Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 8/6/1999

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 08 de junio de 1999

BOLETIN OFICIAL

DECRETOS
DECRETO N 509
La Rioja, 10 de mayo de 1999
Visto: Los términos del Decreto N 139/99, mediante el cual se prescribe la instrumentación y funcionamiento del Fondo para el Desarrollo de la Infraestructura Productiva y Social, a través de la figura del Fideicomiso Crédito Riojano; y, Considerando:
Que entre los distintos programas que la Función Ejecutiva ha decidido encarar dentro del marco de Crédito Riojano, está el de Electrificación Rural a través de la tecnología fotovoltaica.
Que, a través de este proyecto se busca continuar con un modelo tecnológico que, utilizando un recurso natural renovable y abundante en nuestra región como es la radiación solar, permita la resolución de problemas básicos de los pobladores rurales como es el abastecimiento de agua para uso humano y productivo, necesidades de comunicación e iluminación de vivienda, etc.
Que es necesario establecer la coordinación general de Programa que permita articular el trabajo entre el gobierno, los municipios y los beneficiarios, estableciendo la normativa a aplicar para este caso.
Que la Función Ejecutiva Provincial estima necesario y oportuno el dictado del acto administrativo pertinente, a los efectos de poder concretar los lineamientos técnicos prescriptos en los considerandos precedentes, cuya coordinación estará a cargo del Ministerio de Desarrollo de la Producción y Turismo.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Art. 1.- Créase, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo de la Producción y Turismo, el Programa de Electrificación Básica Rural mediante el Sistema Fotovoltaico, en el marco del Fondo para el Desarrollo de la Infraestructura Productiva y Social Crédito Riojano, cuya instrumentación se estableció a través del Decreto N 139/99.
Art. 2.- Créanse los cargos de Coordinador Ejecutivo y Coordinador de Area del Programa de Electrificación Básica Rural mediante el Sistema Fotovoltaico, conforme lo establecido en el Anexo II del Decreto N 221/96.
Art. 3.- Desígnase como Coordinador Ejecutivo del Programa de Electrificación Básica Rural mediante
Pág. 3

el Sistema Fotovoltaico -Funcionario No Escalafonadoal Ing. Antonio Morell, D.N.I. N 11.859.889, con retención del cargo Cat. 20, Agrupamiento Profesional del Ministerio de Desarrollo de la Producción y Turismo, y cuya competencia serán las funciones descriptas en el Anexo I del presente decreto.
Art. 4.- Desígnase como Coordinador de Area del Programa de Electrificación Básica Rural mediante el Sistema Fotovoltaico -Funcionario No Escalafonadoal señor Servio Moreno, D.N.I. N 11.496.746, con retención del cargo Cat. 12, Agrupamiento Administrativo del Ministerio de Desarrollo de la Producción y Turismo.
Art. 5.- El presente decreto se dicta en Acuerdo General de Gabinete, siendo refrendado por los Señores Ministros.
Art. 6.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Fdo.: Maza, A.E. Gdor. - Herrera, L.B., M.C.G. a/c M.E. y C. - Chacón, R.N., M.S. y D.S. - Bengolea, J.D., M.D.P. y T. - Cayol, R.E., M.H. y O.P.
ANEXO I
FUNCIONES DEL COORDINADOR DE
AREA DE ELECTRIFICACION RURAL:
1.- Coordinar las demandas regionales y de cada Departamento con los alcances del Programa, a nivel de viviendas y servicios comunitarios.
2.- Coordinar las tareas de instalación de los sistemas en cada Departamento que adhiera al Programa de Electrificación Rural y la capacitación de la mano de obra.
3.- Coordinar con cada municipio las acciones de fortalecimiento institucional necesarios para encuadrar a cada beneficiario del Programa, dentro de las normativas o temáticas del Programa Crédito Riojano.
4.- Entender en la redacción de los acuerdos y convenios con cada municipio.
5.- Efectuar el monitoreo y control de la ejecución del programa.

DECRETO N 515
La Rioja, 11 de mayo de 1999
Visto: El Art. 41 de la Constitución Nacional;
el Art. 66 de la Constitución Provincial; y el Cap. II del Decreto 1184/96 de creación de la Dirección de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 8/6/1999

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaísArgentina

Fecha08/06/1999

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones2476

Primera edición02/01/1998

Ultima edición18/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Junio 1999>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930