Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 8/9/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6456 - 08/09/2022

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 349

Secretaría de Asuntos Estratégicos
DISPOSICIÓN N.º 2941/DGDYPC/22
Buenos Aires, 27 de abril de 2022
VISTO: El Epediente Electrónico N 26101820-GCABA-DGDYPC-2020, y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de TOMÁS VILLACIAN, DNI
31.303.519, contra JUAN MANUEL FRAGNUL, CUIT 20-24753293-6, por presunta infracción a la Ley Ritual;
Que corrido traslado de las actuaciones al denunciado, con fecha 05 de abril de 2021
se promueve la instancia conciliatoria, la que concluye en dicha oportunidad sin que las partes arribasen a una amigable composición;
Que por informe IF-2021-19235759-GCABA-DGDYPC, el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que Juan Manuel Fragnul se encuentra inscripto bajo la matrícula N 2765;
Que por providencia PV-2021-20118238-GCABA-DGDYPC -rectificada mediante la providencia PV-2022-10950365-GCABA-DGDYPC-, se le formula imputación por presunta infracción al artículo 9 incisos a y b de la Ley 941;
Que dada la situación de emergencia sanitaria dispuesta en el ámbito de esta Ciudad, la misma fue notificada mediante correo electrónico dirigido a la casilla constituida por el sumariado ante el precitado Registro Público y en la audiencia de conciliación, con fecha 07/07/2021 y por cédula N 3155-DGDYPC-21, notificada el día 26/10/2021;
Que en fecha 08/11/2021, se presenta el administrador y solicita vista de las actuaciones y una prórroga a fin de efectuar su descargo y ofrecer las pruebas que hagan a su derecho. A tales efectos, mediante la providencia PV-2022-08455257GCABA-DGDYPC, se le concede la vista solicitada y un plazo de diez 10 días hábiles;
Que debidamente notificado, el imputado presenta descargo y acompaña prueba documental;
Que no quedando diligencias pendientes, pasaron los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se imputó al administrador la presunta infracción al artículo 9 incisos a y b de la Ley 941, cuyo texto reza: Artículo 9º.Obligaciones del Administrador. En el ejercicio de sus funciones deben: a Ejecutar las decisiones adoptadas por la Asamblea de Propietarios conforme lo previsto por las normas vigentes. b Atender a la conservación de las partes comunes y realizar las diligencias pertinentes para el cumplimiento de la normativa vigente resguardando el mantenimiento edilicio e infraestructura, instalaciones, sistema de protección contra incendio, higiene y seguridad y control de plagas. Asimismo, proveer el cuidado del agua potable conforme al ordenamiento vigente
Que la precitada imputación al inciso a tuvo lugar, en tanto el sumariado no habría ejecutado las decisiones adoptadas por Asamblea. Ello así, conforme Acta de la celebrada el día 20/05/2019, de la que surge que se habría resuelto: Al punto 6, la asamblea resuelve hacer las siguientes obras c Pintura en 6-A y -1-A sin que
BO-2022-6456-GCABA-DGCLCON

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 8/9/2022

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha08/09/2022

Nro. de páginas562

Nro. de ediciones5620

Primera edición06/08/1996

Ultima edición03/07/2024

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