Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 5/12/2014

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca

Pág. 3626 - 05/12/2014

BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL

Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que la beneficiaria, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 1 62 09-04-2014 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de FEB12, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Art. 29º Anexo I, del Dcto.
Acdo. Nº 127/11, a la Sra. Nélida Olga Varela, DNI.
Nº 5.709.075, Beneficio ANSES: 155532182803.
El Haber Testigo del Art. 21º Anexo I, del Decreto mencionado y sus modificatorias Nº 386/11, se determinará en: Categ. 24, de Intendencia, Casa de Gobierno, más el adicional de Escalafón 35 años.
Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial.
Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que la beneficiaria, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 1 63 09-04-2014 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de SEP11, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Art. 29º Anexo I, del Dcto.
Acdo. Nº 127/11, a la Sra. Marta del Carmen Leiva, DNI. Nº 16.059.537, Beneficio ANSES:
155106509105, beneficio compartido con la Sra.
Norma Rosa Carrizo, DNI. Nº 17.763.749, Beneficio ANSES: 155106509111. Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial.
Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que la beneficiaria, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Catamarca.

Núm. 97

Resol. AGAP. Nº 1 64 09-04-2014 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de AGO13, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Art. 24º inc. a y 29º inc. b, del Dcto. Acdo. Nº 127/11, al Sr. Luis Alberto Galíndez, DNI. Nº 14.601.990, Beneficio ANSES:
150592959805. El Haber Testigo del Art. 21º, del Anexo I, se determinará en: Categ. 21, de la Subsec.
de Servicios Públicos, con una antigedad de 30
años en la Administración Pública. Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial.
Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que el beneficiario, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 1 65 09-04-2014 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de ABR13, el Beneficio de Asignación Complementaria Previsional, conforme Art. 24º y 31º, del Dcto.
Acdo. Nº 127/11, al Sr. Domingo José Ponce, DNI.
Nº 8.045.406, Beneficio ANSES: 150583356000.
El Haber Testigo del Art. 21º, del Anexo I, se determinará en: Grupo C, Grado 2, Carrera Sanitaria de la Dción. Pcial. de Asistencia Sanitaria, de la Subsec. de Asistencia en Salud Pública del Mtrio.
de Salud, con una antigedad de 21 años en la Administración Pública. Procédase a través de la Dción. Pcial. de Beneficios Previsionales a la liquidación y a la Dción. Pcial. Económica Administrativa al pago del mismo. En el caso que el beneficiario, no estuviese de acuerdo con lo resuelto precedentemente, tendrá derecho a interponer los Recursos Administrativos correspondientes, establecidos por el Título VII, Capítulo II, del Código de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Catamarca.
Resol. AGAP. Nº 1 66 09-04-2014 Administración Ge neral de Asuntos Previsionales Acuérdase, a partir de OCT13, el Beneficio de Asignación Complementaria

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Catamarca del 5/12/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Catamarca

PaísArgentina

Fecha05/12/2014

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1388

Primera edición01/12/2006

Ultima edición23/04/2021

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