Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 11/5/2018

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

Nº 5371 - 11/05/2018

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página 76

poder disciplinario y a las facultades discrecionales que le otorga el ordenamiento jurídico;
Que asimismo, la sanción aplicada al agente Neiman fue motivada en virtud de los hechos y la prueba colectada en la instrucción del sumario administrativo;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante IF2016-11.964.491-DGSUM se expidió que dicho agravio no puede tener acogida favorable;
Que, respecto al segundo de los agravios planteados, el quejoso manifestó que no era cierto que el Dr. Maldonado se hubiera comunicado con él para instruirlo sobre el procedimiento a seguir, en la oportunidad que el Dr. González se presentó para solicitar el expediente a efectos de fotocopiarlo y que, lo que aconteció fue que el Dr.
Maldonado conversó telefónicamente con el contribuyente y su letrado explicándole que no podía facilitarle el expediente en préstamo, sino que debía solicitar las copias por escrito, que la misma dependencia se encargaría de extraerlas y entregárselas;
Que, continuó el recurrente que a sabiendas que no podían llevarse el expediente, el contribuyente y su abogado insistieron en tomar vista del mismo y que lo hicieron bajo la custodia de los agentes Rivero y Simonte y que aclaró que por razones absolutamente ajenas a él, el contribuyente y su abogado desaparecieron del sector llevándose consigo el expediente;
Que, no obstante los argumentos del agente, el Anexo II de la Resolución Nº 338/AGIP/2010 determina que son funciones de la División Enlace Técnico atender y proveer los pedidos de vista, y demás documentos que le sean requeridos; certificar documentos obrantes en actuaciones que requieran copia los contribuyentes o fuera así solicitado";
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en IF-201611.964.491- DGSUM aconsejó que el agente Neiman no adoptó las medidas necesarias a fin de evitar el apoderamiento indebido de la CA. Nº 174.111/DGR/2007, incorporada al Registro N 49.874/DGR/2007 el día 22/02/2011 del Sector de Atención al Público;
Que respecto al planteo de inexistencia de perjuicio patrimonial el quejoso alegó que no surgió perjuicio patrimonial para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, como señala la Procuración General de C.A.B.A. en su dictamen, la ausencia de daño a la Administración Pública o la falta de perjuicio para el erario público no representan un elemento válido para eximir de responsabilidad al ofendido, pues la acción llevada a cabo por él resulto un hecho disvalioso en si mismo;
Que el derecho disciplinario administrativo tiene por objeto sancionar aquellas conductas del agente público que lesionan el buen funcionamiento de la Administración Pública y que se originan en la inobservancia de los deberes inherentes a su calidad de agente público;
Que el fundamento del derecho disciplinario consiste en prevenir o evitar que el agente incumpla con sus deberes o quebrante las prohibiciones y de ese modo, asegurar y mantener el normal funcionamiento del organismo, pues sin orden no se puede concebir el normal desarrollo de la actividad administrativa;
Que la falta disciplinaria del agente Neiman quedó configurada y acreditada con el incumplimiento a sus deberes, ya que debido a las funciones que cumplía debía velar por el cuidado y conservación de los documentos que se encontraban a su cargo, lo cual constituyó el presupuesto de la sanción disciplinaria aplicada;

BO-2018-5371-DGCCON

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 11/5/2018

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha11/05/2018

Nro. de páginas469

Nro. de ediciones5625

Primera edición06/08/1996

Ultima edición11/07/2024

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