Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 12/1/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3582 - 12/01/2011

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N115

intimaciones y requerir toda documentación pertinente. En caso de verificarse incumplimientos, se encuentra facultada para aplicar las sanciones que en cada caso correspondan , y;
Que esta Autoridad de Aplicación resolvió según Disposiciones expresadas en el Anexo I de la presente intimar oportunamente a los permisionarios allí incluidos para que en el plazo de cinco 5 días computados desde el siguiente de la última publicación de los edictos, procedan a justificar las inasistencias reiteradas de diversos períodos en los emplazamientos feriales respectivos, bajo apercibimiento de proceder a la caducidad del permiso oportunamente otorgado o su no renovación segúncorresponda, y a constituir domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo apercibimiento de continuar con los trámites que se originen en la tramitación de las presentes sin su intervención, y;
Que por Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires esta Dirección General publicó en diversas fechas los Edictos correspondientes, en virtud de no encontrarse cumplido el Art. 7º del Decreto Nº 662/03 que establece Los artesanos, previo al otorgamiento del permiso, deben constituir domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires , y;
Que conforme la documentación obrante en esta Dirección General, los permisionarios incluidos en el Anexo I no han justificado la intimación cursada por inasistencias, y;
Que durante el tiempo transcurrido entre el dictado de los actos administrativos mencionados y la fecha, esta Autoridad de Aplicación ha tratado de notificar a los interesados de las correspondientes Disposiciones de caducidad, resultando dichos esfuerzos infructuosos, y;
Que, a pesar de la intimación efectuada por esta Autoridad de Aplicación conforme lo mencionado en los párrafos precedentes, de las verificaciones efectuadas por este organismo en los emplazamientos feriales antes dichos, se ha constatado que los permisionarios han persistido con las inasistencias, superando el 25 % mensual de inasistencia injustificada en un período mayor a seis meses, y;
Que, por los motivos expuestos, corresponde dictar la caducidad de los permisos otorgados, y;
Que se ha dado intervención al Sr. Representante de Cultura, Lic. Guillermo González Heredia, y;
Por ello, EL DIRECTOR GENERAL DE FERIAS Y MERCADOS
DISPONE:
Artículo 1º. Ratifíquense las Disposiciones de caducidad expresadas en el Anexo I de la presente y procédase a la correspondiente exclusión del Registro de Permisionarios de los emplazamientos feriales que correspondan, atento al incumplimiento de lo establecido en el art. 23 inc. c del Decreto Nº 435/GCBA/02, modificado por el Decreto Nº 662/GCBA/03.
Artículo 2º. Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el plazo de 3 días. Cumplido, archívese. Yasin
ANEXO

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 12/1/2011

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha12/01/2011

Nro. de páginas189

Nro. de ediciones5636

Primera edición06/08/1996

Ultima edición26/07/2024

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