Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 12/10/2001

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 12 de octubre de 2001

BOLETIN OFICIAL

DECRETOS
DECRETO N 140
La Rioja, 20 de mayo de 2001
Visto: el Decreto N 125, de fecha 13 de marzo del 2001; y,Considerando:
Que a través del citado acto administrativo se ha dispuesto dar de baja los cargos del personal penitenciario pasado a situación de retiro obligatorio a partir de enero/97 y cuyo haber de retiro ha sido otorgado y aprobado mediante las Resoluciones correspondientes emanadas de la Unidad de Trámite Previsional.
Que al respecto resulta necesario dejar debidamente establecido que dicha baja deberá hacerse efectiva a partir del 1 de abril del corriente año.
Que asimismo se ha dispuesto dejar sin efecto lo establecido en el Artículo 3 del mencionado decreto, teniendo en cuenta que sus haberes han venido siendo abonados regularmente por la Provincia.
Que en virtud de ello, resulta procedente dictar el acto administrativo correspondiente en tal sentido.
Por ello, y en uso de las facultades que le confiere el Artículo 123 de la Constitución Provincial,EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1 - Déjase debidamente establecido que la baja de los cargos del personal penitenciario cuyo retiro ha sido aprobado y otorgado oportunamente, deberá hacerse efectiva a partir del 1 de abril del año en curso.
Artículo 2 - Déjase sin efecto los términos del Artículo 3 de Decreto N 125/01, de conformidad a los motivos expuestos precedentemente.
Artículo 3 - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Coordinador de Gobierno, Justicia y Seguridad.
Artículo 4 - Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Fdo.: Maza, A.E., Gdor. Herrera, L.B., M.C.G.
Paredes Urquiza, A.N., S.G.J. y S.

DECRETO N 192
La Rioja, 16 de abril de 2001
Visto: El Decreto Provincial N 140/99 que aprueba el Programa de Fideicomisos Crédito Riojano en el marco del Artículo 1 de la Ley Provincial N 6.407 y el Decreto Provincial N 139/99; y Considerando:

Pág. 3

Que el inciso 3.10 de los respectivos contratos de fideicomisos correspondientes a los Fideicomisos suscriptos entre el Gobierno de la Provincia de La Rioja y el Nuevo Banco de La Rioja S.A., en su carácter de Administrador Fiduciario, establece que los fondos percibidos por el Fiduciario en concepto de intereses y amortización de capital de los préstamos, podrán ser destinados al otorgamiento de nuevos préstamos.
Que la Resolución M.P. y T. N 280/2000, establece la consolidación en el Fideicomiso Provincia Préstamos de los saldos disponibles de deudores y acreedores de los fideicomisos cuyos contratos fueron aprobados mediante Decreto FEP N 140/99.
Que es intención del Gobierno Provincial destinar esfuerzos y reorientar recursos para profundizar la política del Gobierno Provincial de apoyo a las iniciativas de microemprendedores, que promuevan el autoempleo o empleo de mano de obra local, cualquiera fuere el emprendimiento con fin social o económico y/o generador de fuentes de trabajo.
Que es menester apoyar, a través de los programas disponibles y a crearse, las iniciativas y esfuerzos de todo emprendedor que con su trabajo, espíritu innovador y sacrificio logre desarrollar y mejorar las perspectivas económicas de su emprendimiento, cualquiera fuere la escala de su actividad, aumentando el nivel de ocupación y contribuyendo al crecimiento económico de la Provincia.
Por ello, y en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 123, Inc. 1 de la Constitución Provincial,EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1 - Destínase al otorgamiento de nuevos préstamos los fondos percibidos por el Nuevo Banco de La Rioja S.A., en su carácter de Administrador Fiduciario del Programa de Fideicomisos Crédito Riojano en concepto de intereses y amortización de capital de los préstamos ya otorgados, que hayan ingresado hasta el 28 de febrero del 2001.
Artículo 2 - Los fondos ingresados al Fiduciario en ese concepto serán destinados al financiamiento de nuevos emprendimientos que estén contemplados en el espíritu del Programa Crédito Riojano y similares que se orienten al sostenimiento de fuentes de trabajo y a la generación de empleo y autoempleo.
Artículo 3 - Autorízase al Administrador Fiduciario del Programa Crédito Riojano, el Nuevo Banco de La Rioja S.A., a efectuar todas las acciones necesarias para transferir los fondos obtenidos por el recupero de los préstamos al Fideicomiso Provincia Préstamos en el marco de la Resolución M.P. y T. N 280/00.
Artículo 4 - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de la Producción y Turismo y de Hacienda y Obras Públicas.
Artículo 5 - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Maza, A.E., Gdor. Cayol, R.E., M.H. y O.P. Bengolea, J.D., M.P. y T.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 12/10/2001

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha12/10/2001

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

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