Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 25/6/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario

B.O.M.E. - Boletín Oficial Municipal Electrónico - Nº 1709 - Publicado el: 25/06/2024

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Que la Ordenanza No 9.524 con el propósito p movev --
proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de t r.. 0qf
4 derechos humanos, en su Artículo No 2 define "comunicación" a todos los leng "
la visualización de textos, el sistema braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso.
Que la Ordenanza No 9.524 del año 2016 establece que es obligación del Estado Municipal asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, sin discriminación alguna por motivos de discapacidad Art. 4, primera parte.
Que es por ello que la Municipalidad de Rosario debe: "Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad y demás normativa nacional y provincial aplicable", así como a "Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar ordenanzas, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad" Art. 4, entre otras.
Que la Ley N 25.643, promulgada el 11 de septiembre de 2002, establece que se debe cumplir con el diseño universal y la accesibilidad. El diseño universal se cumple cuando los productos y servicios están pensados para que todos, incluidas las personas con discapacidad, puedan usarlos. La accesibilidad se cumple cuando se eliminan las barreras de todo tipo que impiden la participación de personas con discapacidad. Por ejemplo, cuando los edificios y veredas tienen rampas, puertas amplias, existen baños adaptados, señalización en Braille, etc.
Que en los últimos años la Municipalidad de Rosario ha llevado adelante en horario vespertino y nocturno diversas actividades en la ciudad con el objetivo de potenciar el sector cultural, comercial y turístico y hacerlo accesible a toda la ciudadanía. Teniendo en cuenta que según las estimaciones de la Organización Mundial de la Salud OMS, en los países en vías de desarrollo existen casi un 10% de personas con discapacidades permanentes motrices, sensoriales, mentales o viscerales, a las que debe sumarse aquellas personas que por situaciones temporales también encuentran barreras en el entorno físico embarazos, rehabilitación pos-quirúrgica, obesidad extrema, adultos mayores, etc..
Este importante número de personas, y la desigualdad que genera la falta de equiparación de oportunidades, el progresivo abandono consecuencia de la errónea concepción de que las personas con discapacidad son sujetos dignos de caridad y la paulatina toma de conciencia sobre estas personas como sujeto titulares de sus derechos, justifican la elaboración del presente proyecto para su plena inserción social.
Que a pesar de las normativas y herramientas que ha provisto el Estado desde sus instituciones en materia de discapacidad continúan siendo víctimas de múltiples formas de discriminación, siendo los actos discriminatorios actos de vulneración de la dignidad de cualquier ser humano.
Que es obligación del Estado garantizar una ciudad diversa, inclusiva y accesible para cualquiera de sus habitantes, y esto conlleva garantizar la 4 de 16

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 25/6/2024

TítuloBoletín Oficial de la Municipalidad de Rosario

PaísArgentina

Fecha25/06/2024

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1217

Primera edición10/10/2012

Ultima edición05/07/2024

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