Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 12/1/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

N 3582 - 12/01/2011

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
Página N114

VISTO:
lo establecido en la Ordenanza Nº 46075/MCBA/92, la Ley Nº 2.506, el Decreto 435/GCBA/02, Decreto Nº 662/GCBA/03, el Decreto Nº 2075/GCBA/07, el Decreto 132/GCBA/08, el Decreto Nº 755/GCBA/09, el Decreto Nº 1017/GCBA/09, Resolución Nº 3129/MCGC/08, las Disposiciones Nº 580-DGFYME-10, 585-DGFYME-10, Nº 583-DGFYME-10, Nº 584-DGFYME-10, Nº 582-DGFYME-10, 581-DGFYME-10, Nº 579-DGFYME-10, Nº 578-DGFYME-10, Nº 577-DGFYME-10, 576-DGFYME-10, Nº 575-DGFYME-10, Nº 574-DGFYME-10, Nº 573-DGFYME-10, 572-DGFYME-10, Nº 571-DGFYME-10 y Nº 569-DGFYME-10, y;

Nº Nº la Nº Nº Nº Nº
CONSIDERANDO:
Que por Ley Nº 2.506 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creándose el Ministerio de Ambiente y Espacio Público, y;
Que por Decreto 2075/GCBA/07 y sus modificatorios 132/GCBA/08 y 755/GCBA/09, se aprobó y modificó respectivamente, la estructura orgánico funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creándose la Subsecretaría de Uso del Espacio Público dependiente del citado Ministerio, y bajo su órbita a la Dirección General de Ferias y Mercados, y;
Que el Decreto Nº 1017-GCBA/09 modifica la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por el Decreto 2075/07 y modificatorios, de acuerdo con los Anexos 1/13
Organigrama y 2/13 Responsabilidades Primarias, Acciones y Objetivos, y;
Que el decreto ut supra mencionado modifica las responsabilidades primarias descriptas por el Decreto Nº 2075-GCBA/07 y el Decreto Nº 132-GCBA/08, y asimismo establece que es responsabilidad primaria de la Dirección General de Ferias y Mercados Otorgar y revocar permisos de acuerdo con la normativa que regule la actividad y;
Que la Dirección General de Ferias y Mercados es Autoridad de Aplicación de la Ordenanza 46075/MCBA/92 y sus Decretos Reglamentarios, normativa vigente del Sistema de Ferias Artesanales de la Ciudad de Buenos Aires, y;
Que por Resolución Nº 3129/MCGC/2008 se designó al Representante de Cultura en el marco de lo establecido por el Art. 10 de la Ordenanza 46.075/MCBA/92 y;
Que la Ordenanza Nº 46075/MCBA/92 regula el sistema de ferias artesanales de la Ciudad de Buenos Aires, determinando en su Art. 5 los emplazamientos Plazoleta Santa Fe, Vuelta de Rocha, Plaza Intendente Alvear, Parque Centenario, Plaza Manuel Belgrano, Parque Lezama y Plaza Dr. Bernardo Houssay, y;
Que los permisionarios incluidos en el Anexo I de la presente obtuvieron permiso para ocupar un puesto en los emplazamientos feriales correspondientes, regulados por la Ordenanza Nº 46075/MCBA/92 y;
Que la Ordenanza Nº 46075/MCBA/92 en su Anexo I De la atención de los puestos cláusula novena establece que cada artesano deberá atender personalmente su puesto y respetar un mínimo del 75% setenta y cinco por ciento de asistencia mensual y;
Que el art. 23 del Decreto Nº 435/GCBA/02, modificado por el Decreto Nº 662/GCBA/03, establece el régimen de sanciones, señalando en su inciso c como causal de revocación del permiso Cuando el permisionario incurriere en inasistencias injustificadas que superen el 25% mensual en un período de seis meses y;
Que el art. 22 del Decreto mencionado en el párrafo precedente, establece que La Autoridad de Aplicación es la encargada de efectuar el control y verificación del cumplimiento de todas las disposiciones vigentes vinculadas al regular funcionamiento de las Ferias, pudiendo a tales efectos realizar inspecciones in situ, efectuar

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 12/1/2011

TítuloBoletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

PaísArgentina

Fecha12/01/2011

Nro. de páginas189

Nro. de ediciones5624

Primera edición06/08/1996

Ultima edición10/07/2024

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