Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 5/1/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Núm. 2 - 05/01/2018

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

LEYES
Ley Nº 5525 Decreto Nº 1699
DECLARASEELDIA 07DE SEPTIEMBRE
DE 2004 EN OCACIÓN DEL TERREMOTO QUE
SACUDIO ELVALLE CENTRAL, COMO ELDIA
DELMILAGRO ENCATAMARCA
ELSENADO YLACAMARA DE DIPUTADOS
DELAPROVINCIADECATAMARCA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

Pág. 31

ARTICULO 6.- Comuníquese, Publíquese, cumplido, archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE
CATAMARCA, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL
MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
DIECISIETE
Registrada con el N 5525
Juan Marcelo Cordero Varela Presidente Provisorio en Ejercicio de la Presidencia Cámara de Senadores Marcelo Daniel Rivera Presidente Cámara de Diputados
ARTÍCULO 1.- Declárase el día 07 de Septiembre de 2004, en ocasión del terremoto que sacudió el Valle Central, como el Día del Milagro, en Catamarca, en agradecimiento a nuestra Madre Protectora, la Virgen del Valle.
ARTICULO 2.- Conmemórese en coordinación con el Obispado Provincial, cada 07 de septiembre, el Día del Milagro, renovando el agradecimiento de todos y cada uno de los devotos catamarqueños a nuestra Madre Morena.
ARTÍCULO 3. - Determínese que los hechos acaecidos el 07 de septiembre de 2004, deberán ser incluidos en la curricula escolar, de los diferentes niveles de enseñanza.
ARTÍCULO 4. - Modifíquese el artículo 2 de la Ley Provincial N 4553, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 2. - La provincia de Catamarca mantiene como fechas inamovibles en el ámbito provincial como feriados, los días 11 de mayo Natalicio de Fray Mamerto Esquiú, 25 de agosto Autonomía de Catamarca, 07 de septiembre Día del Milagro y 08
de diciembre Inmaculada Concepción.
ARTICULO 5. - El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará esta Ley en el plazo de noventa 90 días.

Omar A. Kranevitter Secretario Parlamentario Cámara de Senadores Dr. Juan José Santiago Bellón Secretario Parlamentario Cámara de Diputados
Decreto N 1699
San Fernando del Valle de Catamarca, 28 de Diciembre de 2017.
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
DECATAMARCA
DECRETA
ARTICULO 1.-Téngase por Ley de la Provincia la precedente sanción.
ARTICULO 2.-El presente Instrumento legal será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Justicia.
ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 5/1/2018

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaísArgentina

Fecha05/01/2018

Nro. de páginas25

Nro. de ediciones1388

Primera edición01/12/2006

Ultima edición23/04/2021

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