Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 4/11/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6495 - 04/11/2022

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 725

Expediente Electrónico N 16.333.898-MGEYA-DGR/18
La Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente AR DOT COM S.R.L. y al responsable solidario, Socio Gerente de la firma, Señor Néstor Apolinario Alomo, los términos de la Resolución Nº 2941-GCABA-DGR-2022, de fecha 31 de Octubre de 2022, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1.- Impugnar las Declaraciones Juradas presentadas por la contribuyente AR
DOT COM S.R.L., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como contribuyente del Régimen General bajo el Nº 1168083-11 CUIT 30-70975446-3, con domicilio fiscal según Padrón Git sito en Avenida Boyaca N 84, Piso 9, Departamento "28" Comuna 7 y domicilio fiscal declarado en AFIP sito en la calle Cerrito N 136, 4
Piso, Departamento "B" Comuna 1 ambos de esta Ciudad, cuyas actividades detectadas sujetas a tributo consisten en "Servicios de publicidad", "Servicios de transporte automotor de pasajeros n.c.p." y "Estudio de Mercado, realización de encuestas de opinión pública", respecto de los períodos fiscales 2016 1 a 12
anticipos mensuales y 2017 1 a 12 anticipos mensuales.
Artículo 2º.- Determinar de oficio sobre base presunta y con carácter parcial de la materia imponible y el impuesto resultante, tal como lo prescriben los artículos artículos 142 , 146/147, 237/240, 242/244 y 247/249 del Código Fiscal T.O. 2022 y disposiciones concordantes de años anteriores, por los períodos fiscales 2016 1, 4 a 6, 9 y 10 anticipos mensuales y 2017 1, 2 y 4 a 12 anticipos mensuales, en los montos que se detallan en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3.- Determinar de oficio sobre base presunta y con carácter parcial la materia imponible y las obligaciones fiscales consiguientes con relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos resultante de la contribuyente, en relación a los períodos fiscales 2016
2, 3, 7, 8, 11 y 12 anticipos mensuales y 2017 3 anticipo mensual, y reconocer que los mismos arrojan saldo a favor de la contribuyente conforme se detalla en el Anexo II, que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 4º.- Establecer que los ingresos de la contribuyente, para la totalidad de los períodos fiscales respecto de la actividad "Servicios de transporte de automotor de pasajeros n.c.p" debe tributar a la alícuota del 1,5% de conformidad con lo dispuesto por el artículo 63 inciso 9 de la Ley Tarifaria para el año 2017 y concordantes con el año anterior motivo de ajuste. Artículo 5º.- Establecer que los ingresos de la contribuyente, con relación a la actividad "Servicios de Publicidad" respecto de los períodos fiscales 2016 1 a 12 anticipos mensuales y 2017 1 a 3 anticipos mensuales deben tributar a la alícuota del 3% de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 inciso 8 de la Ley Tarifaria para el año 2017 y concordantes con el año anterior motivo ajuste.
Artículo 6º.- Establecer que los ingresos de la contribuyente, para la actividad "Estudio de mercado, realización de encuestas de opinión" respecto del período fiscal 2017 4
a 12 anticipos mensuales deben tributar a una alícuota del 3% de conformidad con lo dispuesto por el artículo 54 inciso 36 de la Ley Tarifaria para el año 2017.

BO-2022-6495-GCABA-DGCLCON

Página 725 de 772

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 4/11/2022

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha04/11/2022

Nro. de páginas773

Nro. de ediciones5641

Primera edición06/08/1996

Ultima edición02/08/2024

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