Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 16/3/2021

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6079 - 16/03/2021

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 153

DISPOSICIÓN N. 242/DGDYPC/21
Buenos Aires, 25 de enero de 2021
VISTO: El Expediente Electrónico N 33438490-GCABA-DGDYPC-2019, y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 17 y siguientes de la Ley N
941, se iniciaron los presentes actuados ante la denuncia de Robles, Raul Esteban, DNI 7.331.438, contra Kanof, Marcelo Adrian, CUIT 20-22653875-6, por presunta infracción al rito;
Que por informe IF-2020-11118964-GCABA-DGDYPC el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal puso en conocimiento que Kanof, Marcelo Adrian, se encuentra inscripto bajo la matrícula N 12405;
Que por providencia PV-2020-15473584-GCABA-DGDYPC, se le formula imputación por presunta infracción a los artículos 10 inciso g y 12 de la Ley 941;
Que notificada la imputación, el sumariado presenta descargo;
Que no quedando diligencias pendientes, pasan los autos a resolver;
Que en este estado, corresponde emitir acto administrativo definitivo;
Que del análisis de los hechos, surge que se atribuyó al administrador la presunta infracción al artículo 10 inciso g de la Ley 941, cuyo texto reza: Artículo 10.- De las liquidaciones de expensas: Las liquidaciones de expensas contendrán: g. El recibo del administrador por el cobro de sus honorarios, detallando N de C.U.I.T., número de inscripción en el Registro de Administradores, consignando su situación fiscal, importe total y período al que corresponde
Que la citada imputación tuvo lugar, toda vez que en el acápite gastos de administración se habría consignado una razón social y un N de C.U.I.T. que no resultarían coincidentes con la información correspondiente al administrador del consorcio. Ello así, conforme surgiría del formulario de liquidación de expensas correspondiente al mes de septiembre de 2019;
Que sobre este punto, el sumariado reconoció la omisión endilgada y manifestó que la misma acaeció por un error involuntario;
Que por consiguiente, analizado que fuera nuevamente el formulario de liquidación de expensas obrantes en autos, y ante el reconocimiento expreso por parte del sumariado, se colige que se emitió y distribuyó por lo menos un 1 formulario que no contenía la totalidad de la información requerida por la normativa;
Que al respecto, la jurisprudencia ha sostenido que las infracciones administrativas son formales, por cuanto no requieren que se produzca un daño concreto para configurar su existencia, sino que basta con que se compruebe la conducta del presunto infractor que contravenga a lo dispuesto en la norma. En este orden de ideas, lo cierto es que la norma es clara en cuanto prescribe el conjunto de datos que deben constar en los recibos y en las liquidaciones, por lo que la omisión de uno de ellos resulta suficiente para considerar incumplida esa obligación" Cámara CAyT Sala II "Bolanas Ernesto Daniel c/ GCBA s/ recurso directo" expte. 40230/2015-0
sentencia del 11/03/2019;
Que finalmente, se le imputó la presunta infracción al artículo 12 de la Ley 941, cuyo
BO-2021-6079-GCABA-DGCLCON

Página 153 de 386

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 16/3/2021

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha16/03/2021

Nro. de páginas387

Nro. de ediciones5617

Primera edición06/08/1996

Ultima edición28/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 2021>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031