Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 22/12/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3817 - 22/12/2011

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N9

Poder Legislativo Leyes Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires
LEY N. 4004
Buenos Aires, 17 de noviembre de 2011
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1.- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble sito en la calle Bartolomé Mitre N 1.232, entre las calles Libertad y Talcahuano Circunscripción 14, Sección 5, Manzana 43, Parcela 14, con destino a la realización de las acciones tendientes a garantizar la seguridad de las personas y bienes en dicho inmueble, sus linderos y vía pública aledaños.
Art. 2.- Otórgase a los propietarios de las unidades funcionales del inmueble mencionado en el artículo anterior una suma equivalente a:
a La diferencia entre el monto que cada unidad funcional tenía al 3 de noviembre de 2011, la que queda establecida en U$S 1.750 dólares mil setecientos cincuenta por metro cuadrado y la suma en concepto de indemnización por la expropiación, más b $50.000 pesos cincuenta mil, para el caso de aquellos propietarios que ocupaban su unidad funcional al 3 de noviembre de 2011, con más la suma de $ 20.000 pesos veinte mil para aquellos que no puedan recuperar sus bienes muebles de sus respectivas unidades funcionales.
El pago de la suma establecida en el inciso a del presente artículo será realizado en pesos argentinos, al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina a la fecha de pago.
Art. 3.- Otórgase a todos los ocupantes legítimos que no sean propietarios del inmueble referido en el Artículo 1, por unidad funcional, una suma equivalente a:
a $50.000 pesos cincuenta mil, para el caso de aquellos que habitaban una unidad funcional al día 3 de noviembre de 2011, con más la suma de $ 20.000 pesos veinte mil para aquellos que no puedan recuperar sus bienes muebles, más b El monto del último canon de mayor cuantía abonado por algún locatario del inmueble en cuestión al día 3 de noviembre de 2011 por 6 seis.
Art. 4.- La totalidad de los gastos de las operaciones inmobiliarias y de escrituración que se encuentren a cargo de los beneficiarios de la presente ley estarán a cargo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 5.- Créase un Fondo especial por un monto de $ 20.500.000 pesos veinte millones quinientos mil a efectos de atender todos los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley.
Art. 6.- Facúltase al Poder Ejecutivo a deducir de la indemnización a pagar por la expropiación, el importe de los impuestos, tasas y contribuciones que los propietarios adeudaren a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por todo concepto.
Art. 7.- Facúltase al Poder Ejecutivo a subrogarse en los derechos que surjan de las acciones por daños y perjuicios que correspondieren a los beneficiarios de la presente

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 22/12/2011

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha22/12/2011

Nro. de páginas251

Nro. de ediciones5624

Primera edición06/08/1996

Ultima edición10/07/2024

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