Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres del 14/2/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres

N.º 0031

Pág. 3354

Verificable en: http bop.dip-caceres.es

consulta. No se puede acompañar a cualquier familiar salvo los establecidos en este precepto.
El personal que curse estudios en centros oficiales podrá disponer, como permiso retribuido, del tiempo necesario para la realización de los exámenes parciales y finales de curso. Se consideran centros oficiales: Centros de Formación Profesional, Institutos de Educación Secundaria, Universidades, etc.
En todos los casos es obligatoria la presencia del justificante de asistencia a las mencionadas pruebas y hay que pedir permiso con un mínimo de 48 horas de antelación.
Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada laboral.
La renovación del D.N.I. o carnet de conducir, que deberán acreditarse mediante las citaciones correspondientes, y siempre que no pueda realizarse fuera del horario laboral.
La comparecencia a demanda de juzgados, que deberá acreditarse mediante la citación correspondiente. Por el tiempo que conlleve la comparecencia.
Aquellos otros reconocidos por norma legal o convencional.
No se concederá permiso retribuido para la realización de cualesquiera actividades anteriores cuando puedan llevarse a cabo en horario distinto de la jornada de trabajo.
Por lactancia de un/a hijo/a menor de doce meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en caso de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo que lleguen con la dirección de la empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
En el caso de nacimientos de hijos/as prematuros/as o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados/as a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.
En caso de parto el permiso será de 16 semanas siendo de 18 semanas para el caso de parto múltiple. Podrá distribuirse a elección de la madre, siempre y cuando se mantengan 6 semanas para después del parto.
Permiso de paternidad por el nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o
CVE: BOP-2024-759

Miércoles, 14 de febrero de 2024

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres del 14/2/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Cáceres

PaísEspaña

Fecha14/02/2024

Nro. de páginas139

Nro. de ediciones5454

Primera edición02/01/2002

Ultima edición26/06/2024

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