Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 16/3/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6079 - 16/03/2021

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 152

Que bajo dicha premisa, debe hacerse notar que la asamblea es el espacio natural que tienen los consorcistas para establecer los lineamientos que regirán la vida consorcial, arreglando allí los problemas que se hayan suscitado e intentando prevenir inconvenientes futuros. Así, la no observancia de lo resuelto en dicho ámbito, acorde lo establece el artículo 9 inciso a de la ley ritual, ultraja gravemente la vida consorcial afectando no sólo al denunciante sino al consorcio en pleno;
Que por su parte, el quebrantamiento al deber de atender a la conservación de las partes comunes del edificio que se administra importa un incumplimiento de las obligaciones que la normativa impone a los administradores y que resulta insoslayable para el adecuado ejercicio de la administración, lo que constituye un hecho grave que significa un perjuicio actual o potencial para los habitantes del consorcio administrado;
Que finalmente, la falta de presentación de las declaraciones juradas cuya obligatoriedad impone el artículo 12 de la Ley 941, impide el debido control administrativo sobre las matrículas otorgadas, sustrayendo al sumariado de la vigilancia gubernamental;
Que acorde reza el artículo 16 de la Ley 941, el monto de la sanción puede fijarse entre trescientas 300 unidades fijas y veinte mil 20.000 unidades fijas conforme lo determine anualmente la Ley Tarifaria;
Que la Ley 6384 Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha establecido el valor de dicha unidad en PESOS VEINTIOCHO CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS $28,39.-;
Que de las constancias obrantes en autos se observa que Daniel Horacio Merodio administra a título oneroso el consorcio de la calle Besares 2314 de esta Ciudad;
Que finalmente, hay que tener especial consideración que el citado no es reincidente en los términos del artículo 16 de la Ley 941;
Que en base a lo expuesto, se deberá aplicar sanción de multa por el equivalente a tres mil 3.000 unidades fijas, ascendiendo la misma a la suma de PESOS OCHENTA
Y CINCO MIL CIENTO SETENTA $85.170.-;
Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales tomó la intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N 941, LA DIRECTORA GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
DISPONE
Artículo 1 - Sancionar a DANIEL HORACIO MERODIO, CUIT N 20-29359865-8, RPA
N 12163, con multa de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA
$85.170.- por haber incurrido en infracción a los artículos 9 incisos a y b y 12 de la Ley 941.
Artículo 2 - La multa deberá abonarse mediante depósito en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en la cuenta N 210.196/1, Registro Público de Administradores de Consorcios Ley 941, dentro de los diez 10 días hábiles de notificada la presente, debiendo acreditarse dicho pago en esta causa con el comprobante de depósito original, dentro del plazo precedentemente establecido.
Artículo 3 - Para su notificación y demás efectos, pasen los actuados a la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos, Judiciales e Institucionales. Oportunamente, publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. Bouza
BO-2021-6079-GCABA-DGCLCON

Página 152 de 386

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 16/3/2021

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha16/03/2021

Nro. de páginas387

Nro. de ediciones5616

Primera edición06/08/1996

Ultima edición27/06/2024

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