Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 29/9/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba

Jueves, 29 de Septiembre de 2022

menzará a aplicarse a partir del día siguiente a su publicación permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales solo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establezcan las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
En Zuheros, a 20 de septiembre de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Manuel Poyato Cuenca.

OTRAS ENTIDADES
Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba Núm. 3.498/2022
Anuncio sobre cesión gratuita de bienes Se encuentra en instrucción por los servicios administrativos del Consorcio, expediente de cesión gratuita de los bienes patrimoniales que se detallan a continuación:
-Banco de press de banca.
-Aparato de extensiones de biceps femoral.
-Aparato de extensiones de cuadriceps.
-Aparato múltiple de poleas, con Maneral remo en Gironda, Barra jalón tras con giro, Barra jalón tras nuca fijo y Maneral tríceps con giro.
-Banco plano y banco reclinable.
-Mancuernero completo: soporte/pareja de mancuernas de 6 kg a 24 kg.
-Pesos libres: 2/20kg; 4/15kg; 4/10 kg; 4/5 kg; 2/2,5kg.
Broches para barras peso libre: 6 unid.
Barra recta para pesos libres: 2 unid. Barra Z: 1 unid.
-Aparato multipower sentadillas.
-Banco predicador.
-Aparato de prensa horizontal.
-Máquina de triceps.
-Cinta de correr, elíptica.
Se convoca, de conformidad con el el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el el artículo 51 f del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía por el plazo de 20 a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, trámite de información pública, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente, y de que quienes pudieran tenerse por interesados en el mismo, puedan comparecer y formular cuantas alegaciones, sugerencias o reclamaciones tengan por conveniente.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado/a en las dependencias del Consorcio para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. A su vez, y previa solicitud, se pondrá a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Consorcio a los mismos efectos.
Córdoba, 13 de septiembre de 2022. Firmado electrónicamente por el Presidente, Rafael Llamas Salas.

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página http www.dipucordoba.es/bop/verify
artículo, están igualmente obligados a comunicar al Ayuntamiento la realización del hecho imponible, en los mismos plazos que los sujetos pasivos:
a En los supuestos contemplados en el articulo 6.1 a de esta Ordenanza, siempre que se haya producido por negocio jurídico entre vivos, el donante o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate.
b En los supuestos contemplados en el artículo 6.1 b de esta Ordenanza, el adquirente o persona a cuyo favor se transmita o constituya el derecho real de que se trate.
4. Los notarios estarán obligados a remitir al Ayuntamiento, dentro de la primera quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo de todos los documentos por ellos autorizados en el trimestre anterior, en los que se contengan hechos, actos o negocios jurídicos que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible de este impuesto, con excepción de los actos de última voluntad. También estarán obligados a remitir, dentro del mismo plazo, relación de los documentos privados comprensivos de los mismos hechos, actos o negocios jurídicos, que les hayan sido presentados para conocimiento o legitimación de firmas. Lo prevenido en este apartado se entiende sin perjuicio del deber general de colaboración establecido en la Ley General Tributaria.
En la relación o índice que remitan los notarios al Ayuntamiento, éstos deberán hacer constar la referencia catastral de los bienes inmuebles cuando dicha referencia se corresponda con los que sean objeto de transmisión.
Los notarios advertirán expresamente a los comparecientes en los documentos que autoricen sobre el plazo dentro del cual están obligados los interesados a presentar declaración por el impuesto y, asimismo, sobre las responsabilidades en que incurran por la falta de presentación de declaraciones.
5. Las liquidaciones del impuesto se notificarán íntegramente a los sujetos pasivos con indicación del plazo de ingreso y expresión de los recursos procedentes.
6. Por razones de economía y eficacia administrativa, no serán exigibles las cuotas o cantidades inferiores a 8,00 Euros, salvo que, en los supuestos de liquidaciones de notificación conjunta por un mismo hecho imponible o identidad en el sujeto pasivo, resulte una deuda total superior.
Artículo 11. Inspección y recaudación La inspección y recaudación del impuesto se realizara de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
Artículo 12. Infracciones y sanciones En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas corresponda en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo, conforme se ordena en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A la entrada en vigor de la presente Ordenanza Fiscal quedará derogada la anterior aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada con fecha 30 de octubre de 2015, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 250, de fecha 30 de diciembre de 2015.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor, una vez publicada su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, y co-

Nº 188 p.6177

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del 29/9/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Córdoba

PaísEspaña

Fecha29/09/2022

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones3541

Primera edición04/01/2010

Ultima edición06/06/2024

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