Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 3/9/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5691 - 03/09/2019

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 321

Ministerio de Justicia y Seguridad
DISPOSICIÓN CONJUNTA N. 80/DGFYC/19
Buenos Aires, 28 de agosto de 2019
VISTO: El EE-2019-23430067-AGC, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 01GCBA/05 BOCBA Nº 2126 y Nº 02-GCBA/05 BOCBA Nº 2136, la Resolución Nº 02SSCC/05 BOCBA Nº 2136, la Resolución Nº 56-SSCC/05 BOCBA Nº 2352, la Resolución Nº 13-SSCC/06 BOCBA Nº 2370, la Resolución Nº 12-SSCC/06, Resolución Nº 3424-AGC-SSEMERG/11, la Ley 5920/17 y la Ley Nº 2624/07
promulgada por Decreto Nº 2137/07 y;
CONSIDERANDO:
Que, el Sr. Jorge Aldo Llamas Perez invocando su condición de apoderado de Rosario Huarca Yrcaaupa, solicitó renovación de inscripción al Registro Público de Lugares Bailables creado por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/05, para el local ubicado en Agero 445/47/49 planta baja, planta alta, sótano, entresuelo sobre sótano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, que desarrolla su actividad con nombre de fantasía THE FLOWER DE LA CANELA;
Que, dicho local posee habilitación a nombre de Rosario HUARCA YRCAÑAUPA por expediente Nº 18.241/2001 concedida para los rubros restaurante, cantina; café, bar;
despacho de bebidas, wisquería, cervecería; parrilla y local de baile clase "C" actividad complementaria conforme constancia obrante a fs. 940 y, se encuentra inscripto en el Registro Público de Lugares Bailables bajo el Nº 067/05 por Disposición Conjunta Nº 156 de fecha 18 de noviembre de 2005, otorgándose una capacidad máxima para funcionar de cuatrocientos cinco 405 personas;
Que mediante Disposiciones Conjuntas Nº 126/2006, Nº 0098/2007, Nº 00099/ 2008, Nº 00103/2009 , N 136/2010, N 135/11, N149/12, N 168/13 ,N 123/14,DISFC2015-108-DGFYC, DISFC-2016-103-DGFYC , DISFC-2017-88-DGFYC y DISFC-201881-DGFYC respectivamente se dispusieron la renovación de la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables por el término de un 1 año en cada una de ellas;
Que, en caso de realizar la actividad de matineé, la actividad se deberá desarrollar en el horario comprendido entre las 16.00 h y las 22.00 h siendo la edad permitida de 15
a 18 años quedando prohibido la exhibición, expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el local;
Que, el administrado deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y demás documentación presentada en este acto hasta el vencimiento de la presente renovación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de suspender, sin intimación previa y de manera inmediata, la inscripción del local en este Registro;
Que, la Subgerencia Operativa Registros evaluó la documentación presentada por la solicitante, y del análisis efectuado se desprende que la peticionante ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/05 y sus reglamentaciones, a los fines de la renovación de la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables;
Que, la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado debida intervención conforme lo establecido por la Resolución N 66/AGC/13;

BO-2019-5691-GCABA-DGCCON

página 321 de 496

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 3/9/2019

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha03/09/2019

Nro. de páginas497

Nro. de ediciones5626

Primera edición06/08/1996

Ultima edición12/07/2024

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