Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 4/11/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6495 - 04/11/2022

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 726

Artículo 7º.- Autorizar la compensación del saldo a favor de la contribuyente originado por los períodos fiscales 2016 2, 3, 7, 8, 11 y 12 anticipos mensuales y 2017 3
anticipo mensual detallado en el Anexo II para ser aplicado a los período fiscales 2016 1, 4 a 6, 9 y 10 anticipos mensuales y 2017 1 y 2 - parcialmenteanticipos mensuales conforme se expone en el Anexo III, que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 8º.- Concluir el sumario instruido respecto de las diferencias de verificación determinadas, considerando que la contribuyente incursa en la figura de defraudaciónaplicándole una multa de Pesos Ciento Ochenta y Cinco Mil Ciento Cincuenta y Siete $ 185,157.-, equivalente al ciento por ciento 100% del impuesto defraudado graduada de acuerdo a lo expuesto en los considerandos de la presente.
Artículo 9.- Mantener la extensión de la responsabilidad solidaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la contribuyente al Socio Gerente de la sociedad, señor Néstor Apolinario Alomo, D.N.I. N 12.102.344 con domicilio en la calle Thames N 4107, San Justo, Partido de la Matanza, Provincia de Buenos Aires y/o quien resulte responsable hasta la actualidad, en virtud de lo establecido en los artículos 11
incisos 3 y 4, 12, 15 inciso 1 y 124 del Código Fiscal T.O 2022 y disposiciones concordantes de años anteriores.
Artículo 10º.- Intimar a la contribuyente, al responsable solidario y/o quien resulte responsable hasta la actualidad para que dentro del término de quince 15 días de quedar notificada y firme la presente, ingresen la suma de pesos Ciento Ochenta y Cinco Mil Ciento Cincuenta y Siete $ 185,157.-, que resultan adeudar, y que proviene de las diferencias emergentes de esta determinación, a la cual deberán aditarse los intereses establecidos por el artículo 56 del Código Fiscal T.O. 2022 y disposiciones concordantes de años anteriores, hasta el momento del efectivo pago y la multa aplicada de pesos Ciento Ochenta y Cinco Mil Ciento Cincuenta y Siete $ 185,157.-, equivalente al ciento por ciento 100% debiendo acreditar su pago ante esta Administración bajo apercibimiento de solicitar la inhibición general de bienes y/o el embargo preventivo, en caso de corresponder, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4 inciso 12 del Código Fiscal T.O. 2022 y ejecución fiscal. A los efectos de posibilitar la efectivización del pago de la multa intimada se podrá concurrir ante la Dirección de Técnica Tributaria de la mencionada repartición sita en Viamonte 900 Edificio Esmeralda - 4º Piso o bien solicitar el instrumento de pago de manera remota mediante el uso de la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos SADE, la cual ha sido implementado por el Decreto Nº 429/2013 BOCBA Nº 4264 y Resolución N.º 206-AGIP-2020 BOCBA
N.º 5899, al cual se accede con su Clave Ciudad, utilizando la trata de "Presentación Subdirección General Técnica Tributaria", Sector Dirección Técnica Tributaria, con mención del N de Registro/Carpeta/Expediente/Nota correspondiente el trámite.
Artículo 11º.- Intimar a la contribuyente, al responsable solidario y/o quien resulte responsable hasta la actualidad, para que dentro del término de quince 15 días de notificada esta Resolución, acrediten en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se los íntima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente, el responsable solidario y/o quién resulte responsable hasta la actualidad, la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que les pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales.
BO-2022-6495-GCABA-DGCLCON

Página 726 de 772

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 4/11/2022

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha04/11/2022

Nro. de páginas773

Nro. de ediciones5626

Primera edición06/08/1996

Ultima edición12/07/2024

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