Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 11/5/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5371 - 11/05/2018

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 75

RESOLUCIÓN N. 121/AGIP/18
Buenos Aires, 8 de mayo de 2018
VISTO:
LAS LEYES Nº 471, Nº 2.603 Y Nº 1.218 T.C. LEY Nº 5.666, EL DECRETO Nº 1510/97 T.C. LEY Nº 5.666 Nº 745/08, LAS RESOLUCIONES Nº 500/AGIP/2008 Y
MODIFICATORIAS, Nº 405/AGIP/2011 Y Nº 236/AGIP/2015 Y LOS EXPEDIENTES
Nº 1.467.615/2011, Nº 1.919.667/2011, Nº 2.209.336/2011 y Nº 258.336/2011 Y, CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 405/AGIP/2011 esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos resolvió instruir sumario administrativo disciplinario en orden al apoderamiento indebido de la CI 174.111/DGR/2007 incorporada al Registro Nº 49.874/DGR/2007, el día 22/02/2011 en el Box 30 del Departamento Inmobiliario dependiente de la Dirección Administración del Padrón de Contribuyentes;
Que mediante artículo 2 de la Resolución Nº 236/AGIP/2015 se sancionó al agente Benjamín Javier Neiman F.C. Nº 353.849 con diez días de suspensión en orden al cargo: "En su carácter de agente de la División Enlace Técnico del Departamento Inmobiliario de la Dirección General de Rentas, no haber adoptado las medidas necesarias a fin de evitar el apoderamiento indebido de la CI 174.111/DGR/2007 y su incorporado RE Nº 49.874/DGR/2007, el día 22/02/2011 del Sector de Atención al Público" quien con su conducta trasgredió la obligación contenida en el artículo 10
inciso a y d de la Ley Nº 471 y previsiones del artículo 47 incisos d y e del mismo plexo legal - actual artículo 52 incisos d y e conforme t.c. Ley Nº 5.666;
Que el agente Benjamín Javier Neiman fue notificado fehacientemente de la Resolución Nº 236/AGIP/2015 con fecha 18 de septiembre de 2015 y contra dicho acto administrativo presentó recurso de reconsideración el día 24 de septiembre de 2015, razón por la cual resulta admisible su presentación;
Que, en su presentación el recurrente cuestionó que la sanción que se le propició no guardaba proporcionalidad con la cuestión debatida, resultando excesiva en cuanto él siempre obró de buena fe, que las declaraciones de algunos agentes implicados relataron hechos que jamás existieron o no ocurrieron de la forma en que aquellos lo dejaron asentado en el sumario, que no existió perjuicio patrimonial, que contaba con un excelente legajo personal, teniendo antecedentes laborales muy buenos y solicitó morigeración de la sanción ya que afecta su salario de naturaleza alimentaria;
Que respecto al planteo realizado por el recurrente en relación a que la sanción no guardaba proporcionalidad con la cuestión debatida, no se advierte la desproporción o gravedad de la sanción, toda vez que el artículo 56 de la Ley Nº 471 t.c. Ley Nº 5.666
establece un régimen de sanciones graduales relativas a la magnitud de la falta cometida y los antecedentes laborales, como también prevé dicho principio;
Que, específicamente el artículo 56 de la Ley Nº 471 t.c. Nº 5.666 determina: Toda sanción se graduará teniendo en cuenta la gravedad de la falta, los antecedentes del trabajador y los perjuicios causados
Que la sanción aconsejada por la Procuración General de la C.A.B.A. y aplicada por esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos fue aplicada conforme al
BO-2018-5371-DGCCON

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 11/5/2018

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha11/05/2018

Nro. de páginas469

Nro. de ediciones5622

Primera edición06/08/1996

Ultima edición05/07/2024

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