Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 11/3/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6076 - 11/03/2021

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 302

Artículo 3º.- Hágase saber al Sr. Luis Felipe SATO ROMERO, DNI N 93.876.139
CUIT: 20-93876139-7 que el presente permiso para área gastronómica solamente autoriza al emplazamiento de mesas y sillas, parasoles y pizarra menú, debiendo proceder, en su caso, al inmediato retiro de todo aquel elemento emplazado en contravención a la normativa vigente.
Artículo 4º.- Hágase saber al peticionante que el presente permiso podrá ser revocado con fundamento en razones de oportunidad, mérito o conveniencia y cuando sobrevengan causales que ameriten su revocación y sin derecho a indemnización alguna.
Artículo 5º.- Notifíquese al interesado. Comuníquese a la Dirección General Competencias Comunales y Talleres y a la Dirección General Fiscalización Urbana a los fines de que en el marco de su competencia disponga el control del correcto ejercicio del permiso otorgado. Cumplido, archívese. Perdomo
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.º 5.684.406/COMUNA11/21
Buenos Aires, 8 de febrero de 2021
VISTO: Ley Nacional N11843, las Ordenanzas N 33581/77 y 33721/77, los Decretos N 453- GCABA/12, 472-GCABA/13 y 40-GCABA/13, las Resoluciones N 436SECGCYAC/12 y 446/MJGGC/16, El Expediente Electrónico N 28660104-GCABACOMUNA11/20, y;
CONSIDERANDO:
Que por el actuado citado en el visto tramita la denuncia por falta de higiene en el predio sito en la calle Navarro N 5013;
Que con fecha 19/02/2020 el cuerpo de inspectores de la Comuna N 11 se constituyeron en el inmueble a efectos de verificar las condiciones de Higiene y salubridad del lugar. En consecuencia, se labró el acta de intimación N 10COMUNA11/20, por haberse verificado la falta de higiene y malezas, siendo un sitio propicio para el anidamiento y proliferación de roedores, insectos y alimañas;
Que con fecha 04/02/2021, el cuerpo de inspectores de la Comuna se constituyó nuevamente en el lugar a fin de verificar el cumplimiento de la intimación, constatando que las tareas solicitadas por medio de la misma no fueron realizadas, y en consecuencia labraron el acta de comprobación Serie 4 N 00262544;
Que, según lo dispuesto por el art. 11 de la Ordenanza N 33581/77, todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética
Que, en consecuencia, conforme lo dispuesto por la normativa vigente corresponde intimar al propietario del citado inmueble, para que en el plazo de diez 10 días de notificado arbitre las medidas necesarias y suficientes para la desratización, desinsectación, higienización y/o retiro de todos los materiales en desuso y residuos del mismo, y/o reparación de cerco sobre línea oficial y/o vereda, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de la ejecución de los trabajos mencionados por la administración y a su costa;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;
BO-2021-6076-GCABA-DGCLCON

Página 302 de 445

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 11/3/2021

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha11/03/2021

Nro. de páginas446

Nro. de ediciones5625

Primera edición06/08/1996

Ultima edición11/07/2024

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