Nº 01/06, reglamentario de la Ley Nº 7.927.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 13 de la Ley de Presupuesto Nº 7.927 y 123 de la Constitución Provincial,
ANEXO
Sbjur.
Considerando:
Maza, A.E., Gobernador - Catalán, R.C., S.G. y L.G. a/c M.H. y O.P. - Caridad, A.G., S.H.
S.AF.
Visto: el Expediente Código F43 Nº 00060-9-Año 2006, mediante el cual la Dirección General de Presupuesto solicita incorporar Recursos al Presupuesto de la Administración Publica Provincial Ley Nº 7.927, por la suma de $ 700.000,00 dispuesta por Resolución Nº 2.382/06 del Ministerio del Interior de la Nación en concepto de Aportes del Tesoro Nacional para ser afectada a desequilibrios financieros de la provincia; y,
Sbjur.
La Rioja, 08 de febrero de 2006
Jur.
DECRETO Nº 152
Martes 11 de julio de 2006
Artículo 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.
Artículo 5º.- Comuníquese, insértese en el Registro Oficial y archívese
Jur.
DECRETOS
Ord.
Pág. 2
700.000,00 0,00
DECRETO Nº 446
La Rioja, 20 de marzo de 2006
Visto: el Convenio de Cooperación suscripto con fecha 15 de marzo de 2006, por el señor Subsecretario de Gestión Pública de la Nación y el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas de la Provincia, y Considerando:
Que por el citado convenio se acuerda un ámbito de acciones conjuntas con el objeto de fortalecer institucionalmente y mejorar la operatividad de la Administración Pública Provincial.
Que es propósito de la Función Ejecutiva, impulsar consolidar y profundizar los procesos de modernización del Estado, potenciando esfuerzos, resultados e impactos en beneficio de la comunidad.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 123º de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º- Apruébase el Convenio de Cooperación suscripto con fecha 15 de marzo de 2006, por el señor Subsecretario de Gestión Pública de la Nación y el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas de la Provincia, con el objeto de articular acciones conjuntas destinadas al fortalecimiento institucional y operativo de la Administración Pública Provincial, que como Anexo, en 2 dos fojas, forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2º- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas y suscripto por los señores Secretario de Hacienda y Subsecretario de Gestión Pública.