Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 8/3/2019

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Pág. 668 - 08/03/2019

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

de Gestión Documental Electrónica - GDE por parte de los administrados.
Que a los fines de dar certeza jurídica al trámite electrónico, resulta necesario establecer la validez de las notificaciones electrónicas realizadas en la plataforma Trámites a Distancia TAD, así como la constitución del domicilio especial electrónico en la cuenta de usuario de dicha plataforma.
Que asimismo corresponde brindar condiciones de acceso igualitario, facilitando el acceso remoto a la plataforma de Trámites a Distancia TAD para lo cual es necesario disponer puntos de digitalización de la documentación en soporte papel que sea necesario presentar en las actuaciones administrativas.
Que por otra parte, resulta necesario establecer la fecha cierta de presentación de escritos por los particulares y de elaboración de los actos administrativos cuando se realicen a través de la plataforma de Trámites a Distancia TAD y del Sistema de Gestión Documental Electrónica GDE.
Que a fs. 07/09, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N 048/2019, manifestando que atento al análisis jurídico precedente, y a los preceptos de legalidad expositivos, puede la Titular del Poder Ejecutivo emitir el acto administrativo, que implemente la Plataforma de Trámites a Distancia TDA, como medio de interacción del ciudadano con la Administración Pública, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149 de la Constitución de la Provincia.
Por ello, LAGOBERNADORADELA
PROVINCIA DECATAMARCA
ENACUERDO DE MINISTROS
DECRETA

Núm. 20

ARTICULO 1.- Apruébase la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia TAD integrada por el módulo Trámites a Distancia TAD, del Sistema de Gestión Documental Electrónica GDE, como medio de interacción del ciudadano con la administración pública, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
ARTICULO 2.- Las disposiciones del presente Instrumento Legal, son de aplicación al Poder Ejecutivo de la Provincia de Catamarca, el que comprende la Administración Centralizada, Organismos Descentralizados , Entidades Autárquicas, las Empresas y Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con participación Estatal Mayoritaria, Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Gobierno de la Provincia tenga participación mayoritaria en el capital o formación de las decisiones societarias.
ARTICULO 3.- Serán válidas las notificaciones electrónicas realizadas a través de la Plataforma de Trámites a Distancia TAD, la que brinda el servicio de notificación electrónica fehaciente al domicilio especial electrónico constituido, garantizando la validez jurídica, confidencialidad, seguridad e integridad de la información notificada.
ARTICULO 4.- La presentación de documentación en la plataforma implementada por el Artículo 1 del presente, deberá realizarse en formato electrónico. A tal fin, los usuarios de dicha plataforma podrán solicitar la digitalización de la documentación que deban presentar y que conste en soporte papel en la sede del organismo pertinente, de acuerdo al procedimiento de digitalización válido.
ARTICULO 5.- Toda persona que comparezca ante autoridad administrativa mediante la Plataforma de Trámites a Distancia TAD, por derecho propio o en representación de terceros, deberá constituir un domicilio especial electrónico en el cual serán válidas las comunicaciones y notificaciones.
ARTICULO 6.- La cuenta de usuario de la Plataforma de Trámites a Distancia TAD será

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 8/3/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaísArgentina

Fecha08/03/2019

Nro. de páginas25

Nro. de ediciones1388

Primera edición01/12/2006

Ultima edición23/04/2021

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 2019>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31