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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 30/10/2001
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja
Martes 30 de octubre de 2001
BOLETIN OFICIAL
Pág. 3
LEYES
LEY N 7.175
LEY N 7.174
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
L
E
Y :
Artículo 1.- Declárase la necesidad de la realización del estudio de factibilidad técnica, formulación del proyecto y ejecución de la obra Red de Servicios de Agua Potable y Desages Cloacales en el Barrio Parque Norte de la ciudad de Chilecito, departamento del mismo nombre.Artículo 2.- La obra mencionada en el Artículo 1
de la presente Ley será ejecutada y financiada por la Empresa Aguas de La Rioja S.A., de acuerdo a lo establecido por el Anexo I de la Ley N 6.763, "Condiciones Mínimas del Contrato de Concesión".Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 116 Período Legislativo, a trece días del mes de setiembre del año dos mil uno. Proyecto presentado por el diputado Adrián Ariel Puy Soria.-
Fdo.: Rolando Rocier Busto Vicepresidente 1 Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero - Secretario Legislativo
L
E
Y :
Artículo 1º.- Declárase de Interés Provincial la II
Jornada Provincial de Rehabilitación bajo el lema:
Discapacidad, Responsabilidad de Todos, a llevarse a cabo el día 22 de setiembre de 2001 en las instalaciones de la Escuela Técnico - Agropecuaria EMETA de la ciudad de Chamical.Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 116º Período Legislativo, a trece días del mes de setiembre del año dos mil uno. Proyecto presentado por los diputados Ricardo Baltazar Carbel y Nicolás José María Corzo.Fdo.: Rolando Rocier Busto Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero - Secretario Legislativo
DECRETO N 620
La Rioja, 27 de setiembre de 2001
Visto: el Expediente Código A - N 0062-3/01, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 7.175, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
DECRETO N 625
La Rioja, 27 de setiembre de 2001
Visto: el Expediente Código A - N 0061-2/01, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 7.174, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 7.174, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 13 de setiembre de 2001.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Obras Públicas.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Fdo.: Maza, A.E., Gobernador - Aldao Lamberto, J.D., M.E. y O.P.
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 7.175, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 13 de setiembre de 2001.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Obras Públicas.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Fdo.: Maza, A.E., Gobernador - Aldao Lamberto, J.D., M.E. y O.P.
LEY N 7.176
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
L
E
Y :
Artículo 1º.- Transfiérese el dominio de los inmuebles de propiedad del Estado Provincial, ubicados en el Barrio Joaquín Víctor González de esta ciudad Capital de La Rioja, inscriptos en el Registro de la Propiedad