Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres del 14/2/2024

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres

N.º 0031

Miércoles, 14 de febrero de 2024

tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda. Tendrá el mismo derecho el/a trabajador o trabajadora que precise encargarse del cuidado directo de un/a familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
i Por ser preciso atender el cuidado de un/a familiar de primer grado, el/a trabajador o trabajadora tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un/a titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.
j Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
k Por asuntos propios, seis días al año.
l Por matrimonio, quince días.

La asistencia a consulta médica, que deberá acreditarse mediante certificación del/a facultativo/a en la que se haga constar la hora de entrada y salida de atención en consulta.
Aquellos que se establezcan en la legislación laboral vigente o la entidad considere al respecto.
Sólo se admitirán justificantes de la seguridad social, las consultas privadas pueden realizarse fuera del horario de trabajo, a no ser que se demuestre lo contrario. Tampoco se admitirán justificantes con tachones, diferentes letras, o con cualquier otro elemento que dé lugar a equívocos. En caso de falsificación de justificantes, se procederá a levantar un expediente sancionador, hay que tener en cuenta que la persona que falsifique está incurriendo en un delito de falsificación de documentos.
Dado el número de faltas de asistencia al trabajo, total o parcial, por consultas médicas, siempre que sea posible se solicitarán a primera o última hora de la mañana.
El acompañamiento a consulta médica de hijos/as menores de edad o personas bajo su custodia legal, o dependientes/as, que deberá acreditarse mediante certificación del facultativo en la que se haga constar la hora de entrado y de salida atención en
Pág. 3353

Verificable en: http bop.dip-caceres.es

CVE: BOP-2024-759

2. Se entenderán por deberes inexcusables de carácter público y personal los siguientes:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres del 14/2/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Cáceres

PaísEspaña

Fecha14/02/2024

Nro. de páginas139

Nro. de ediciones5456

Primera edición02/01/2002

Ultima edición28/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Febrero 2024>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
2526272829