Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 26/5/2017

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Pág. 1362 - 26/05/2017

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

revista y de modalidades de la prestación de servicios, el personal gozará de idénticas remuneraciones cualesquiera sea el Organismo en que actúa.
Artículo 25.- El personal tiene derecho a indemnizaciones por las siguientes causas: b Fallecimiento.
Artículo 26.- Las indemnizaciones por las causas establecidas en los incisos a y f del artículo anterior, se determinarán de la siguiente forma: a El importe equivalente a la remuneración del último mes de servicio, por cada año de antigedad, computándose como año completo las fracciones superiores a los SEIS 6 meses. A los fines precedentes se computará el total de las remuneraciones y asignaciones de carácter regular que perciba el agente. Se exceptúa el caso de desempeñarse con carácter transitorio o subrogante en cargo de categoría superior, cuando su desempeño en el mismo sea por un período inferior a UN 1 año. La indemnización, por cada año no podrá superar, en ningún caso a CINCO 5 veces el sueldo o asignación mínima vigente, para la Administración Pública a la fecha de hacerse efectiva la misma. b Cuando la pérdida del derecho a la estabilidad fuera consecuencia de Leyes especiales, a las que se refiere el artículo 18º, se liquidará la indemnización que dichas leyes establezcan.
Artículo 34.- Quien o quienes tomaren los gastos de sepelio del personal fallecido en actividad, tendrán derecho al reintegro de aquellos hasta un máximo de un CINCUENTA POR CIENTO 50%
de la remuneración mensual correspondiente al cargo de mayor jerarquía del régimen escalafonario en que revistaba el causante. Asimismo los derechohabientes percibirán una indemnización por fallecimiento del TREINTA Y CINCO POR
CIENTO 35% prevista en el Artículo 26º - inciso a, proporción que se elevará al CINCUENTA POR
CIENTO 50% cuando el deceso ocurra como consecuencia de actos propios de servicios. Este resarcimiento se abonará a los derecho-habientes, en la forma y condiciones previstas para gozar de pensión, de acuerdo con las normas previsionales para el personal dependiente, aún cuando dichas personas desempeñen actividades lucrativas, tuvieran rentas o gozaran de jubilación, pensión o retiro.

Núm. 42

Decreto Acuerdo 1875/1994, Artículo 23.Para la atención de afecciones o lesiones de corto tratamiento, que inhabiliten para el desempeño del trabajo, incluidas operaciones quirúrgicas menores se concederá hasta VEINTICINCO 25 días corridos de licencia por año calendario, en forma continua o discontinua, con percepción íntegra de haberes. Vencido este plazo, cualquier otra licencia que sea necesario acordar en el curso del año por las causales anunciadas, será sin goce de haberes.
En miras la normativa citada y percibiendo la imposibilidad de contabilizar el monto indemnizatorio en el caso en que al inmediato deceso del extinto, haya gozado un licencia sin goce de haberes en los términos del Decreto Acuerdo N1875/1994 artículo 23; debido a que el último mes de servicio no existe base de cálculo como referencia de pago art. 26 inc a de la Ley N 3276.
Teniendo en cuenta el carácter del instituto se deberá tener en cuenta a los efectos de calcular el monto indemnizatorio, el último haber percibido.
Que por el principio de legalidad, principio rector del derecho administrativo, no podría aplicarse por analogía a ningún caso particular que reúna los requisitos que la norma no tipifica.
ES NUESTRO DICTAMEN
Dr. Pablo Alejandro Gallardo Asesor General de Gobierno Dra. Ma. Guadalupe Pérez LLano Directora de Coordinación del Cuerpo de Abogados del Estado Asesoría General de Gobierno Dra. Laura Soledad Sánchez Directora de Asesoramiento y Colegislación Asesoría General de Gobierno
RESOLUCIONES DE
S E C R E TA R I A S DE
ESTADO
Resol. SGG. Nº 32 28-04-2017 Secretaría General de la Gobernación Autorízase la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 26/5/2017

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaísArgentina

Fecha26/05/2017

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones1388

Primera edición01/12/2006

Ultima edición23/04/2021

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