Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 29/9/2000

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 4

BOLETIN OFICIAL

Adicionales Generales y Particulares, correspondiente a la Categoría 18 del Escalafón de la Administración Pública Provincial, en carácter de Instructor de Residentes en la especialidad de Médico de Familia, por el término de un 1 año, a partir del 1 de junio de 1999 al 31 de mayo del 2000, al Doctor Blás Nicolás Eduardo Rombolá, D.N.I. N
17.544.345, quien cumplirá funciones en el Hopital Dr.
Enrique Vera Barros de esta ciudad, perteneciente al Ministerio de Salud y Desarrollo Social; de conformidad con lo establecido en el Artículo 10 de la Ley N 6.157 y su Decreto Reglamentario N 369/99.
Asignando una Beca Mensual equivalente al Cincuenta por Ciento 50% de la Asignación de la Categoría 18 del Escalafón General de la Administración Pública Provincial, por el término de un 1 año, a partir del 1 de junio de 1999 al 31 de mayo del 2000, en las especialidades de : Anestesiología, al Doctor Dante Mario Ocampo Vacchina, D.N.I. N 21.899.516; en Tocoginecología a la Doctora Patricia Gongora Jara, D.N.I.
N 18.777.405; en Pediatría a la Doctora Patricia Delia Torres, D.N.I. N 14.862.685 y en Cirugía, al Doctor Federico Nicolás Luna, D.N.I. N 17.037.232, quienes cumplirán funciones en el nosocomio de mención y de conformidad a las normas legales aludidas anteriormente.
El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputarán con cargo a los Programas y Partidas que indique la Subdirección de Administración del Hospital Dr. Enrique Vera Barros, dependiente del Ministerio de Salud Pública. Por Escribanía General de Gobierno, procédase a la confección de los respectivos Contratos con los Médicos Instructores de Residentes, confiriéndose la autorización pertinente para ello.
Fdo.: Maza, A.E., Gdor. Córdoba, R.D., M.S.P.

Viernes 29 de setiembre de 2000
Que en virtud a lo expuesto, resulta procedente dictar el pertinente acto administrativo, facultando al señor Secretario de Solidaridad Social a suscribir las escrituras contempladas en el Programa 17 de Regularización Dominial.
Por ello, y en uso de las facultades contempladas en el Artículo 123 de la Constitución Provincial,EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Facúltase al señor Secretario de Solidaridad Social de la Provincia, a suscribir las escrituras -que faltarentraslativas de Dominio, comprendidas en los términos de los Decretos Ns. 1233/97, 619/98, 875 y 876/99 y todas aquellas encuadradas en el Programa 17 de Regularización Dominial.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Coordinador de Gobierno y suscripto por el señor Secretario de Solidaridad Social.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Fdo.: Maza, A.E., Gdor. Bengolea, J.D., M.P. y T. a/c M.C.G. Varas, G.A., S.S.S.

DECRETO N 343
La Rioja, 23 de marzo de 2000
Visto: el Programa de Capacitación a Distancia Municipios del 2000, elevado por la Dirección General de Organización y Capacitación Administrativa dependiente de la Secretaría de Gestión Pública y Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas y , Considerando:

DECRETO N 334
La Rioja, 22 de marzo de 2000
Visto: los términos de los Decretos Ns. 1233/97, 619/98, 675/99 y 876/99, y ,Considerando:
Que a través de los citados actos administrativos se procede a la transferencia a título gratuito de las escrituras traslativas de Dominio de lotes a beneficiarios de distintos sectores del éjido capital, encuadrados en el Programa 17
de Regularización Dominial.
Que en virtud a lo expuesto con anterioridad se facultaba al titular del ex Ministerio de Salud y Desarrollo Social a suscribir las escrituras traslativas de Dominio.
Que teniendo en cuenta la vigencia de la nueva Ley de Ministerios N 6.846/99, que entre otros efectos consecuentes, contempla la supresión del ex Ministerio de Salud y Desarrollo Social, como así también la dependencia directa de la Secretaría de Solidaridad Social de la Función Ejecutiva Art. 2 de la citada Ley.

Que el mencionado Programa tiene por objetivo brindar capacitación administrativa a distancia para los agentes de los Municipios de la Provincia, con vistas al desarrollo de competencias profesionales técnico, analíticas y de comprensión estratégica de los niveles de conducción, como así también el mejoramiento actitudinal y aptitudinal del personal de apoyo administrativo.
Que la capacitación sistemática y contínua de los recursos humanos de la Administración Pública Municipal constituye un factor clave para lograr el fortalecimiento institucional autónomo de los Municipios de la Provincia.
Que el Programa de Capacitación a Distancia Municipios del 2000, tiene inserción en el marco más amplio de las Políticas Públicas y del Plan Estratégico de la Provincia, como forma de cooperación y asistencia al desarrollo de los Municipios.
Que la cooperación en materia de capacitación, entre la Provincia y los Municipios permite complementar, en un contexto regional, los esfuerzos orientados a la modernización y mejoramiento permanente del sector público.
Que en consecuencia, resulta conveniente declarar de interés provincial el Programa de Capacitación a Distancia Municipios del 2000.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 29/9/2000

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha29/09/2000

Nro. de páginas17

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

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