Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 20/1/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6545 - 20/01/2023

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 278

Que el área gastronómica deberá contar con un paso libre de circulación peatonal de por lo menos 1.50 metros de ancho sobre la acera contados desde la línea oficial de edificación hasta el área gastronómica, y 30 centímetros inmediatos al cordón de la acera;
Que de encontrase cualquier tipo de mobiliario urbano dentro del área gastronómica delimitada, el requirente deberá tomar los recaudos necesarios para no entorpecer el normal funcionamiento de los mismos como así también llevar adelante cualquier trámite correspondiente en cumplimiento de la legislación actual;
Que asimismo cabe advertir que estará a cargo del solicitante la integridad física del público asistente y peatones, como así también los daños que pudiesen afectar a terceros, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente;
Que las mesas, sillas y parasoles a colocarse dentro del área gastronómica deberán armonizar entre sí y estar dispuestas de modo tal que se garantice el paso entre ellas;
Que en caso instalar parasoles, los mismos deben ser removibles, tener una altura no mayor a 3 metros ni inferior a 2 metros con todo su contorno desplegado, no pudiendo exceder en ninguna de sus partes el área permitida. En cuanto a la publicidad, la misma podrá colocarse únicamente en sus faldones y sólo cuando no existan toldos o marquesinas con avisos publicitarios;
Que se podrá colocar un elemento del estilo pizarra de información dentro del área gastronómica, cuyas dimensiones máximas serán de 60 centímetros de ancho por 1,50 metro de alto;
Que el área gastronómica deberá estar suficientemente iluminada y mantener en perfecto estado de aseo e higiene, debiendo colocarse recipientes para la disposición diferenciada de residuos;
Que se encuentra expresamente prohibida la colocación de mesas y sillas en el área de seguridad de las esquinas, comprendida entre las líneas imaginarias perpendiculares al cordón que pasan por los vértices de la ochava;
Que el solicitante deberá exhibir la presente resolución toda vez que sea requerida;
Que el autorizado deberá solicitar la renovación del presente permiso dentro de los treinta 30 días previos al vencimiento del mismo;
Que por el expediente citado en el visto tramita la solicitud de autorización por parte del Sr. Juan Martin Rocha Vaccarini, DNI N 30.410.585, para la delimitación de un área gastronómica y macetas sobre la acera del local comercial ubicado en la calle Uruguay N1308;
Que la Dirección General Competencias Comunales y Talleres DGCCT, mediante Informe N2022-45086429-GCABA-DGCCT, manifestó que se encuentran cumplimentados todos los requisitos establecidos en la normativa vigente aplicable para el permiso en cuestión, no encontrando óbice para su otorgamiento;
Que ha tomado intervención la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa de la Comuna N2, manifestando que no se encontró impedimento alguno para el otorgamiento del permiso solicitado, por lo que resulta viable emplazar el área gastronómica y macetas sobre la calle Uruguay N1308;
Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias, EL PRESIDENTE DE LA JUNTA COMUNAL 2
RESUELVE
Artículo 1.- Otórguese permiso de uso del espacio público para el emplazamiento de un área gastronómica sobre la acera de la calle Uruguay N1308 al Sr. Juan Martin Rocha Vaccarini, DNI N 30.410.585, desde la suscripción de la presente y por el término de cinco 5 años, en un todo de acuerdo a la normativa vigente que rige en la materia.
BO-2023-6545-GCABA-DGCLCON

Página 278 de 435

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 20/1/2023

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha20/01/2023

Nro. de páginas436

Nro. de ediciones5620

Primera edición06/08/1996

Ultima edición03/07/2024

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