Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 11/3/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 6076 - 11/03/2021

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 301

Que se encuentra expresamente prohibida la colocación de mesas y sillas en el área de seguridad de las esquinas, comprendida entre las líneas imaginarias perpendiculares al cordón que pasan por los vértices de la ochava;
Que en aquellos casos en que las mesas, sillas y demás elementos permitidos se ubiquen en sectores que se reserven para uso de camiones de caudales no podrá utilizarse el espacio frente a las mismas en el horario de 9:00 a 18:00 horas;
Que en aquellos casos en que las mesas, sillas y demás elementos permitidos se ubiquen en sectores donde existen dársenas de carga y descarga, dichos elementos no podrán colocarse en el horario de 20:00 a 11:00 horas;
Que queda prohibida la colocación de maceteros o cualquier otro tipo de elementos sobre la acera que no se encuentren permitidos en la presente disposición;
Que queda expresamente prohibida la utilización, entrega y expendio de sorbetes plásticos de un solo uso, en relación a los establecimientos contemplados en la Resolución Nº816-MAYEPGC/19;
Que estará a cargo del solicitante la integridad física del público asistente y peatones, como así también los daños que pudiesen afectar a terceros, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente;
Que el solicitante deberá exhibir la presente resolución toda vez que sea requerida;
Que el autorizado deberá solicitar la renovación del presente permiso dentro de los treinta 30 días previos al vencimiento del mismo;
Que deberá retirar o regularizar de acuerdo a la normativa vigente todas las estructuras y/o elementos emplazados en el espacio público;
Que para el emplazamiento del área gastronómica se deberá cumplimentar con la totalidad de la normativa que rija la materia, quedando condicionado el permiso al acatamiento estricto de la normativa respectiva por parte del permisionario;
Que por el Informe IF-2020-25211457-GCABA-DGCCT, ha tomado intervención la Dirección General Competencias Comunales y Talleres DGCCT verificando la documentación obrante en las presentes actuaciones, mediante el cual se constata el cumplimiento de los requisitos reglados establecidos en la normativa vigente. Sin embargo, deja asentado que por intervención de la Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad, dicho organismo emite Nota N 24515977-GCABADGGSM/20, advirtiendo que en la intersección de las calles Humahuaca y Sánchez de Bustamante no resulta viable, en ninguna de las dos arterias, expandir el área gastronómica sobre sus respectivas calzadas.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas, EL PRESIDENTE
DE LA JUNTA COMUNAL N 5
RESUELVE:
Artículo 1º.- Otórgase desde la notificación de la presente, y por el término de cinco 5
años, a favor del Sr. Luis Felipe SATO ROMERO, DNI N 93.876.139 CUIT: 2093876139-7, el permiso de uso para la delimitación de un área gastronómica sobre la acera de la calle Humahuaca N 3501/05 esq. Sánchez de Bustamante N 608 PB.
UF: 1 de C.A.B.A.; para el local comercial sito en dicho domicilio.
Artículo 2º.- Establecer que el permisionario deberá respetar los siguientes parámetros para el emplazamiento del área gastronómica:
Dejar un corredor libre de por lo menos 1,50 mts. de ancho, contados desde la línea oficial de edificación hasta el área gastronómica.
Dejar un espacio libre de 30 cm de ancho inmediatos al cordón de la acera.
Extenderse dentro de los límites de la acera correspondientes al local habilitado.
Evitar el área de seguridad de las esquinas.
BO-2021-6076-GCABA-DGCLCON

Página 301 de 445

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 11/3/2021

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha11/03/2021

Nro. de páginas446

Nro. de ediciones5641

Primera edición06/08/1996

Ultima edición02/08/2024

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