Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 25/6/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario

B.O.M.E. - Boletín Oficial Municipal Electrónico - Nº 1709 - Publicado el: 25/06/2024
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adquirió jerarquía constitucional mediante la Ley No 27.044-. Se trata dl r e tratado de derechos humanos del siglo XXI, que regula en 50 artículos pAn-r_o/
derechos y obligaciones para que las personas con discapacidad puedan ejer derechos en condiciones de igualdad. La CDPD se suma a la Convención lnteramericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad -adoptada en el año 1999 y aprobada en nuestro país por la Ley No 25.280-, que si bien no incorpora derechos, como sí hace la CDPD, tiene por objetivo prohibir toda forma de discriminación que se encuentre fundamentada, de alguna manera, en la discapacidad.
Que la Ley No 24.314 de Accesibilidad de personas con movilidad reducida, promulgada el 8 de abril de 1994, define "accesibilidad" como la posibilidad de las personas con movilidad reducida de gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano, arquitectónico o del transporte para su integración y equiparación de oportunidades.
Que en su artículo No 20 se establece "la prioridad de la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos arquitectónicos y del transporte que se realicen o en los existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida ".
Que "accesible" es aquello que permite el paso sin obstáculos.
Precisamente, la ley mencionada, considera la especial situación de las personas con movilidad reducida, cuya autonomía e integración sufren serias dificultades para circular por espacios urbanos.
Que el número de personas con movilidad reducida, que debe acudir a la silla de ruedas o a otros elementos de apoyo para desplazarse, es elevado. La Organización Mundial de la Salud OMS ha estimado que el grupo de población global, que anteriormente se menciona, es de un 15 por ciento.
Que cuando se sancionó y promulgó en nuestro país la norma destinada a promover en el medio urbano un entorno inclusivo, se consideró que se había dado un primer paso valioso, apto para contribuir de manera eficiente a reducir las barreras arquitectónicas y cumplir diseños universales; El Comité de Derechos Humanos de la ONU en un dictamen de 1995 Hamilton c/jamaica impulsó la consideración de que las personas con discapacidad son titulares de derechos y no mero objeto de políticas de beneficencia. Éste es el núcleo del nuevo modelo social el cual es definido por Palacios y Bariffi 2007 como aquel "que considera que las causas que dan origen a la discapacidad no son ni religiosas, ni científicas, sino que son preponderantemente sociales y que las personas con discapacidad pueden aportar a las necesidades de la comunidad en igual medida que el resto de las personas, sin discapacidad, pero siempre desde la valoración y el respeto de su condición de personas, en ciertos aspectos, diferentes. Este modelo se encuentra íntimamente relacionado con la asunción de ciertos valores intrínsecos a los derechos humanos, y aspira a potenciar el respeto por la dignidad humana, la igualdad y la libertad personal, propiciando la inclusión social, y sentándose sobre la base de determinados principiOs: vida independiente, no discriminación, accesibilidad universal, normalización del entorno, diálogo civil, entre otros".

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Municipalidad de Rosario del 25/6/2024

TítuloBoletín Oficial de la Municipalidad de Rosario

PaísArgentina

Fecha25/06/2024

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1217

Primera edición10/10/2012

Ultima edición05/07/2024

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