Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 20/1/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6545 - 20/01/2023

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 279

Artículo 2.- Hágase saber al permisionario que el presente permiso autoriza el emplazamiento de mesas, sillas, parasoles, pizarra y macetas pudiendo ser el mismo revocado con fundamento en razones de oportunidad, mérito o convivencia sin que ello genere derecho a indemnización alguna.
Artículo 3.- Notifíquese al interesado. Comuníquese a la Dirección General Competencias Comunales y Talleres y a la Agencia Gubernamental de Control a los fines de que en el marco de su competencia disponga el control del correcto ejercicio del permiso otorgado. Publíquese en el Boletín Oficial, cumplido, archívese. Reyno Grondona
RESOLUCIÓN COMUNAL N.º 946.707/COMUNA2/23
Buenos Aires, 3 de enero de 2023
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N 1.777, el Código de Habilitaciones y Verificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Resolución Firma Conjunta N 2022-1-GCABA-SECACGC y el Expediente Electrónico N2022-45938199-GCABA-DGCCT, y CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 104 inciso 21 establece dentro de las atribuciones del Poder Ejecutivo la de otorgar permisos para el ejercicio de actividades comerciales y todas aquellas que estén sujetas al poder de policía de la Ciudad, conforme a las leyes;
Que en su artículo 127 define a las Comunas como unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial;
Que asimismo, el artículo 128 establece que las Comunas ejercen funciones de planificación, ejecución y control, en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno de la Ciudad, respecto a las materias de su competencia;
Que la Ley N1.777 es la norma orgánica de las comunas y define su naturaleza jurídica como Unidades de gestión política y administrativa descentralizada;
Que el artículo 11 de la mentada Ley establece como competencia concurrente de las Comunas y del Poder Ejecutivo c. La fiscalización y el ejercicio del poder de policía, de las normas sobre usos de los espacios públicos, suelo
Que el Código de Habilitaciones y Verificaciones, en particular sus puntos 9.1 y 9.8
establecen las condiciones a observar y obligaciones a cumplimentar para el otorgamiento de permisos de usos en el espacio público;
Que mediante Resolución Firma Conjunta N2022-1-GCABA-SECACGC se aprobó el Procedimiento para la tramitación de permisos de uso del espacio público para el emplazamiento de áreas gastronómicas en veredas, calzadas y otros espacios públicos;
Que el área gastronómica deberá contar con un paso libre de circulación peatonal de por lo menos 1.50 metros de ancho sobre la acera contados desde la línea oficial de edificación hasta el área gastronómica, y 30 centímetros inmediatos al cordón de la acera;
Que de encontrase cualquier tipo de mobiliario urbano dentro del área gastronómica delimitada, el requirente deberá tomar los recaudos necesarios para no entorpecer el normal funcionamiento de los mismos como así también llevar adelante cualquier trámite correspondiente en cumplimiento de la legislación BO-2023-6545-GCABA-DGCLCON
actual;

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 20/1/2023

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha20/01/2023

Nro. de páginas436

Nro. de ediciones5622

Primera edición06/08/1996

Ultima edición05/07/2024

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